Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
26-05-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150526-169

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

169
Ejecución 266 de 2014

EDICTO

Don Francisco Gómez Nova, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 266 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alden Fajardo Salazar, contra “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado en fecha 5 de diciembre de 2014 auto por la ilustrísima magistrada-juez doña Silvia Plaza Ballesteros, y decreto por el secretario judicial don Francisco Gómez Nova, los cuales transcritos en su parte fundamental dicen así:

Auto

Ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Silvia Plaza Ballesteros.—En Albacete, a 25 de noviembre de 2014.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del decreto número 255 de 2014 dictado en autos de procedimiento monitorio número 361 de 2014 de este Juzgado de fecha 19 de mayo de 2014 a favor de la parte ejecutante don Alden Fajardo Salazar, frente a “I Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 871,87 euros en concepto de principal, más otros 139,49 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el secretario judicial y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en el razonamiento jurídico tercero de esta resolución.

Modo de impugnación: Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 3, abierta en “Banco Santander”, cuenta expediente número 0048/0000/66/0361/14, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria la cuenta sería ES55/0049/ 3569/9200/05001274, debiendo expresar obligatoriamente como concepto la anterior cuenta expediente, y deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Decreto

Secretario judicial, don Francisco Gómez Nova.—En Albacete, a 25 de noviembre de 2014.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Requiérase a la ejecutada “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste bienes o derechos de los que sea titular y que sean suficientes para garantizarlas responsabilidades derivadas de las presentes actuaciones, indicando las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre los mismos, y de estar sujetos a otro proceso concretando los extremos de este que puedan interesar a la ejecución; igualmente deberá indicar, caso de que los bienes estuvieren gravados con cargas reales, el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. Sirviendo la notificación de la presente resolución a la ejecutada de requerimiento en forma.

Procédase a la localización y averiguación de los bienes de la ejecutada que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ello hasta alcanzar los 871,87 euros en concepto de principal más otros 139,49 euros presupuestados para costas, mediante consulta a través de las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes de la ejecutada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículos 186 y 187 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 0048/0000/66/ 0361/14 abierta en el “Banco Santander”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Reposición de resoluciones secretario judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria la cuenta sería ES55/0049/ 3569/9200/05001274, indicando en el campo “Concepto” el número de cuenta expediente arriba reseñado, y deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición de resoluciones secretario judicial”. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, hoy en paradero desconocido, expido el presente en Albacete, a 24 de abril de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.357/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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