Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150326-189

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

189
Procedimiento ordinario 488 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María García Ferreira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 488 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Comín Calvo, don Elías Santos Muñoz, don Eusebio Fuentes Timoneda, don Juan Antonio Fuentes Timoneda y don Roberto Santos Muñoz, frente a “Poland-Nature SP ZOO”, “Puentes y Calzadas Internacional, Sociedad Limitada”, “Struktury SP ZOO”, “Business In Particular, Sociedad Limitada”, “Dragados, Sociedad Anónima”, y “Pol-Aqua”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 48 de 2015

En Madrid, a 12 de febrero de 2015.—En nombre del Rey, y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución me confiere, don Luis Martín de Nicolás Muñoz, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, vistas las actuaciones y el juicio del presente procedimiento número 488 de 2013, seguido a instancias de don Juan Antonio Fuentes Timoneda, don Eusebio Fuentes Timoneda, don David Comín Calvo, don Elías Santos Muñoz y don Roberto Santos Muñoz, representados y asistidos por el letrado don Antonio García Stuyck, colegiado número 51.202, contra “Puentes y Calzadas Internacional, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don Jorge Fernández Chao González Dopeso; “Struktury, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, representada el letrado don Jorge Fernández Chao González Dopeso; “Dragados, Sociedad Anónima”, representada por la letrada doña María Paloma Miguel Peña; “Business In Particular, Sociedad Limitada”, que no comparece; “Poland-Nature SP ZOO”, que no comparece, y “Pol-Aqua”, que no comparece, sobre cantidad, ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimo la demanda interpuesta por don Juan Antonio Fuentes Timoneda, don Eusebio Fuentes Timoneda, don David Comín Calvo, don Elías Santos Muñoz y don Roberto Santos Muñoz, contra “Business In Particular, Sociedad Limitada”, “Dragados, Sociedad Anónima”, “Pol-Aqua”, “Struktury SP ZOO”, y “Poland-Nature SP ZOO”, y condeno a la demandada “Business In Particular, Sociedad Limitada”, a que abone 2.188,99 euros a cada uno de los demandantes, así como el 10 por 100 anual de dichas cantidades en concepto de interés por mora. Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjucio de la plena vinculación de esta sentencia en el procedimiento administrativo al efecto respecto a la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle de la deuda aquí reconocida. Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva respecto del resto de las empresas codemandadas sin entrar a conocer de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles de que es firme y no cabe recurso contra ella.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Poland-Nature SP ZOO” y “Pol-Aqua”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.993/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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