Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2015

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150430-97

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

URBANISMO

97
Constitución entidad Prado Regordoño

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 21 de abril de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

1.o Aprobar la constitución de la Entidad Urbanística de Conservación del Polígono Industrial “Prado Regordoño”, ordenando la elevación del acuerdo al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.

2.o Aprobar la modificación/ampliación de los estatutos de la Entidad de Conservación del Polígono Industrial “Prado Regordoño”, acordada en la Junta General Ordinaria de dicha entidad en fecha 24 de febrero de 2000.

3.o Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.o Requerir a la Entidad Urbanística de Conservación para que procedan a:

— Redactar y protocolizar el texto refundido de los estatutos incluyendo tanto las modificaciones recogidas en el acuerdo de la Corporación del Pleno de 18 de julio de 1994, por el que se aprobó definitivamente los estatutos de la Entidad de Conservación, como las modificaciones aprobadas en la Junta General Ordinaria de la Entidad Urbanística de Conservación celebrada con fecha 24 de febrero de 2000, en aras de una mayor claridad y concreción.

5.o Acordar la notificación individualizada a los propietarios y a quienes hubieran comparecido en el expediente del acuerdo de aprobación y del texto refundido de los estatutos.

ESTATUTOS BASE POR LOS QUE SE HA DE REGIR LA ENTIDAD DE CONSERVACIÓN

El artículo 68 del RGU establece que la conservación de la urbanización será obligación de los propietarios de los terrenos incluidos en el polígono o unidad de actuación cuando así se imponga por el Plan de Ordenación o por las bases de un programa de actuación urbanística o resulte expresamente de disposiciones legales, debiendo los propietarios en este caso integrarse en una Entidad de Conservación. Además el artículo 27.3 del RGU, subraya carácter obligatorio de la pertenencia a la Entidad de Conservación para todos los propietarios comprendidos en el ámbito territorial.

Para dar cumplimiento a los mencionados artículos así como a lo dispuesto en el artículo 3.3 del Plan de Etapas del Plan Parcial 6, se hace necesario promover la creación de la Entidad de Conservación, la cual se regirá por los presentes estatutos y por lo dispuesto en la legislación urbanística vigente.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación, naturaleza y régimen legal.—1. Bajo la denominación de Entidad de Conservación del Polígono “Prado de Regordoño”, sito en Móstoles (Madrid), se constituye como Entidad Urbanística Colaboradora, integrada por todos los propietarios de parcelas incluidas en la actuación.

2. La entidad tendrá naturaleza administrativa, con personalidad propia y plena capacidad jurídica desde la fecha de su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, y se regulará por sus estatutos y por los artículos 24 a 30 y 67 a 70 del Reglamento de Gestión Urbanística, y demás legislaciones urbanísticas aplicables.

Respecto del incumplimiento de las obligaciones económicas de los propietarios de las parcelas con la Entidad Urbanística será de aplicación, además de la vía de apremio administrativa, el orden jurisdiccional civil. Pudiendo reclamarlas por una u otra vía, pero no por ambas a la vez.

Art. 2. Domicilio.—La Entidad de Conservación tendrá su domicilio legal en Móstoles, parcela Equipo Deportivo, calle Regordoño, sin perjuicio de poder trasladarlo a cualquier otro lugar del mismo término municipal, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, que deberá ser notificado a los órganos urbanísticos competentes.

Art. 3. Objeto.—Constituye el objeto y fines de la entidad:

1. Velar por el adecuado uso de los elementos de la urbanización garantizando y exigiendo el cumplimiento de los derechos y obligaciones que competen a los miembros de la entidad.

2. Atender a la prestación de los servicios básicos urbanísticos previstos en el planeamiento aplicable, así como al mantenimiento y conservación de la red viaria, del saneamiento y alcantarillado, del suministro de agua, de la distribución de energía eléctrica y alumbrado público, y de las zonas verdes públicas, todas ellas de cesión obligatoria a la Corporación Municipal.

3. Establecer y dirigir los servicios comunes de jardinería, mantenimiento, administración, limpieza y recogida de basuras, conservación, guarda, seguridad y vigilancia, etcétera, previsto en el planeamiento o que vengan exigidos por la urbanización y se consideren pertinente, dictando al efecto las adecuadas normas de régimen interior.

4. Distribuir los gastos comunes entre todos los miembros de la entidad de conformidad con las normas establecidas en los presentes estatutos y con los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la entidad.

5. Velar por el estricto cumplimiento de las ordenanzas del planeamiento aprobado.

6. Promover la convivencia social de los miembros de la entidad, dirimiendo las diferencias que pudieran surgir entre ellos con relación al uso y disfrute de los elementos propios y comunes.

7. Adoptar las medidas y ejercitar, en su caso, las acciones correspondientes frente a los miembros de la entidad, o terceras personas, para exigir el adecuado cumplimiento de las obligaciones contraídas por razón del planeamiento vigente.

8. Defender los intereses comunes ante cualquier organismo o autoridades del Estado, de los Entes Autonómicos, de la provincia y del municipio, así como ante Juzgados y Tribunales de cualquier grado y jurisdicción.

9. Cualquier otra finalidad lícita de naturaleza urbanística que venga exigida o se fundamente en la actuación.

Art. 4. Ámbito.—El ámbito de actuación podrá abarcar la totalidad del área comprendida en el polígono, que se corresponde con el ámbito territorial del Plan Parcial 6.

Art. 5. Vigencia y duración.—La Entidad de Conservación entrará en vigor con carácter inmediato a la aprobación definitiva de su estatutos y tendrá duración indefinida en tanto en cuanto no se produzcan las causas de disolución recogidas en el artículo 40.

Capítulo II

Del órgano urbanístico bajo cuyo control actúa

Art. 6. Administración actuante.—La Entidad Urbanística de Conservación actuará bajo el control urbanístico del Ayuntamiento correspondiente que tendrá, en todo caso, un representante en los órganos rectores de la entidad.

Capítulo III

De los elementos personales

Art. 7. Miembros de la entidad. Condiciones y requisitos.—Son miembros natos de la Entidad Urbanística:

1. La Corporación Municipal, como Administración actuante.

2. Los propietarios adquirientes de parcelas del polígono y titulares de las industrias en ellas instaladas, que lo serán obligatoriamente “propter rem” desde la fecha de adquisición de sus titulares o desde la constitución de esta entidad.

La transmisión por cualquier título, de la propiedad de las parcelas comportará necesariamente la subrogación del adquirente en los derechos y obligaciones del transmitente.

3. Los cotitulares de una finca habrán de designar, en documento fehaciente, a una sola persona con amplias facultades para el ejercicio de las de miembro de la entidad, respondiendo solidariamente frente a la misma de cuantas obligaciones dimanen de su condición. Si no designaran representante en el plazo que al efecto se señale, lo hará el órgano administrativo tutelar, a petición de la entidad. El designado, en este caso, ejercerá sus funciones mientras los interesados no designaren formalmente otro.

Art. 8. Participación. Cuotas y exacción.—1. Los miembros de la entidad tendrán derecho a participar, en la forma prevista en estos estatutos, en los órganos de administración y a disfrutar de los servicios e instalaciones de la misma, así como a los demás beneficios que de ella puedan obtenerse.

2. La participación de los miembros de la entidad en los derechos y obligaciones establecidos en los estatutos, o que en lo sucesivo puedan acordarse, será la misma para todos salvo en el pago de las cantidades, a cuyo efecto se estará a lo que resulte del apartado siguiente.

3. Para atender a los gastos de mantenimiento y conservación y comunes en general, se asignará una cuota de participación a cada una de las parcelas en función de los metros cuadrados de su superficie, que se calculará con arreglo a las soluciones que a continuación se concretan:

— Por cada 1.000 m2 de parcela sin construir nave industrial por estar pendiente de venta por SEPES: 1 punto.

— Por cada 1.000 m2 de parcela sin construir nave industrial por algún impedimento de tipo legal o técnico: 1 punto.

— Por cada 1.000 m2 de parcela con nave industrial construida o iniciada su construcción: 2,5 puntos.

— Por cada 1.000 m2 de parcela sin construir nave industrial sin causa legal o técnica, debidamente justificada, que lo impida: 2,5 puntos.

Las cuotas se redondearán en medio punto.

Se tendrán en cuenta límites extremos de cuota, tanto máximos como mínimos, calculados en función de las características propias del polígono, de la forma siguiente:

Siendo:



Dichas cuotas límites se redondearán en medio punto y se afectarán de los coeficientes 1 o 2,5 con el criterio antes expresado.

En el cálculo de las cuotas límites se excluirán aquellas parcelas que posean tamaños excepcionales respecto a la generalidad de las del polígono, siendo sus cuotas pactadas con carácter excepcional.

Las variaciones futuras en superficie o número de parcelas darán lugar cada ejercicio económico a un reajuste de las cuotas-límites. Las parcelas agrupadas o colindantes de un solo propietario se considerarán a todos los efectos como parcela única.

La parcela o parcelas destinadas a centro cívico comercial tendrán inicialmente a efecto de fijación de cuota, la misma consideración que las del resto de la actuación. Una vez construido, el centro cívico comercial aportará a la Entidad de Conservación una cuota global por todos sus usuarios, de acuerdo con la superficie y edificabilidad del mismo, y según los criterios que se fijen en cada caso por la Asamblea General.

4. Quedan excluidas del pago de cuotas solamente las zonas destinadas a equipamiento social, zonas deportivas y aquellas parcelas destinadas a servicios generales de la actuación, mientras no se modifique el uso de aquellos. Asimismo, quedan excluidas aquellas parcelas que se destinen a algunos de los usos anteriores como consecuencia de modificaciones del ordenamiento urbanístico vigente.

5. Las cuotas que deban abonar los propietarios de parcelas para atender los gastos comunes se recaudarán en el plazo que se fije por los órganos rectores de la entidad.

La morosidad en el pago de las cuotas producirá sin necesidad de intimación alguna, la obligación de abonar intereses de demora, a razón del 15 por 100 anual, a favor de la entidad.

6. Cualquiera que fuese el sujeto a quien corresponda la obligación de mantenimiento, el Ayuntamiento o Administración actuante en su condición de titular de los terrenos de dominio público, obras, dotaciones o instalaciones objeto de cesión obligatoria, podrá exigir por vía de apremio las cuotas que se adeuden más los intereses devengados, ya sea de oficio, ya a instancia, en su caso, de la Entidad Urbanística Colaboradora.

El importe de la cuota será entregado por el Ayuntamiento a la entidad encargada de la conservación.

Asimismo, la Entidad Urbanística Colaboradora, podrá directamente y a instancias del secretario-administrador de la entidad, respecto del incumplimiento de las obligaciones económicas de los propietarios, requerir por escrito al pago de las cuotas y su cumplimiento, y de no verificar el pago en el plazo concedido, podrá el presidente de la entidad o procurador que lo represente iniciar la vía judicial para su cobro por el orden jurisdiccional civil, por el procedimiento que con arreglo a la cantidad reclamada corresponda.

Capítulo IV

De los derechos y obligaciones

SECCIÓN PRIMERA

De los propietarios adquirentes de parcelas

Art. 9. Derechos.—1. Ejercer sus facultades dominicales sobre las parcelas de propiedad privada, sin más limitación que las establecidas en las leyes y en el planeamiento vigente.

2. Usar y disfrutar de las instalaciones y servicios comunes, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que se establezcan en las normas de régimen interior de la entidad.

3. Utilizar los servicios urbanísticos del polígono, satisfaciendo la cuota correspondiente.

4. Asistir a las reuniones de la Asamblea General, e intervenir en la adopción de acuerdos con voto proporcional al coeficiente de participación asignado a las parcelas respectivas.

5. Intervenir como electores o candidatos en la designación de los miembros y cargos de la Junta de Gobierno.

6. Formular a los órganos rectores cuantas propuestas consideren convenientes para el mejor cumplimiento del objeto y finalidad de la entidad.

7. Ser informados puntualmente de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y administración, así como de cuantas actividades afecten a la entidad.

8. Solicitar y obtener el necesario asesoramiento y ayuda en cuantos problemas tengan relación en su condición de miembros, y guarden consonancia con el objeto y fines de la entidad.

9. Recurrir contra los acuerdos adoptados por los órganos rectores, con arreglo a lo dispuesto en la sección segunda del título VII de estos estatutos.

10. Examinar los libros de contabilidad, actas y demás documentos de la entidad, en los términos determinados en estos estatutos.

11. Los demás que resulten de los presentes estatutos y de la legislación urbanística.

Art. 10. Obligaciones.—1. Cumplir los estatutos, los reglamentos aprobados por la Asamblea General para el uso y disfrute de las instalaciones y servicios comunes, y los demás acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la entidad, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Pagar, dentro de los plazos establecidos, las cuotas y derramas que con carácter ordinario o extraordinario se establezcan por la Asamblea General con los condicionamientos y requisitos preceptuados en los presentes estatutos.

3. Comunicar a la entidad las transmisiones de las parcelas, subrogando al adquirente en los derechos y obligaciones frente a la misma, incluso en los ya vendidos y no satisfechos.

4. Someterse a la inspección de los órganos rectores en cuanto pueda afectar al cumplimiento de los fines de la entidad.

5. Someter a la Junta de Gobierno, a título de laudo arbitral, las diferencias surgidas con otros miembros de la entidad en el uso y aprovechamiento de los elementos propios o comunes.

6. Reparar a su cargo y por su cuenta aquellos desperfectos o alteraciones que directa o indirectamente se hubieran producido por su causa en las zonas de uso común sometidas al cuidado y vigencia de la entidad.

7. Comunicar a la secretaria de la Junta de Gobierno un domicilio a efectos de notificaciones, así como cualquier variación que se produzca en el mismo, y en el supuesto de transmisión de la propiedad notificarán dentro del plazo de los quince días siguientes, el nombre, apellidos y domicilio del adquirente.

8. Sufragar el costo de la mano de obra para el mantenimiento de la jardinería.

9. La conservación de los viales del polígono, así como de la red de alumbrado.

SECCIÓN SEGUNDA

De la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES)

Art. 11. Derechos y obligaciones.—En su condición de miembro de la Entidad Urbanística de Conservación, los derechos y obligaciones de SEPES serán los mismos que los restantes miembros propietarios de parcelas y su participación en los gastos vendrá concretada exclusivamente en el coeficiente asignado a cada una de las parcelas de las que sea titular.

SECCIÓN TERCERA

Del Ayuntamiento

Art.12. Derechos y obligaciones.—1. La Corporación Municipal, en su condición de Administración actuante, ejercerá las funciones determinadas legal y reglamentariamente.

2. En el supuesto de que el Ayuntamiento fuera, asimismo, titular de parcelas con coeficiente de participación en los gastos asignados, sus derechos y obligaciones, en este aspecto concreto, serán los correspondientes a cualquier propietario miembro de la entidad.

3. El Ayuntamiento está obligado a:

a) Costear la jardinería que se prevea en los espacios de uso público.

b) Sufragar los gastos derivados del alumbrado público.

c) Asumir y costear el servicio público de basuras de todo el polígono.

d) Aportar los elementos necesarios para el mantenimiento y conservación del alumbrado público.

Capítulo V

De los elementos reales

Art. 13. Elementos de propiedad privada.—Los propietarios de parcelas de propiedad privada ostentarán la titularidad privativa de la superficie de la parcela respectiva, incluido el espacio libre no edificable, así como de cuantas edificaciones y elementos urbanísticos contengan en su interior.

Art. 14. Elementos de propiedad común.—1. Las instalaciones y edificaciones construidas en su caso, en terrenos propiedad de la entidad, o de los que esta sea usuaria, tendrán naturaleza de elementos de propiedad común, correspondiente al ejercicio de su titularidad a la entidad.

2. Ningún miembro de la entidad podrá realizar obras en los elementos de propiedad común, aunque sea en interés de todos, sin la previa autorización de la Asamblea General, estando facultada la Junta de Gobierno, en caso de urgente necesidad, para decidir sobre las medidas a adoptar.

3. Si se ejecutase alguna obra o mejora sin la debida autorización, los perjuicios producidos serán de cargo exclusivo del ejecutor, y los beneficios, si existiesen, aprovecharán a todos los miembros de la entidad sin obligación de satisfacer indemnización alguna.

Art. 15. Elementos de dominio y uso público.—1. Pertenecerán al dominio y uso público, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento, los siguientes elementos.

a) Red viaria.

b) Redes e instalaciones de los servicios básicos del polígono.

c) Espacios definidos en el planeamiento urbanístico como zonas verdes públicas.

2. Sobre las zonas verdes públicas a que se refiere el epígrafe c) del apartado anterior podrán otorgarse por la Corporación Municipal a favor de la entidad concesiones limitativas del uso público para fines no lucrativos tales como instalaciones deportivas o recreativas, juegos de niños y otras análogas que se conjuguen con el carácter de la zona dentro del respeto a lo establecido en la legislación urbanística vigente.

Capítulo VI

De los Órganos Rectores

Art. 16. Enumeración.—El gobierno y la administración de la entidad están encomendados básicamente a la Asamblea General y a la Junta de Gobierno, sin perjuicio de los demás órganos previstos en el estatuto.

SECCIÓN PRIMERA

De la Asamblea General

Art. 17. Naturaleza, composición, clases y efectos.—1. Los miembros de la entidad constituidos en Asamblea, debidamente convocada, componen el órgano superior deliberante y decisorio, en los asuntos propios de su exclusiva competencia.

Formará parte de la Asamblea un representante de la Administración actuante.

2. Todos los miembros de la entidad, incluyendo los disidentes, no votantes o que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea.

3. Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias. Será ordinaria la celebrada para formar los presupuestos ordinarios, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior, censurar la gestión social y conocer sobre el desenvolvimiento normal de la entidad. Extraordinarias serán todas las demás.

La Asamblea General Ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá, por lo menos, una vez al año, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio. Desde la convocatoria hasta dos días antes a su celebración, los miembros de la entidad podrán examinar los libros de contabilidad, actas y demás documentos que serán objeto de consideración y, en su caso, aprobación en la sesión de la Asamblea, y que a tal efecto, estarán a disposición de los mismos en el domicilio social de la entidad.

También se reunirá la Asamblea, con carácter extraordinario, siempre que fuere necesario para la adopción de acuerdos que requieran su intervención, y cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno, o lo solicite un número de propietarios que agrupen en su conjunto el 25 por 100 del coeficiente total de participación en los gastos asignados a las diferentes parcelas del polígono o unidad de actuación. En este último supuesto, la Asamblea deberá ser convocada para celebrarla dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiese requerido fehacientemente a la Junta de Gobierno y se incluirán en el orden del día necesariamente los asuntos que hubieren sido objeto de la solicitud razonada de los promotores de la convocatoria.

Art. 18. Convocatoria.—Las Asambleas Generales serán convocadas por el presidente de la Junta de Gobierno de la entidad, mediante citación por escrito en la que se expresará el lugar, fecha y hora de la reunión en primera, y, en su caso, segunda convocatoria y relación sucinta de los asuntos a tratar. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar, por lo menos, el espacio de media hora.

En las convocatorias de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la entidad, aparecerán reflejados los impagados con cuotas vencidas al momento de la realización de la convocatoria. Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente de pago de todas las deudas vencidas con la entidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a su consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en las deliberaciones, si bien no tendrán derecho a voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho a voto, cuya persona y cuota de participación en la entidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas.

Art. 19. Constitución.—La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, propietarios que ostenten la mayoría absoluta del porcentaje de participación en los gastos de mantenimiento, conservación y comunes en general; y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes y de votos representados en la Asamblea.

Art. 20. Asistencia y representación. Derecho a voto.—1. Podrán asistir a la Asamblea todos los miembros de la entidad. Los propietarios de parcelas deberán estar relacionados en el libro-registro de la entidad, al menos con cinco días de antelación a la fecha de la reunión para tener derecho a participar en la Asamblea.

2. Cada propietario tendrá un número de votos igual al que le correspondan en el coeficiente de participación asignado a su parcela.

3. Los propietarios que no concurran a la Asamblea podrán conferir su representación por escrito a cualquier persona natural.

4. En los casos de condominio se estará a lo determinado en el artículo 7 de estos estatutos.

Art. 21. Suspensión de derechos.—El ejercicio de los derechos sociales quedará en suspenso mientras los propietarios de parcelas se hallen en mora en el pago de las cuotas o derramas, ordinarias o extraordinarias, acordadas por la entidad.

Art. 22. Régimen y funcionamiento.—1. Las reuniones de la Asamblea serán presididas por el presidente de la Junta de Gobierno, que dirigirá los debates, y, en su defecto, por el vicepresidente o por aquel miembro que se designe a tal efecto en la Asamblea.

Actuará de secretario el de la Junta de Gobierno y en su defecto el vocal más joven de la Junta o aquel que se designe en la Asamblea.

2. Los acuerdos se adoptarán en votación ordinaria y mayoría simple, salvo en los casos específicos recogidos en los presentes estatutos que exijan un quórum especial.

3. Las actas de las reuniones que se llevarán en su correspondiente libro, serán autorizadas por el secretario con el visto bueno del presidente. En dichas actas, o como anejo a las mismas, se harán constar los miembros presentes y representados con especificación del coeficiente de participación que les corresponda. La aprobación del acta podrá ser acordada a continuación de la misma reunión o en la próxima, sin perjuicio de que los acuerdos tengan fuerza ejecutiva desde el momento de su adopción.

Art. 23. Atribuciones.—Corresponde a la Asamblea deliberar y resolver sobre las siguientes materias:

1. Propuesta de modificación de los estatutos, sin perjuicio de la ulterior aprobación de la Administración actuante.

2. Nombramiento y cese de las personas encargadas del gobierno y administración de la entidad que formarán la Junta de Gobierno.

3. Nombramiento de los miembros censores de cuentas.

4. Aprobación, en su caso, de la memoria y cuentas del ejercicio anterior.

5. aprobación, en su caso, de los presupuestos de gastos e ingresos para el ejercicio siguiente, así como de los planes, programas y memoria de actividades.

6. Fijación de medios económicos y cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, a satisfacer por los propietarios de parcelas.

7. Censura de la gestión de la Junta de Gobierno.

8. Asuntos propuestos por la Junta de Gobierno.

9. Propuesta de disolución de la entidad una vez cumplido su objetivo.

10. Cualquier otro asunto que afecte con carácter relevante a la vida de la entidad y no hubiese sido atribuido a la Junta de Gobierno.

SECCIÓN SEGUNDA

De la Junta de Gobierno

Art. 24. Naturaleza.—La Entidad Urbanística de Conservación será regida y administrada por la Junta de Gobierno, investida de las más amplias facultades para gobernar la entidad, pudiendo realizar toda clase de actos de administración, gestión e incluso disposición dentro del marco establecido en la Ley y en los estatutos.

Art. 25. Composición.—1. La Junta de Gobierno estará integrada por el presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y dos vocales, todos ellos propietarios de parcelas con coeficiente de participación asignado a las mismas.

2. Un representante de la Administración actuante formará parte, asimismo, de la Junta de Gobierno.

Art. 26. Elección de los miembros de la Junta.—La elección de los miembros de la Junta de Gobierno será la de la lista cerrada, con indicación expresa de cargos, más votada por la Asamblea, a excepción del representante de la Administración actuante que será nombrado por el Pleno del Ayuntamiento.

Art. 27. Duración, renovación y características de los cargos.—1. Los miembros de la Junta de Gobierno desempeñaran sus cargos durante un plazo máximo de dos años y podrán ser reelegidos indefinidamente.

Se renovarán parcialmente por mitad cada año.

2. Por excepción los miembros de la Junta de Gobierno designados en el título constitutivo deben someter su nombramiento a la aprobación de la primera Asamblea General que se celebre.

3. Los cargos de la Junta de Gobierno no son renunciables, salvo motivo suficiente apreciado por la Asamblea General.

4. Por el carácter condicionante de los nombramientos, las personas designadas cesarán en sus puestos en el momento que causen baja en las empresas que representan o en las titularidades que poseían al producirse su designación.

5. Los cargos de la Junta de Gobierno son gratuitos.

Art. 28. Provisión interina de vacantes.—Si durante el tiempo para el que fuesen nombrados se producen vacantes en la Junta de Gobierno, podrá designar esta, entre los miembros de la entidad, las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

Art. 29. Reuniones: régimen y funcionamiento.—1. La Junta de Gobierno se reunirá en la localidad del domicilio de la entidad, preferiblemente en su propia sede, previa convocatoria del presidente, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros y preceptivamente una vez cada tres meses.

No será preciso previa convocatoria si hallándose presentes todos los miembros de la Junta, en cualquier lugar decidiesen celebrarla.

2. La convocatoria, salvo casos de urgencia apreciada por el presidente, se cursará, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación, fijando sucintamente el orden de los asuntos a tratar.

3. De las reuniones se levantará acta que podrá aprobarse en la misma reunión a que se refieren o en la siguiente, sin perjuicio que los acuerdos tengan fuerza ejecutiva desde el momento de su adopción. El acta irá firmada por el secretario, con el visto bueno del presidente.

4. Para que la Junta puede deliberar y adoptar acuerdos válidamente se necesitará que concurran a la reunión, la mayoría de sus componentes.

5. Los acuerdos se adoptaran por mayoría de votos presentes, decidiendo en los empates el voto de calidad que se concede al presidente.

Art. 30. Competencias.—Corresponderán a la Junta de Gobierno las siguientes competencias:

1. Representar a la Entidad de Conservación en juicio y fuera de él, en cualesquiera actos o contratos y ante toda persona o Entidad.

2. Organizar, dirigir e inspeccionar el funcionamiento de la entidad.

3. Atender a la prestación de los servicios básicos urbanísticos previstos en el planeamiento aplicable en los términos recogidos en el artículo 3-2 de estos estatutos.

4. Dictar las normas de funcionamiento de la Junta de Gobierno en lo no previsto por los estatutos.

5. Interpretar los estatutos en caso de duda.

6. Designar los cargos de la Junta que no sean de la competencia de la Asamblea General.

7. Conferir apoderamiento a otras personas, para el cumplimiento de sus funciones.

8. Redactar los planes y programas de actividades.

9. Nombrar si lo estima oportuno, un administrador, así como fijar su remuneración.

10. Contratar el personal que se juzgue necesario para el mejor cumplimiento de los fines de la entidad.

11. Decidir sobre la creación de los servicios que vengan exigidos por el mantenimiento y conservación del polígono.

12. Rendir cuentas a la Asamblea General del resultado de la gestión en todos los órdenes y preparar y redactar los documentos a tal efecto precisos.

13. Proponer a la Asamblea General el presupuesto de ingresos y gastos y aplicarlo en la medida correspondiente.

14. Proponer a la Asamblea General las derramas necesarias para atender los gastos comunes, forma y plazos en que han de satisfacerse, así como proceder contra los miembros morosos para hacer efectivo el pago de las cantidades adeudadas.

15. En general, cualquier otras funciones que le hayan sido encomendadas por la Asamblea General.

La anterior determinación de competencias de la Junta es meramente enunciativa y no excluye en manera alguna las amplias facultades que le competen para el cumplimiento de los fines de la entidad, sin más limitaciones que las señaladas en la Ley y en los presentes estatutos.

SECCIÓN TERCERA

De las funciones y competencias del presidente, vicepresidente, secretario y tesorero

Art. 31. Del presidente.—Al presidente de la Junta de Gobierno, que lo será también de la Asamblea General, le corresponde las siguientes competencias:

1. La representación de la entidad y de sus órganos rectores.

2. La inspección y dirección de todos los servicios de la entidad y la vigilancia del desarrollo de la actividad social.

3. Velar por el cumplimiento de los estatutos y de los acuerdos de los órganos rectores.

4. Dirigir las tareas de los órganos rectores de la entidad, ordenar la convocatoria de las reuniones, fijar el orden del día de las respectivas reuniones, presidirlas, dirigir las deliberaciones y levantar las sesiones.

5. Las facultades que deleguen en él la Junta de Gobierno.

6. Las demás facultades atribuidas a él por los estatutos.

Art. 32. Del vicepresidente.—El vicepresidente sustituirá al presidente en los casos de vacante temporal, ausencia, enfermedad, o cualquier otro impedimento legítimo.

Art. 33. Del secretario.—1. Al secretario de la Junta de Gobierno, que lo será también de la Asamblea General, le corresponden las siguientes funciones:

a) Redactar y dirigir por orden del presidente los escritos de citación para todas las reuniones de los órganos rectores de la entidad.

b) Levantar las actas de las sesiones.

c) Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio.

d) Dar cuenta al presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que reciba por razón de su cargo.

e) Organizar y dirigir las oficinas de la entidad y, en su caso, ostentar la jefatura del personal contratado.

f) Llevar un registro en el que se relacionen las parcelas del polígono, el nombre y apellidos del propietario, domicilio a efectos de notificación y el coeficiente de participación asignado, debiendo consignarse los diferentes cambios de titularidades y fecha de los mismos.

g) Tener a su cargo el archivo de la entidad.

h) Notificar los acuerdos adoptados por la Asamblea de la entidad.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad de cualquier tipo será sustituido por el miembro de la Junta de Gobierno más reciente y, en su caso, por el de menor edad.

Art. 34. Del tesorero.—Al tesorero de la Junta de Gobierno corresponderá:

1. Materializar la recaudación y custodiar los fondos.

2. Realizar los pagos de cuenta de la entidad con la autorización del presidente.

3. Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de la cuenta de ingresos y gastos y marcha del presupuesto, y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.

4. Redactar los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la Asamblea General.

5. Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias conjuntamente con el presidente. En caso de ausencia o imposibilidad del tesorero podrá firmar el secretario dando cuenta a aquel en el más breve plazo posible.

6. Llevar inventario de los bienes de la entidad de los que sea administrador.

7. Controlar la contabilidad y verificar la caja.

8. Gestionar el abono de las cuotas de participación en los gastos.

Capítulo VII

Del régimen económico y jurídico de la entidad

SECCIÓN PRIMERA

Del régimen económico

Art. 35. Medios económicos.—1. La Entidad Urbanística de Conservación carece de patrimonio fundacional, y los medios económicos estarán constituidos por las aportaciones de los miembros, propietarios de parcelas, y por los créditos que, en su caso, se concierten.

2. Las aportaciones de los miembros de la entidad serán de dos clases:

a) Ordinarias, destinadas a sufragar los gastos generales de la entidad, entre los que se incluyen los de administración, guarda, vigilancia, mantenimiento de servicios comunitarios, y, si procede, los de suministro de agua, alcantarillado y depuración, alumbrado y otros análogos.

b) Extraordinarias, con destino al pago de nuevas instalaciones de servicios comunitarios u obras de reparación, consolidación y mantenimiento.

3. Las aportaciones ordinarias y extraordinarias y el plazo para ingresarlas se fijarán por la Asamblea General. Las extraordinarias que no consistan estrictamente en obras de reparación y conservación requerirán su aprobación mediante el quórum especial de 2/3 del total de los coeficientes de participación.

4. La distribución de las aportaciones entre los miembros se efectuarán en proporción al coeficiente de participación asignado a las parcelas.

Art. 36. Recaudación y exacción.—1. La entidad recaudará, dentro de los plazos establecidos, las aportaciones aprobadas por la Asamblea General para atender los gastos sociales ordinarios y extraordinarios.

2. La Junta de Gobierno podrá solicitar del Ayuntamiento, previo requerimiento al interesado, la exacción por vía de apremio de las cuotas y derramas aprobadas por la Asamblea más los intereses devengados a tenor de lo dispuesto en estos estatutos.

Asimismo e independientemente, la Junta de Gobierno de la entidad, por medio de su presidente, podrá y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 de los presentes estatutos, instar el cumplimiento de las obligaciones económicas establecidas en los presentes estatutos por vía judicial por el orden jurisdiccional civil.

Art. 37. Disposición de fondos.—1. Los fondos de la entidad serán custodiados en establecimientos bancarios, designados por la Junta de Gobierno, a nombre de la entidad.

2. Para disponer de los fondos será necesario las firmas de los miembros de la Junta de Gobierno a los que específicamente les ha sido asignada tal función en estos estatutos.

SECCIÓN SEGUNDA

Del régimen jurídico

Art. 38. Recursos y suspensión de acuerdos.—1. Contra los acuerdos de los órganos rectores de la entidad cabrá recurso de alzada ante la Administración actuante, en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación.

2. Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos, salvo suspensión cautelar, en el caso de interposición de recurso de alzada conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo o por los Tribunales de Justicia en los términos previstos en la Ley.

3. No podrán interponer recurso los miembros de la entidad que hayan votado favorablemente los acuerdos, o estando presentes en la reunión se hayan abstenido, por lo que necesariamente deberá constar en el acta la oposición o el voto en contra, con expresa mención del miembro que lo emita.

Art. 39. Jurisdicción.—Los miembros de la entidad, con renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, quedan sometidos a los Tribunales con competencia en el municipio donde esté ubicado el polígono, para cuantas cuestiones se susciten en la interpretación o aplicación de los estatutos o de los acuerdos de los órganos rectores.

La competencia territorial, respecto al cumplimiento de las obligaciones económicas reclamadas vía judicial civil, incluso desde las cuotas de comienzo de la entidad, será la del juez del lugar donde está ubicado el polígono, con renuncia expresa de los propietarios parcelistas de la entidad a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Capítulo VIII

De la disolución y liquidación

Art. 40. Disolución.—1. La disolución podrá acordarse por las siguientes causas:

a) Que hayan sido cumplidos los fines para los que fue creada.

b) Que la Administración actuante adopte el acuerdo de realizar el mantenimiento y conservación objeto de la Entidad de Conservación directamente.

La Junta de Gobierno de la entidad propondrá a la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto la disolución de la entidad, quedando facultada para realizar las operaciones necesarias procedentes.

2. Para anticipar la disolución será necesario que todos los miembros de la entidad se subroguen, individualmente en proporción a sus respectivas participaciones, en los compromisos de todo género que determine la Administración actuante y que haya recaído acuerdo unánime en Asamblea General.

3. En todo caso, la disolución requerirá para su efectividad, la aprobación de la Administración Urbanística actuante.

Art. 41. Liquidación.—Acordada válidamente la disolución de la entidad, la Junta de Gobierno procederá a la liquidación mediante el cobro de créditos y cuotas pendientes y el pago de las deudas y el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los propietarios de parcelas del polígono en proporción al coeficiente de participación asignado a las mismas.

Art. 42. Extinción definitiva.—La personalidad jurídica de la entidad se extinguirá a todos los efectos, incluso liquidatorios, cuando, aprobado por la Asamblea el balance final formulado por la Junta de Gobierno y obtenida la aprobación de la disolución por la Administración actuante, se solicite y se obtenga la cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y, en su caso, en el Registro de la Propiedad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La entidad pública SEPES podrá, en su caso, actuar como administrador único de la Entidad de Conservación, ejerciendo las obligaciones y derechos inherentes a la misma, mientras el volumen de las enajenaciones de parcelas no permita la constitución de sus órganos rectores, todo ello sin perjuicio de la preceptiva participación e intervención de la Administración actuante como órgano urbanístico de control.

Móstoles, a 24 de abril de 2015.—El concejal de Urbanismo y Medio Ambiente, Jesús Pato Ballesteros.

(02/2.686/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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