Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
03-07-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150703-150

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

150
Ejecución 245 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 245 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Serrano González, frente a “Garloyrol, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Larlomar Bienestar, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado decreto de fecha 26 de mayo de 2015 del tenor literal siguiente:

Decreto

En Madrid, a 26 de mayo de 2015.

Parte dispositiva:

1. Ofíciese a la Tesorería General de la Seguridad Social para que mantenga en situación de alta, por la empresa “Garloyrol, Sociedad Limitada Unipersonal”, a doña Laura Serrano González, no cursando ningún parte de baja a su nombre, si no es con autorización de este Juzgado.

2. Se acuerda trabar embargo sobre los bienes de “Garloyrol, Sociedad Limitada Unipersonal”, por importe inicial de 5.340,30 euros equivalentes a seis meses de salario, al objeto de hacer efectivo el salario de doña Laura Serrano González. Asimismo, se obliga a “Garloyrol, Sociedad Limitada Unipersonal”, al pago regular de las nóminas de la trabajadora doña Laura Serrano González.

3. Una vez firme la presente resolución, realícense las anotaciones necesarias a través del sistema destinado al efecto en el Punto Neutro Judicial para la plena efectividad de los embargos trabados.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Garloyrol, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/18.438/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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