Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2015

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150309-71

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

OFERTAS DE EMPLEO

71
Convocatoria dos plazas cabo Policía

Por resolución de la Cuarta Tenencia de Alcaldía Delegada de Recursos Humanos, Régimen Interior y Servicios Sociales 3941/2014, de 16 de diciembre, se han aprobado las siguientes bases de la convocatoria para la provisión de dos plazas correspondientes a la escala Ejecutiva de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría de cabo, mediante promoción interna:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER, POR EL PROCEDIMIENTO DE PROMOCIÓN INTERNA, DOS PLAZAS DE CABO DEL CUERPO DE POLICÍA DEL AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR (C2)

Primera. Normas generales

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de dos plazas de cabo del Cuerpo de Policía del Ayuntamiento de Galapagar, incluidas en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, grupo C2, nivel de complemento de destino 16, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

La cobertura de las plazas se realizarán por promoción interna, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 65.1 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

El proceso selectivo constará de dos fases: concurso-oposición y curso selectivo de formación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 56 y 65.1 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Al titular de la misma le incumbirá el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; en los artículos 8 y 20 y la disposición adicional primera del Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como las relacionadas en el artículo 33 del Reglamento para el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Galapagar aprobado por Acuerdo Plenario de 11 de septiembre de 2006.

La presente convocatoria se rige por estas bases y, en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Ley 30/1984, de 2 agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Orden 1148/1997, de 24 de septiembre, por el que se aprueban las bases generales para el ingreso de los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad de Madrid, Reglamento del Cuerpo de Policía Local de Galapagar.

El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción a las normas de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. Condiciones de admisión de los aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección será necesario:

a) Tener nacionalidad española.

b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Galapagar.

e) Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría de policía.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, y de la clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes.

g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

h) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

i) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

j) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

k) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en el apartado 8.2 de la base octava. A tal efecto, y a título orientativo, se significa que los colegios oficiales de médicos expiden dichos certificados, así como el Centro Regional de Prevención y Reconocimientos Médicos de la Comunidad de Madrid. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico.

Este certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas a las que hace referencia el párrafo anterior.

Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por los aspirantes el día en que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria, a excepción del especificado en el apartado f), debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y los dos años de antigüedad mínima necesarios para la obtención del permiso de la clase A y BTP, antes de la finalización del curso selectivo de formación.

Los aspirantes que resulten nombrados quedarán sometidos, desde la toma de posesión en prácticas, al régimen de incompatibilidades que establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Tercera. Presentación de solicitudes

Una vez aprobada la convocatoria por la cuarta teniente de alcalde delegada de Recursos Humanos, Régimen Interior y Servicios Sociales (por delegación del alcalde a través del decreto 1318/2014, de 15 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 109, de 9 de mayo de 2014), se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Galapagar, conteniendo el anuncio dicha convocatoria y las bases que la han de regir.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al alcalde-presidente de esta Corporación. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, tal y como se establece en la base anterior, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”, y deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, teniendo que estar a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes de participación en el procedimiento selectivo se cursarán en el modelo de solicitud general de instancia que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento. Las instancias serán acompañadas, en su presentación, por los siguientes documentos:

— Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

— Currículum vítae, junto con los documentos (originales o debidamente compulsados) acreditativos de los méritos y circunstancias alegados.

— Declaración jurada en la que se haga constar el tiempo de servicios prestados como funcionario de carrera en la escala Ejecutiva del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Galapagar.

— Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 24 euros, y que deberá de ingresarse en la cuenta municipal número ES14 0049 4859 4225 1000 2501.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo de un mes declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Galapagar y en la página web institucional, y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contado a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Galapagar, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Galapagar, indicándose en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos, determinándose el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en dicho BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los sucesivos anuncios, que se efectuará a través del tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Galapagar y en la página web institucional.

Quinta. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección

Composición.—El tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por un presidente, un secretario y un mínimo de cuatro vocales, entre los que figurará un representante de la Comunidad de Madrid.

No podrá formar parte de los tribunales el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

Todos los miembros del tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo, los tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo cuerpo, escala, subescala y categoría objeto de la selección.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto. El secretario actuará con voz y sin voto. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

Comisiones auxiliares y asesores.—Por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejasen, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz pero sin voto.

Actuación y constitución del tribunal calificador.—Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien, los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.

En el caso de ausencia tanto del presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie su sustitución, se hará por el vocal de mayor edad.

Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el presidente.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si el tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida al delegado del Área de Seguridad, Protección Civil, Movilidad, Gestión Municipal y Calidad. Contra la resolución de dicho órgano podrán imponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.

El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Abstención y recusación.—Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo 2 del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Desarrollo de las pruebas selectivas

Una vez iniciadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Galapagar con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente.

[De conformidad con la resolución de 5 de febrero de 2014, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (“Boletín Oficial del Estado” de 13 de febrero de 2014), el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que no puedan desarrollarse de forma simultánea, se iniciará con aquellos cuyo primer apellido comiencen con la letra “C”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “C”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “D”, y así sucesivamente].

En cualquier momento los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Séptima. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

a) Concurso-oposición.

b) Curso selectivo de formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid, que tendrá una duración no inferior a tres meses.

Octava. Desarrollo de la fase de concurso-oposición

8.1. Concurso.—La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículo profesional, de acuerdo con el baremo de méritos que consta en el anexo I. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

El tribunal, a la vista de los méritos expuestos en el currículo que sean puntuables, podrá solicitar aclaración a los aspirantes para verificar los méritos alegados por estos.

8.2. Oposición.—Las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes, todas y cada una de ellas de carácter eliminatorio:

8.2.1. Primera: pruebas psicotécnicas. Orientadas a comprobar que las aptitudes y los rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para las funciones asignadas a la categoría. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles psicoprofesionales adecuados al puesto de cabo.

Para ello se realizarán:

— Test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-percepción y memoria visual.

— Pruebas de personalidad y capacidades: se valorarán aspectos tales como estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades interpersonales y motivación por el trabajo policial, además de capacidad de mando y liderazgo.

8.2.2. Segunda: prueba de conocimiento del ordenamiento jurídico:

— Ejercicio de conocimientos: consistirá en la contestación por escrito de un test de 50 preguntas, con tres respuestas alternativas cada una de ellas, que versarán sobre los temas reflejados en el anexo II. El tiempo de duración del ejercicio será de una hora.

8.2.3. Tercera: pruebas físicas adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación.

Las pruebas físicas a superar serán las siguientes:

— Carrera de resistencia de 800 metros.

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Salto de longitud con los pies juntos desde la posición de parado.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Natación (25 metros).

Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el anexo IV.

Con anterioridad a la realización de los ejercicios físicos, los aspirantes deberán presentar al tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio al que se refiere el apartado k) de la base segunda “Requisitos de los aspirantes”.

Las aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditados, podrán realizar las demás pruebas de la fase de oposición, quedando condicionada la superación de la mencionada fase del proceso selectivo a la realización de las mencionadas pruebas físicas, que deberán efectuarse por estas con carácter previo al curso selectivo de formación.

Las aspirantes que, estando en dicha situación no pudieran realizar las pruebas físicas con carácter previo al curso selectivo de formación por no haber cesado la situación de embarazo o parto, y hubieran superado las restantes pruebas de la fase de oposición, quedarán exentas de la realización de aquellas que hubieran superado en la siguiente convocatoria, conservando las calificaciones obtenidas.

Con carácter excepcional, aquellos aspirantes que hayan sufrido un accidente de trabajo durante el ejercicio de la función policial, que invalide con carácter permanente la realización de alguna/s de las pruebas físicas, y quede acreditado expresamente mediante certificado expedido por los servicios médicos (mutua) del Ayuntamiento que el tribunal determine, podrán ser eximidos de la realización de dicha/s prueba/s.

En estos supuestos las pruebas no realizadas se calificarán con 5 puntos. La calificación final del ejercicio se obtendrá sumando dichas calificaciones con las obtenidas en las pruebas realizadas y dividiendo el resultado entre el número total de pruebas previstas en la convocatoria.

8.2.4. Cuarta: reconocimiento médico. El personal facultativo que se designe al efecto realizará a los aspirantes las pruebas que se consideren necesarias para la comprobación de las condiciones físicas de los aspirantes.

Los aspirantes tendrán la obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de los ejercicios o fuera de ellos, a requerimiento del tribunal. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. A estos efectos, se consideran prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el anexo I de la resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 312, de 30 de diciembre de 2013, y los anexos IV y V de la resolución, de 21 de diciembre de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, relativos a la lista de sustancias y métodos prohibidos en animales, galgos y competiciones hípicas respectivamente. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que dieran positivo en el citado control o no se sometan al mismo.

Novena. Calificación de la fase de concurso-oposición

9.1. Concurso.—La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por la aplicación del baremo de méritos establecido en el correspondiente anexo I de las presentes bases.

9.2. Oposición.—Las diferentes pruebas de la oposición serán calificadas de la siguiente forma:

9.2.1. Pruebas psicotécnicas: la calificación será de “apto” o “no apto”.

9.2.2. Prueba de conocimientos: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. El test se calificará de acuerdo a los siguientes criterios:

— Las respuestas acertadas se calificarán con 0,20 puntos.

— Las respuestas erróneas se calificarán con menos 0,15 puntos.

— Las respuestas no contestadas no puntuarán ni positiva ni negativamente.

9.2.3. Pruebas físicas: se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se realicen, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas. La puntuación de 5 puntos será equivalente a la marca mínima establecida en cada una de las pruebas (anexo IV de las presentes bases).

9.2.4. Reconocimiento médico: se calificará de “apto” o “no apto”. Para la valoración y calificación de la prueba de reconocimiento médico se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá según lo apuntado en el anexo III.

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

9.3. Calificación final del concurso-oposición.

9.3.1. La calificación final de cada aspirante en la fase concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en cada una de las pruebas puntuables de la fase de oposición.

9.3.2. El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el tribunal proponer como cabo de la Policía Local en prácticas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

9.3.3. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida en la de conocimientos.

b) Mayor puntuación obtenida en las pruebas físicas.

c) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos.

Décima. Relación de aprobados

Finalizado el proceso de selección, el tribunal publicará la relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, así como con las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, en la web institucional y el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Galapagar.

El tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

Undécima. Presentación de documentos

Los aspirantes propuestos aportarán los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases, y junto a estos, los siguientes:

a) Declaración responsable o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

b) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá ser expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

c) Fotocopia del permiso de conducir de la clase B, expedido con anterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias.

d) Fotocopia del permiso de conducir de la clase A2 y la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalente, acreditando los dos años de antigüedad mínima necesarios para la obtención de los citados permisos.

e) Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, según modelo que figura como anexo V.

El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Galapagar, excepto el relativo al permiso de conducir de la clase A2 y la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalente, que deberá presentarse antes de la finalización del curso selectivo de formación.

Duodécima. Nombramiento de cabos en prácticas

Terminado el plazo de presentación de documentos, se procederá al nombramiento de los cabos “en prácticas”. Los nombrados percibirán durante el curso selectivo de formación las retribuciones que para los funcionarios en prácticas establece la legislación vigente.

A los aspirantes que resultan nombrados cabo “en prácticas” se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en el centro docente que corresponda para dar comienzo al curso selectivo de formación, momento desde el que empezarán a percibir la distribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.

Los funcionarios en prácticas, una vez finalizado el curso selectivo, deberán reincorporarse a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionarios de carrera en el nuevo cuerpo o escala.

Decimotercera. Curso selectivo de formación

Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento definitivo, será necesario superar el curso selectivo de formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid, así como no incurrir en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese inmediato en el cargo de cabo “en prácticas”, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de aplicación al alumnado donde se realice el curso. El curso tendrá una duración de tres meses como mínimo.

El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Las calificaciones serán elevadas por el órgano competente del centro de formación, en forma de propuesta al tribunal calificador. La calificación definitiva que el tribunal calificador otorgue a los aspirantes en el curso selectivo de formación coincidirá con la calificación efectuada por el centro de formación.

Quienes no superen en su totalidad el curso perderán toda la expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición y quedarán excluidos definitivamente del proceso selectivo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior, los que por causa involuntaria y debidamente justificada, apreciada libremente por el tribunal calificador, no puedan incorporarse al curso que les corresponda, o continuar en el mismo participando activamente en todas las materias y no se encuentren capacitados para someterse a la oportuna evaluación de las mismas, podrán realizarlo en la siguiente convocatoria que realizase el Ayuntamiento de Galapagar.

En estos casos, la posterior ordenación en el escalón tendrá lugar con la promoción en que, efectivamente, se finalice el curso selectivo de formación, respetándose la calificación obtenida en la fase de oposición.

Decimocuarta. Calificación definitiva en el proceso de selección

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso en la fase de oposición y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo de formación; en caso de persistir el empate, se atenderá a la puntuación conseguida en la fase de concurso y solo en último término se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el orden en el escalafón por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

El tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

De no superar el curso selectivo de formación, los aspirantes no podrán tener acceso al nombramiento definitivo como cabos de la Policía Local.

Decimoquinta. Nombramiento como funcionarios de carrera

Concluido el curso selectivo de formación, el tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica la relación de aprobados por orden de puntuación, y elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de cabo del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Galapagar.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección, dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Los nombramientos deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimosexta. Toma de posesión

La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Aquellos aspirantes que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada, salvo casos de fuerza mayor, decaerán en sus derechos.

Para la toma de posesión los interesados comparecerán en el salón de Plenos del Ayuntamiento de Galapagar, en cuyo momento y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando.

Decimoséptima. Régimen de impugnación

Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los anexos I, II, III, IV, V y VI se publicarán en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Galapagar y en la página web institucional.

En Galapagar, a 4 de febrero de 2015.—El alcalde, por delegación (decreto 1318/2014, de 15 de abril; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 109, de 9 de mayo de 2014), la cuarta teniente de alcalde delegada de Recursos Humanos, Régimen Interior y Servicios Sociales, María del Amor Santos Sánchez.

(02/722/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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