Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
21-04-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150421-285

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 27

285
Procedimiento 240 de 2014

EDICTO

Según lo acordado en los autos número 240 de 2014 seguidos en este Juzgado, a instancias de doña Marie Boutet, contra Fondo de Garantía Salarial y “Business Vision Software Solution, Sociedad Anónima”, en relación a cantidad, por el presente se notifica a “Business Vision Software Solution, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos, cuyo tenor literal del encabezamiento y de su parte dispositiva dice:

Sentencia número 88 de 2015

En Barcelona, a 19 de marzo de 2015.—Visto por la ilustrísima señora doña Elena Paramio Montón, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 27 de Barcelona y su provincia, el presente juicio promovido en materia de cantidad por don Marie Boutet, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Business Vision Software Solution, Sociedad Anónima”.

Fallo

Que estimando la demanda promovida por la actora doña Marie Boutet, contra la empresa “Business Vision Software Solution, Sociedad Anónima”, y el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada a abonarle la cantidad de 11.945,98 euros por los conceptos de la demanda, con más un interés del 10 por 100 de mora respecto a las cantidades de naturaleza salarial.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal superior de Justicia de Cataluña, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la presente, anunciándose el recurso ante este Juzgado por escrito o comparecencia. Siendo indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita exhiba al tiempo de anunciarlo el resguardo acreditativo de haber consignado en el “Banco Santander”, agencia 2015, y en la cuenta corriente número 5227/000036/0240/14 de este Juzgado, la cantidad objeto de la condena y que deposite en dicha cuenta 300 euros, si no tiene la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni tuviere reconocido el beneficio de justicia gratuita. Asimismo, deberá acompañar para la interposición del recurso de suplicación el justificante de pago de la tasa judicial prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, salvo si goza de la exención prevista en el artículo 4 de dicha Ley.

Así por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, expido el presente edicto.

En Barcelona, a 20 de marzo de 2015.—El secretario judicial, Adrià Gassó i Priu.

(03/10.039/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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