Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150513-153

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 3

153
Procedimiento 52 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Isabel Durán Baños, secretaria del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Valdemoro.

Hace saber: Que en los autos de guardia, custodia y alimentos número 52 de 2012 seguidos ante este Juzgado, a instancias de doña V. S., representada por la procuradora doña Carolina Sanz Martín, frente a don Adrian Iurescu, se ha dictado la sentencia número 17 de 2014, dictada en fecha 18 de febrero de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda formulada por doña V. S., representada por la procuradora doña María Carolina Sanz Martín, frente a don Adrian Iurescu, declarado en situación de rebeldía procesal, adoptando las siguientes medidas definitivas respecto a la hija común menor de edad habida entre las partes:

Primera. La patria potestad de la hija común menor de edad se ejercerá de forma compartida por ambos progenitores. Cualquier decisión importante sobre la menor que exceda de la patria potestad doméstica deberá ser decidida por ambos progenitores de mutuo acuerdo, concretamente en lo relativo a enfermedades, estudios, viajes y análogos. En caso de desacuerdo se deberá actuar de la forma indicada en el fundamento correspondiente.

Segunda. La atribución de la guarda y custodia de la hija común menor de edad a la madre, doña Viorica Stoica.

Tercera. El régimen de visitas a favor del padre respecto de la hija común menor de edad será el que ambos progenitores acuerden, y en defecto de acuerdo, el siguiente:

Los sábados alternos desde las diez horas hasta las veinte horas, con entrega y recogida de la menor en el domicilio materno.

En cualquiera de las estancias con cualquiera de los progenitores, estos se facilitarán la comunicación telefónica o epistolar de la menor con el progenitor que en ese momentono lo tenga en su compañía, ello siempre que sea razonable y necesario.

Cuarta. La pensión alimenticia que el padre debe abonar a favor de la hija común menor de edad es de 200 euros mensuales, que pagará por meses anticipados en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe al respecto la madre de la menor, debiendo actualizarse dicha pensión anualmente conforme a las variaciones que sufra el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro pueda sustituirle. Los gastos extraordinarios se abonarán al 50 por 100 por cada progenitor, mientras que la menor requiera los alimentos antes establecidos. Todo ello sin perjuicio de que una vez que varíen las circunstancias económicas u análogas existentes en el presente cualquiera de las partes puede instar la correspondiente modificación definitivas adoptadas en esta resolución.

Quinta. El uso y disfrute del domicilio conyugal y del ajuar doméstico se atribuye a la hija común menor de edad y a la madre custodia.

No se hace especial pronunciamiento en costas, debiendo cada parte abonar las suyas y las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberán interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella y del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Y para que sirva de notificación y citación a los herederos desconocidos de don Adrian Iurescu se expide la presente en Valdemoro, a 18 de marzo de 2015.—La secretaria (firmado).

(03/12.605/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150513-153