Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2015

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150327-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3

110
Juicio de faltas 74 de 2014

EDICTO

Doña Silvia Rodríguez Rodríguez, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 (anterior mixto número 7) de Alcalá de Henares.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas inmediato número 74 de 2014 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos por doña Begoña López Anguita, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal de faltas de enjuiciamiento inmediato número 74 de 2014, seguidos por una falta de hurto, en el que han sido partes, además del ministerior fiscal, doña Violeta Stoikova, como denunciante, y don Jesús Lois García, en calidad de denunciado, convengo en señalar lo siguiente:

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Jesús Lois García, como autor de una falta de hurto, en grado de tentativa, a la pena de multa de treinta días, con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Se imponen al condenado las costas del proceso.

Se deja sin efecto el depósito de los efectos, pudiendo disponer de ellos el establecimiento.

El acosado muestra su conformidad, siendo declarada firme la sentencia en el acto de la vista.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Jesús Lois García, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 23 de febrero de 2015.—La secretaria (firmado).

(03/8.223/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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