Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
01-05-2015

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150501-3

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

3
RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Bimbo, Sociedad Anónima”, y representantes legales de los trabajadores y sección sindical de CC OO y representantes de la Federación Agroalimentaria de CC OO (PCM-126/2015).

Vista el acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de marzo de 2015.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0126/2015.

En Madrid, a las once y treinta horas del miércoles día 25 de febrero de 2015.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Luis Lunar Moreno.

Vocal: Don Alfonso Juguera Martos.

Vocal: Don Pedro Murga Ulibarri.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha martes 24 de febrero de 2015, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Javier Moreno Lorente, en calidad de representante legal.

Doña María Victoria Calero Calero, en calidad de representante legal.

Don Antonio Muñoz Hinojosa, en calidad de representante legal.

La empresa “Bimbo, Sociedad Anónima”, con domicilio en la calle Cigoitia, número 1, de Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don David García Hermana, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Rebeca Casco del Valle, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Pedro Jiménez Herráez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Celso Martín Hernández, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Santiago Arranz Aparicio, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Cristian Miranda Rodríguez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Luis E. Pascual García, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Jaime Centeno Torres, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Javier Herrera del Hoyo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Francisco Romero Gómez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Diego Pérez García, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Antonio Ruiz Sayago, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Chris Okpere, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Tomás A. Francisco Casla, en calidad de sección sindical CC OO.

Don Francisco J. Muñoz Murillo, en calidad de representante de la Federación Agroalimentaria de CC OO.

Doña Esperanza Hernández Zaragoza, en calidad de representante de la Federación Agroalimentaria de CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don David García Hermana, como presidente del comité de empresa

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Reconociéndose mutua capacidad de obrar contractual,

MANIFIESTAN

1. La Dirección de la empresa “Bimbo, Sociedad Anónima Unipersonal”, procedió a iniciar expediente de despido colectivo el día 27 enero 2015, reuniéndose las partes el citado día y estableciendo un calendario de negociación dentro del período de consultas previas marcado por la Ley.

2. Las negociaciones se han mantenido con los integrantes del comité de empresa del centro de trabajo de “Las Mercedes”, con presencia, a su vez, de un representante de la sección sindical de CC OO al que pertenecen en su integridad los representantes legales de los trabajadores del centro.

3. Se han mantenido reuniones de negociación los días 27 enero, 2, 5, 9, 11, 16 (en el Instituto Laboral de Madrid), 18, 19 y 23 (con la participación de la Inspección de Trabajo de Madrid) de febrero de 2015.

4. En fecha de hoy se ha llegado a un acuerdo con el comité de empresa y la representación sindical de CC OO sobre el despido colectivo planteado por la empresa.

5. La empresa entregó la documentación establecida en la normativa vigente al comienzo del expediente de despido colectivo, incluyendo una memoria técnica, donde se especificaban las causas que según la empresa justificaban dicho expediente, siendo una de las causas alegadas la situación económica de la misma, que se da por reproducida, a los efectos legales oportunos.

6. Las partes han reconocido para este expediente la concurrencia y suficiencia de las causas económicas, organizativas, técnicas y productivas alegadas y explicadas por la empresa, que se indicaron en la comunicación del inicio formal del período de consultas previas para el despido colectivo, que conlleva la existencia de determinados trabajadores excedentes en el centro de trabajo de “Las Mercedes” por discontinuar la producción de pan de molde con corteza.

Las partes reconocen que la negociación que ha permitido alcanzar el presente acuerdo se ha desarrollado de buena fe, con el objetivo de reducir el impacto derivado de la decisión acordada por la empresa en cuanto al empleo de los trabajadores afectados.

En este sentido, las partes reconocen que durante el período de consultas han abordado determinadas medidas de acompañamiento social que podrían atenuar los efectos de la medida acordada para los trabajadores afectados.

7. Se han llegado a una serie de acuerdos específicos sobre los distintos colectivos afectados y las compensaciones a percibir por los trabajadores excedentes, tal como se indicará posteriormente.

8. Se procederá a comunicar a la autoridad laboral el resultado del presente expediente, aportando copia del acuerdo, plan de recolocación externa acordado y actas de negociación mantenidas entre las partes.

9. En fecha de 19 y 23 de febrero de 2015 se ha mantenido una reunión en la Inspección de Trabajo de Madrid, con la presencia de los inspectores doña María Soledad Serrano Pons y don Ángel Allue Buiza a efectos de encontrar un posible acuerdo entre las partes en el presente expediente de despido colectivo, habiendo realizado determinadas propuestas que han sido aceptadas por las partes.

En su virtud, ambas partes.

ACUERDAN

Primero. Acuerdos alcanzados.—Las partes han llegado a acuerdos durante la negociación colectiva que hacen referencia a las materias de:

— Trabajadores con contratos de relevo existentes en el centro de trabajo.

— Trabajadores afectados y criterios de afectación.

— Trabajadores temporales que finalizan la relación laboral como consecuencia de las causas del expediente de despido colectivo.

— Trabajadores que extinguen la relación laboral acogiéndose a planes de rentas hasta la jubilación anticipada.

— Trabajadores que extinguen relación laboral y que en el año 2014 y hasta el 15 de abril de 2015 podían acogerse a jubilación parcial conforme a los planes colectivos de jubilación parcial de 27 de marzo de 2013.

— Trabajadores con contrato temporal interesados en ocupar vacante de puesto de trabajo en otros centros y/o empresas pertenecientes a “Bimbo Iberia”.

— Trabajadores que extinguen la relación laboral acogiéndose a bajas incentivadas.

— Trabajadores que suspenden la relación laboral con reserva de puesto de trabajo.

— Entrada en vigor de la medida de despidos colectivos.

Además, la empresa ha ofertado y presentado durante la negociación un plan de recolocación externa para aquellos trabajadores que extinguiendo la relación laboral estén interesados en su utilización, que podrá ser desarrollado posteriormente entre las partes como una medida complementaria del presente acuerdo.

Durante la negociación del expediente de regulación de empleo, la representación social procedió a convocar una huelga, sin que la misma llegase a efectuarse como consecuencia de haberse alcanzado un acuerdo en el presente expediente de regulación de empleo, y manifestando dicha representación social que deja sin efecto la huelga convocada para los días 24 al 26 febrero 2015.

Segundo. Finalización contratos de relevo.—Existen trabajadores en el centro de trabajo con contrato de relevo que se extinguen (por jubilación total del trabajador en jubilación parcial) durante el año 2015. Se mantendrá la vigencia de estos contratos hasta su finalización, a efectos de permitir la situación de jubilación ordinaria del jubilado parcial, dándole ocupación la empresa en puestos alternativos hasta su finalización, y sin perjuicio de poder estar en la relación del apartado cuarto donde se le conceden determinados derechos.

Igualmente, se procederá a mantener los contratos de relevo actualmente vigentes, para cubrir la jornada del trabajador jubilado parcial, hasta la edad en que este último cumpla la edad para acceder a la jubilación ordinaria, dándose a los mismos ocupación en puestos de trabajo del centro de trabajo.

Tercero. Trabajadores afectados y criterios de afectación.—La discontinuidad de la línea de pan con corteza del centro de trabajo de “Las Mercedes” y el cambio de modelo logístico conlleva que queden sin ocupación un número de trabajadores directos e indirectos que prestaban servicios profesionales en la citada línea de producción.

Se ha analizado la situación de los trabajadores que prestaban servicios, directa e indirectamente, para la citada línea de producción y modelo logístico, y las soluciones aplicables al conjunto de los trabajadores del centro de trabajo para minimizar el impacto de trabajadores indefinidos excedentes.

Se han establecido una serie de extinciones y suspensiones de relaciones laborales, que después se indicarán y que permite compaginar:

— Mantener los contratos de relevo actualmente existentes en la citada línea de producción, hasta la finalización de los mismos, mediante su recolocación en otros puestos de trabajo existentes en el centro de trabajo, y sin perjuicio de que sea de aplicación a su finalización lo establecido en el apartado 6.e) de los acuerdos colectivos de jubilación parcial de 27 de marzo de 2013.

— Recolocar a trabajadores indefinidos excedentes de la línea de pan con corteza en otros puestos de trabajo vacantes en el centro de trabajo.

— Extinciones de relaciones laborales de trabajadores del centro de trabajo por estar afectados directamente o que permite recolocar a excedentes, a través de planes de rentas de acceso a la jubilación y bajas incentivadas, a las cuales se acogen voluntariamente.

— Situaciones que permitan generar vacantes en el centro de trabajo, ya sea mediante excedencias con reserva de puesto de trabajo o traslado voluntario a otras empresas de “Bimbo Iberia”, decidido por el trabajador a título individual por estar interesado.

De esta forma, el número total de trabajadores indefinidos afectados en el expediente que extinguen la relación laboral es de 36 como máximo y 22 trabajadores temporales como máximo de los indicados en el apartado cuarto del acuerdo, y sin perjuicio de poder estudiar peticiones concretas de trabajadores que pudiesen estar interesados en la extinción de la relación laboral.

En el escrito inicial del expediente de despido colectivo el número de trabajadores afectados era 42 trabajadores indefinidos y 19 trabajadores temporales, indicándose los criterios de afectación y trabajadores que resultaban afectados.

En las negociaciones mantenidas entre las partes se han buscado otros criterios de afectación basados en la voluntariedad del trabajador con carácter prioritario y un menor número de trabajadores afectados, al permanecer la producción de dos turnos de corteza tierna en la fábrica de “Las Mercedes”.

Aunque el número de trabajadores afectados por el expediente es de 58, el número de posiciones amortizadas es menor, ya que algunos trabajadores afectados dejan su posición vacante para recolocar a trabajadores indefinidos excedentes, por lo que se procederán a amortizar posiciones entre un máximo de 49 y un mínimo de 43, de la siguiente forma:

— 35 posiciones línea de pan regular.

— 0 posiciones almacén de materias primas (1 posición máxima pendiente de Comisión Seguimiento).

— 6 posiciones en logística (8 posiciones máximas pendiente de Comisión Seguimiento).

— 0 posiciones en higiene (1 posición máxima pendiente de Comisión Seguimiento).

— 0 posiciones en laboratorio (1 posición máxima pendiente de Comisión Seguimiento).

— 2 posiciones en mantenimiento (3 posiciones máximas pendiente de Comisión Seguimiento).

Los trabajadores del centro de trabajo de “Las Mercedes” que estén interesados en las medidas ofertadas (ya sea el colectivo de trabajadores temporales o indefinidos) deberán comunicar su decisión antes del 15 marzo a la persona responsable de Recursos Humanos, a través de documento escrito, a efectos de que se puedan realizar las previsiones oportunas a este respecto en las fechas en que se programarán las correspondientes salidas.

Cuarto. Trabajadores temporales que finalizan la relación laboral como consecuencia de las causas del expediente de despido colectivo: 22 posiciones.—Se realiza una relación de trabajadores temporales para los que se establecen determinados derechos y preferencias, en unos casos son trabajadores que se amortiza su posición como consecuencia de la discontinuidad de la producción y cambio de modelo logístico, y otros porque generan vacante para poder recolocar a los trabajadores indefinidos excedentes.



El número de trabajadores antes indicado es máximo y, en todo caso, en función de los cambios productivos y cargas de trabajo restantes, se realizará una nueva valoración por las partes, lo más tardar en noviembre de 2015, para determinar el número definitivo de trabajadores afectados por esta situación. Las bajas de estos trabajadores se irán produciendo conforme se vaya discontinuando la producción de pan con corteza y cambio de modelo logístico.

Este colectivo de trabajadores podrá elegir entre:

a) Garantía de contratación mínima de seis meses en la nueva compañía de Azuqueca o preferencia de contratación en cualquier centro de cualquier compañía de “Bimbo Iberia” durante un plazo de ocho meses desde la finalización del contrato temporal.

Pasado ese plazo de contratación, y en caso de ser necesaria la posición de trabajo por ser vacante de continuidad, si ha tenido un desempeño correcto en el puesto de trabajo que desempeña se consolidaría como indefinido. En caso de no consolidar, percibirá el 50 por 100 de indemnización adicional que se trata en el punto b).

Las condiciones económicas, sociales y profesionales serán las de la empresa de destino donde pase a prestar servicios profesionales, sin ningún tipo de compensación económica (ni salarial ni extrasalarial, incluido desplazamiento), salvo la indemnización por finalización del contrato temporal en “Bimbo, Sociedad Anónima Unipersonal”, en los términos previstos legalmente.

Además, tendrán una preferencia, por el plazo de un año desde que extingan la relación laboral en “Bimbo, Sociedad Anónima Unipersonal”, para poder ocupar las vacantes que se puedan producir en “Las Mercedes”, por detrás de la preferencia de los trabajadores indefinidos que hubiesen extinguido la relación laboral como consecuencia del presente expediente de despido colectivo.

b) Los trabajadores que no estén interesados en la preferencia de contratación citada, lo manifestarán de forma expresa, y en este caso percibirán una compensación adicional a la prevista por finalización de su contrato temporal, consistente en un 50 por 100 adicional por año de servicio de la indemnización prevista legalmente a la extinción del contrato temporal, según la vigencia de su contrato temporal, y ello sin perjuicio de que pueda entender el trabajador que le puede corresponder una mayor indemnización por su situación particular y decida ejercitarlo (sin que ello conlleve que se duplique la indemnización que le pueda corresponder).

En el caso especial de los trabajadores de relevo que hubiesen trabajado un mínimo de cinco años en “Bimbo, Sociedad Anónima Unipersonal”, en distintas modalidades contractuales (don Víctor Rufino Hurtado Gómez, don Israel Rodríguez Moreno, doña Orfa Cecilia Triana Blansón, don Jorge López Escribano, don Ricardo Tobes Escobar y don Ignacio Bellerin Bilbao):

— Al terminar su contrato temporal percibirán un 30 por 100 adicional sobre la indemnización legal por finalización de contrato.

— En caso de que no se consoliden en el nuevo empleo, tendrán derecho a la indemnización adicional del 50 por 100 del apartado b), además de la percibida con anterioridad.

— Prioridad de contratación durante un año desde la finalización del contrato temporal en “Bimbo”, en el centro de “Las Mercedes”, sobre el resto de trabajadores temporales que están en el listado antes indicado, y por detrás de los trabajadores indefinidos.

Quinto. Trabajadores que extinguen la relación laboral acogiéndose a planes de rentas hasta la jubilación anticipada: 11 posiciones (y otra más, pendiente de comprobación de cotizaciones).—Se aplica a los trabajadores que se puedan jubilar de forma anticipada a partir de los sesenta y tres años de edad, por extinguir la relación laboral en base a causas económicas, productivas, técnicas y organizativas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social, en su actual regulación, y que estén en alguno de los supuestos que se indican a continuación:

a) Trabajadores indefinidos directos afectados por la discontinuidad de la línea de pan con corteza de “Las Mercedes”.

b) Trabajadores indefinidos indirectos afectados por la supresión de los turnos de producción de “Las Mercedes”.

c) Otros trabajadores del centro de trabajo de “Las Mercedes”, diferentes a los anteriores que, reuniendo los requisitos para poder jubilarse a partir de los sesenta y tres años de edad, generen vacante donde puedan recolocarse los trabajadores directos e indirectos indefinidos excedentes por la supresión de los turnos de la línea de pan con corteza de “Las Mercedes”, o cuya extinción suponga en el futuro una amortización del puesto de trabajo por no tener que cubrirse.

Los trabajadores que pueden acogerse a los planes de renta de acceso a la jubilación, por reunir los requisitos de edad y poder prejubilarse a los sesenta y tres años de edad, son los siguientes:

Nombre y apellidos:

— Don Pedro Domínguez Menchero.

— Don Felipe Cobo Barrera.

— Don Antonio López López.

— Don Pascual Sánchez Teso.

— Don Luis Emilio Pascual García.

— Don Enrique de la Morena González.

— Don Victoriano Paredes Benítez.

— Don Rafael Fernández Hernández.

— Don Manuel Iglesias Calderón.

— Don Ángel Hernández Palomar.

— Don Blas Casero Pérez.

También estaría incluido en esta relación el trabajador don Traian Zaharia, en el caso de que las cotizaciones que acredite tener en Rumanía o cualquier otro país donde haya trabajado computen como tiempo cotizado, a efectos de la Seguridad Social española, y reúna los requisitos para poder acceder a la jubilación anticipada a los sesenta y tres años, según la legislación española.

Compensaciones. Las compensaciones que percibirán serán:

— Planes de rentas de ayuda a la jubilación calculados a determinado porcentaje, según la edad, del salario neto (formado por la suma de las prestaciones públicas netas que tuviese derecho a percibir, más los planes de rentas que complementan hasta esa cantidad) hasta los sesenta y tres años de edad.

Se establecen los siguientes tramos de edades y porcentaje, tomando como referencia tener la edad a 1 de marzo de 2015:

• Trabajadores que, a fecha de 1 de marzo de 2015, tengan cumplidos los cincuenta y ocho años de edad percibirán un porcentaje del 90 por 100 del salario neto hasta la edad de sesenta y tres años.

• Trabajadores que, a fecha de 1 de marzo de 2015, tengan cumplidos los cincuenta y nueve años de edad percibirán un porcentaje del 93 por 100 del salario neto hasta la edad de sesenta y tres años.

• Trabajadores que, a fecha de 1 de marzo de 2015, tengan cumplidos los sesenta años de edad percibirán un porcentaje del 94 por 100 del salario neto hasta la edad de sesenta y tres años. Para este colectivo, los trabajadores que durante el año 2015 cumplan los sesenta y un años de edad, el porcentaje será del 95 por 100 del salario neto hasta la edad de sesenta y tres años.

Los trabajadores que cumplan la edad de sesenta y un años a partir del 15 de abril de 2015, a su elección, podrán acogerse a la jubilación parcial cuando cumplan los sesenta y un años, según los pactos colectivos de jubilación parcial de 27 de marzo de 2013, o acogerse a los planes de rentas de acceso a la jubilación anteriormente indicados para su edad.

Percepción de los planes de rentas hasta cumplir la edad de sesenta y tres años en que se puede jubilar de forma anticipada según la legislación vigente.

Se han realizado los cálculos teniendo en cuenta la situación estándar de la prestación contributiva de desempleo sin hijos a cargo y coeficientes reductores máximos, por lo que, en función de la situación particular de cada trabajador, el mismo puede tener a nivel individual un mejor tratamiento en estos temas, en función de su propia situación familiar y carrera de cotización.

La indemnización máxima que la empresa abonará para establecer el plan de rentas no excederá de la cantidad máxima exenta de tributación que tendría derecho a percibir el trabajador según la legislación vigente en el año 2015, para las extinciones de relación laboral por las causas realizadas, según la legislación fiscal aplicable, y sin perjuicio de la opción del mismo de percibir el plan de rentas o indemnización (equivalente a la cantidad que pagase la empresa por la prima de la póliza de seguro).

Se hará un cálculo individualizado a cada trabajador que pueda ser afectado por un plan de rentas, a efectos de su debida información.

El salario neto que se tiene en cuenta del trabajador es el salario neto promedio percibido por el mismo durante el año 2014, integrado por todos los conceptos brutos salariales de carácter salarial menos las retenciones practicadas por Seguridad Social e IRPF. En caso de que el mismo hubiese tenido largos períodos de incapacidad temporal, se realizará el cálculo sobre los salarios teóricos que hubiese percibido en condiciones normales de prestación de servicios profesionales durante el año 2014.

El trabajador tendrá derecho a percibir hasta los sesenta y tres años de edad las cuantías correspondientes para poder suscribir un convenio especial a la Seguridad Social para poder mantener la cotización de la base reguladora hasta dicha edad.

Si hubiese trabajadores que, a fecha 1 de marzo de 2015, tengan una edad inferior a los cincuenta y ocho años y puedan estar interesados, en caso de que la empresa aceptase esta petición, la cantidad abonada para suscribir la prima de seguro no excederá de la cantidad máxima exenta de tributación que tendría derecho a percibir el trabajador según la legislación vigente en el año 2015, para las extinciones de relación laboral por las causas realizadas, según la legislación fiscal aplicable.

El trabajador que esté comprendido en este colectivo, en caso de estar interesado, podrá elegir entre percibir los planes de rentas antes indicados o una indemnización, lo cual no superará la prima que la empresa hubiese abonado a la entidad de seguro para cubrir los planes de rentas establecidos.

Las anteriores cantidades son cubiertas mediante una póliza de seguros colectiva con entidad solvente, corriendo a cargo de la empresa “Bimbo, Sociedad Anónima Unipersonal”, el pago de la prima.

El trabajador firmará un “Boletín de Adhesión” y un “Certificado Individual de Seguro” a la póliza colectiva de seguro, donde se especificará la cuantía mensual a percibir de la compañía de seguros.

En todo caso, la empresa “Bimbo, Sociedad Anónima Unipersonal”, garantiza una cantidad indemnizatoria mínima para esta clase de despidos, según la legislación vigente, con el tope de una anualidad para todos los trabajadores que se aplica la medida de extinción de la relación laboral con plan de rentas, por lo que, en los casos en que las cantidades complementarias a percibir por el trabajador no lleguen a la referida cuantía, la empresa abonará al trabajador la cantidad correspondiente por el resto de la indemnización especificada en este apartado.

Las cantidades mensuales que percibirán los trabajadores son consecuencia del presente acuerdo, tienen el carácter jurídico de indemnización por extinción de la relación laboral, según lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

En caso de que el trabajador falleciese antes de percibir la totalidad de las rentas temporales que le pudiesen corresponder, existirá una reversión del 100 por 100 de las cantidades pendientes de cobrar a favor de la persona que sea designada como beneficiario, en el momento de suscribir el “Boletín Individual de Adhesión”.

Sexto. Trabajadores que extinguen relación laboral y que en el año 2014 y hasta 15 de abril de 2015 podían acogerse a jubilación parcial conforme a los planes colectivos de jubilación parcial de 27 de marzo de 2013: Afecta a 6 posiciones.—En fecha de 27 marzo 2013 se firmó un acuerdo colectivo de planes de jubilación parcial que permitía a los trabajadores que reunían los requisitos legales, poder acceder a la jubilación parcial a partir de los sesenta y un años (teniendo los requisitos legales para ello) hasta la edad de sesenta y cinco años, mediante la contratación de un trabajador relevista durante ese período, por parte de la empresa.

Como consecuencia de la situación que ha dado lugar al presente expediente de despido colectivo, se paralizó a partir de mediados del año 2014 la posibilidad de poder acceder a la situación de jubilación parcial de los trabajadores que se indican posteriormente, entendiendo los mismos que esta decisión les ha causado un perjuicio, en cuanto a las expectativas de derechos de futuro que tenían hasta la edad de sesenta y cinco años.

Esta situación se encuentra en la actualidad en vía judicial, estando pendiente de juicio ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el día 4 marzo de 2015, entendiendo las partes que, dada la situación de expectativas de derecho generada por este colectivo determinado, y la situación de amortización de puestos de trabajo en el centro de “Las Mercedes”, la mejor solución es ofertar una compensación económica a los mismos que evite la existencia de perjuicio a estos trabajadores, dadas las expectativas de derecho que habían consolidado en base al pacto colectivo de 27 marzo 2013, a diferencia de otros colectivos con otra edad y que no habían generado ningún tipo de derecho o expectativa a este respecto, al no estar en la edad en que se podían acoger.

Los trabajadores que se podrán acoger a esta compensación económica, en los términos que se indicarán, son aquellos que pudiendo acceder a la situación de jubilación parcial durante el año 2014 o hasta el 15 abril 2015 (fecha en que se empezarán a amortizar las primeras posiciones de puestos de trabajo en “Las Mercedes” por discontinuidad de turnos de la línea de pan con corteza) se acojan a la misma, y estén en la relación que se indica a continuación:

Nombre y apellidos:

— Don Santiago Arranz Aparicio.

— Don Julián Sánchez Márquez.

— Don José García López.

— Don Teodoro Martín Cura.

— Don Pedro Antonio Márquez Villahermosa.

— Don Celso Martín Hernández.

Las compensaciones que tienen derecho a percibir los trabajadores antes indicados consisten en:

— Planes de rentas de ayuda a la jubilación calculados al 100 por 100 del salario neto, se toma como referencia el salario neto percibido en el año 2014 (formado por la suma de las prestaciones públicas netas que tuviese derecho a percibir más los planes de rentas que complementan hasta esa cantidad), hasta la fecha en que cumplan sesenta y cinco años de edad en que se pueden jubilar a la edad ordinaria. En caso de que el mismo hubiese tenido largos períodos de incapacidad temporal, se realizará el cálculo sobre los salarios teóricos que hubiese percibido en condiciones normales de prestación de servicios profesionales durante el año 2014.

— La indemnización mínima garantizada es la prevista en la legislación vigente para este tipo de despidos con el tope de una anualidad.

— Las cantidades que correspondan para poder suscribir el convenio especial de cotización a la Seguridad Social, para poder mantener el promedio de bases de cotización del año 2014, desde que finalicen las prestaciones contributivas de desempleo hasta la fecha en que cumplan los sesenta y cinco años de edad.

— El funcionamiento de estos planes de rentas es similar al indicado anteriormente, que se da por reproducido, con las diferencias específicas establecidas de forma exclusiva pare este colectivo, por las razones antes indicadas.

— Tendrán prioridad de salida los trabajadores de mayor edad, en función de los plazos de discontinuación de la producción de pan con corteza.

Una vez ejecutadas las medidas acordadas en el presente expediente de despido colectivo en el centro de trabajo de “Las Mercedes”, y desapareciendo las causas que impedían la aplicación del acuerdo del plan colectivo de jubilaciones parciales firmado el 27 marzo 2013, recobra vigencia el mismo, según las previsiones contenidas en el artículo séptimo del citado acuerdo, sin perjuicio de los especificado en el apartado de planes de rentas de acceso a la jubilación indicado en el apartado quinto de este acuerdo.

La representación sindical de CC OO, vistos los términos del presente acuerdo, se compromete a proceder a desistir de la demanda de conflicto colectivo que había presentado por esta cuestión ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

Se hace constar que los trabajadores incluidos en los Planes Colectivos de Jubilación Parcial de 27 de marzo de 2013, que no prestan servicios profesionales en la fábrica de “Las Mercedes”, no han estado afectados por artículo 7 del mismo y, por tanto, pueden acceder a la jubilación parcial en cualquier momento según los requisitos establecidos en el acuerdo.

Séptimo. Trabajadores del centro de trabajo de “Las Mercedes” interesados en acogerse a excedencias con reserva de puesto de trabajo: Aplicable de 4 a 6 posiciones.—Se aplica a trabajadores indefinidos del centro de trabajo que estén interesados en pasar a la situación de excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo por un período de dieciocho a veinticuatro meses.

No se aplican a estos casos los límites previstos en el convenio colectivo de excedencias con reserva de puesto de trabajo.

El trabajador que se acoge a esta medida percibirá una compensación económica de 5.000 euros brutos, que se le abonará en la fecha en que pase a la situación de excedencia, y tendrá reservado un puesto de trabajo en el centro de trabajo de “Las Mercedes” al vencimiento de la excedencia.

Antes del vencimiento de la excedencia, el trabajador tendrá que preavisar su reincorporación con treinta días de antelación y tendrá derecho a ocupar un puesto de trabajo vacante de los existentes en el centro de trabajo, con las retribuciones que correspondan al mismo.

En caso de que al vencimiento de la excedencia hubiese posiciones vacantes, mantendrá el derecho a reincorporarse al centro de trabajo, y si el mismo no está interesado, se extinguirá la relación laboral, percibiendo el trabajador una indemnización, tomando como referencia la establecida en el presente acuerdo para bajas incentivadas y pasando a la situación legal de desempleo.

En caso de extinción de la relación laboral, la cantidad económica que se le abonó para pasar a la situación de excedencia voluntaria no se descontará de la indemnización que le corresponda.

Estos trabajadores tienen derecho a acogerse al plan de recolocación externa ofertado por la empresa durante la negociación (que puede ser desarrollado por las partes posteriormente como medida complementaria al presente acuerdo) durante el plazo de nueve meses siguientes a la suspensión de la relación laboral, firmando el correspondiente documento donde se acogen al mismo, en el caso de estar interesados.

Octavo. Trabajadores que extinguen la relación laboral acogiéndose a bajas incentivadas: Aplicable de 4 a 7 posiciones.—Se aplica a trabajadores indefinidos del centro de trabajo interesados en una baja incentivada, teniendo en cuenta su situación personal y familiar, que justifiquen dicha extinción.

Dicha extinción debe suponer la amortización de una posición excedente o que genere una vacante para poder ser recolocado un trabajador excedente.

Tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a treinta días por año de servicio con el límite de dieciocho meses de indemnización. El salario que se tendrá en cuenta fue el percibido por el trabajador durante el año 2014; en caso de que el mismo hubiese tenido largos períodos de incapacidad temporal, se realizará el cálculo sobre los salarios teóricos que hubiese percibido en condiciones normales de prestación de servicios profesionales durante el año 2014.

En caso de concurrir circunstancias especiales de capacidad laboral, dicha indemnización será de treinta y tres días con el límite de veintiocho meses, y podrá llegar hasta cuatro casos (haciendo referencia a los casos de los señores M. Garuba y H. E. Correa; y para los casos de señores J. Fernández, su indemnización será de treinta y seis meses de indemnización bruta, y la de B. García será de dieciocho meses de indemnización bruta, teniendo en cuenta la especial circunstancia que concurre en estos dos trabajadores por sus dolencias, capacidad laboral residual y posibilidades de empleo futuro).

En el caso de que el trabajador se haya acogido a la baja incentivada (salvo los de trato especial antes indicado), pasado dos años desde la extinción de la relación laboral, en caso de vacante en “Bimbo, Sociedad Anónima Unipersonal”, tendrá derecho durante los doce meses siguientes a una preferencia de contratación (una vez finalizado el plazo de veinticuatro meses) reuniendo capacidad e idoneidad para el puesto a realizar y percibiendo las retribuciones correspondiente al puesto de trabajo que pase a desarrollar.

Estos trabajadores tienen derecho a acogerse al plan de recolocación externa ofertado por la empresa durante la negociación (y sin perjuicio de ser desarrollado el mismo entre las partes como medida complementaria del presente acuerdo) durante el plazo de nueve meses siguientes a la extinción de la relación laboral, firmando el correspondiente documento conforme se acogen al mismo, en el caso de estar interesados.

Noveno. Personal que pasa a ocupar posiciones vacantes en el centro de trabajo como consecuencia de las vacantes generadas por las extinciones o excedencias.—Una vez determinados los puestos de trabajo excedentes y aplicado el criterio de afectación prioritario de voluntariedad del trabajador indefinido en acogerse a alguna de las medidas negociadas por las partes, se genera una serie de posiciones vacantes en el centro de trabajo, así como existen otras posiciones vacantes en la actualidad donde deben recolocarse los trabajadores excedentes de la línea de pan con corteza (además de los seis trabajadores relevistas que mantienen la relación hasta la finalización de su contrato de relevo, y sin perjuicio de que sea de aplicación a su finalización lo establecido en el apartado 6.e) de los acuerdos colectivos de jubilación parcial de 27 de marzo de 2013).

Las vacantes existentes para recolocar al personal excedente son 7.

— 2 línea de bollería.

— 1 línea corteza tierna.

— 3 línea sin corteza.

— 1 logística expedición.

En el caso de que un trabajador tuviese que cambiar de puesto de trabajo, en base a los cambios productivos realizados en el centro de trabajo, se procederá a su recolocación en otros puestos de trabajo vacantes del centro de trabajo, pasando a realizar los horarios y descansos correspondientes al nuevo puesto de trabajo que pase a desempeñar. En cuanto a los criterios de asignación de las distintas vacantes, la empresa seguirá los establecidos en el convenio colectivo.

Si, como consecuencia de la situación de la modificación sustancial, se produjese una situación de exceso o defecto de días de descanso programados, se corregirá esta situación dentro de los tres meses siguientes.

En el supuesto de que se puedan producir diferencias de categoría profesional, entre las que ostentaba anteriormente y las que pase a tener por razón de los cambios realizados, se aplicarán las garantías establecidas en el artículo 12 del presente convenio colectivo. No obstante, la Dirección procurará ajustar al máximo los posibles cambios de categoría a efectos de que se produzcan los menores perjuicios.

Décimo. Plan de recolocación externa para aquellos trabajadores que extinguiendo la relación laboral estén interesados en su utilización.—La empresa, durante la negociación del expediente, ha ofertado y explicado un plan de recolocación externa que tendrá una vigencia de nueve meses, al cual podrán acogerse los trabajadores indefinidos que extinguen la relación laboral o pasan a la situación de excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo.

El mencionado plan podrá ser desarrollado por las partes, como una medida complementaria al presente acuerdo, a efectos de adaptar el mismo a las necesidades concretas de los trabajadores que se puedan acoger al mismo, y que la Comisión de Seguimiento establecida posteriormente acabará de perfilar.

Undécimo. Trabajadores interesados en otros puestos de trabajo existentes en otros centros de “Bimbo Iberia”.—La empresa no efectuará ningún procedimiento de traslado forzoso de trabajadores del centro de trabajo afectado por el presente procedimiento de despido colectivo a ningún otro centro de trabajo de la misma empresa ni del grupo de empresas al que pertenece “Bimbo, Sociedad Anónima Unipersonal”, pudiendo en este último caso incurrir en una infracción administrativa muy grave por cesión ilegal de trabadores.

Duodécimo. Entrada en vigor de la medida.—Las distintas medidas acordadas por las partes se procederán a aplicar por la empresa en el período que transcurre desde:

— El 15 marzo hasta el 15 de julio de 2015 para proceder a las extinciones de los contratos de trabajo de los trabajadores indefinidos.

— Y del 15 de marzo al 31 de diciembre de 2015 para el resto de medidas acordadas en el presente acuerdo.

Dado que se tienen que tener en cuenta las fechas programadas de discontinuar los distintos turnos de la línea de pan con corteza en el centro de “Las Mercedes”, los cambios de modelo logístico, la situación de cada uno de los colectivos implicados y la fecha de extinción de los contratos temporales.

Una vez determinados los trabajadores indefinidos concretos que procederán a acogerse a las distintas medidas establecidas entre las partes, se procederá a:

— Comunicar la situación correspondiente a la autoridad laboral, según la previsión legal.

— Comunicar al SEPE los trabajadores que extinguen la relación laboral y tienen derecho a percibir las correspondientes prestaciones económicas de desempleo, según los procedimientos electrónicos establecidos a este respecto.

— Comunicar al trabajador, en la forma prevista legalmente, mediante una carta individualizada la extinción de la relación laboral, donde se especificarán las causas de la extinción de la relación laboral y compensaciones económicas que corresponden según cada caso, y la fecha concreta en que extinguirá la relación laboral, que le será comunicado con quince días de antelación.

Decimotercero. Comisión de Seguimiento.—Habrá reuniones periódicas con una Comisión reducida del comité de empresa (cinco miembros), al menos una mensual, salvo que concurran casos de carácter extraordinario, donde se informará de la aplicación de las medidas pactadas en el presente acuerdo.

Las competencias de la Comisión serán las siguientes:

— Comprobar la correcta aplicación de las medidas acordadas en el presente expediente: Extinciones con planes de rentas, bajas incentivadas, excedencias, recolocaciones en el centro de las vacantes generadas, etcétera.

— Desarrollar como medida complementaria al presente acuerdo el plan de recolocación externa para adaptarlo a las necesidades concretas de los trabajadores que puedan acogerse al mismo.

— Revisar y justificar el número de las posiciones de los cuadros básicos de los distintos departamentos de la fábrica.

— Informar sobre la evolución de las contrataciones del personal indicado en el apartado cuarto, su desempeño profesional y expectativas de conversión en indefinidos.

— Analizar la situación de las posiciones necesarias de mando en el centro de trabajo de “Las Mercedes”, y ver el sistema de cubrir las vacantes, en caso de que sean necesarias cubrir las mismas.

De la misma forma, una vez se vayan ejecutando las medidas acordadas como consecuencia de discontinuar los turnos de producción de pan con corteza, se volverá a valorar la situación de los trabajadores temporales indicados en el apartado cuarto, para volver a comprobar que el número indicado por la empresa es el adecuado a la situación existente en ese momento.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las trece horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/8.537/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150501-3