Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2015

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150530-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Laborsalus Prevenout, Sociedad Limitada Unipersonal” y miembros del Comité de Huelga (PCM-0205/2015).

Vista del acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de abril de 2015.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0205/2015.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del día lunes, 6 de abril de 2015.—Ante el Instituto Laboral de La Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Justino Ramírez Torres.

Vocal: Don Jesús Alarcón Fernández.

Vocal: Don Mariano López de Ayala Genovés.

Vocal: Don Sergio Pérez Merino.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha lunes 30 de marzo de 2015, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Don Alberto Lope Chamarro, en calidad de representante legal.

La empresa “Laborsalus Prevenout, Sociedad Limitada Unipersonal”, con domicilio en calle Doctor Esquerdo, número 155, Madrid.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Don Francisco Tajuelo Pardo, en calidad de miembro del Comité de Huelga.

Doña Laura Rodríguez Herrero, en calidad de miembro del Comité de Huelga.

Doña Manuela Almendro Martín, en calidad de miembro del Comité de Huelga.

Doña Gema María Blanco Jiménez, en calidad de miembro del Comité de Huelga.

Doña Julia García Yusta, en calidad de miembro del Comité de Huelga.

Doña Sonia García-Fraile Aracil, en calidad de miembro del Comité de Huelga.

Doña María José Íñigo Criado, en calidad de miembro del Comité de Huelga.

Doña Sonia Parga Vázquez, en calidad de miembro del Comité de Huelga.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Francisco Tajuelo Pardo, como miembro del Comité de Huelga

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Respecto a los salarios del mes de febrero, la empresa se compromete a realizar un pago fijo de 600 euros a toda la plantilla antes del 10 de abril de 2015. El resto de la nómina del mes de febrero se abonará antes del 30 de abril de 2015.

2. Los salarios del mes de marzo se abonarán antes del 31 de mayo de 2015.

3. Las retribuciones salariales pendientes de pago de los años 2012 y 2013 se pagarán antes del 31 de julio de 2015; quedando excluidos de este último punto los trabajadores que hayan interpuesto demanda de reclamación de cantidad por estos conceptos.

4. En virtud del presente acuerdo, el Comité de Huelga, acuerda desconvocar los paros previstos en la convocatoria de huelga.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en Convenio Colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y veinte horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/13.627/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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