Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
24-08-2015

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150824-49

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

OFERTAS DE EMPLEO

49
Bases promoción interna plaza técnico medio

Por decreto del concejal-delegado de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y Contratación, de 27 de julio de 2015, fueron aprobadas las bases específicas que regirán las pruebas selectivas para cubrir mediante promoción interna una plaza de técnico medio perteneciente a la Oferta de Empleo Público del año 2015 del Ayuntamiento de Móstoles.

Base primera. Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de esta convocatoria la cobertura mediante promoción interna de una plaza de técnico medio vacante y ofertada en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Móstoles, perteneciente al subgrupo de titulación A2 y correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2015.

1.2. La presente convocatoria se regirá por las presentes bases específicas, así como por las bases generales aprobadas por decreto de la concejala-delegada de Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 82, de 8 abril de 2015.

1.3. Los candidatos que resulten seleccionados y contratados serán adscritos al Área de Administración de Personal, donde se realizan, entre otras, las siguientes tareas:

a) Elaboración de los nombramientos y contratos laborales.

b) Mantenimiento de las relaciones con el Servicio de Empleo Público Estatal, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social y cualquier otro organismo relacionado con funciones de la unidad de gestión.

c) Relaciones con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, así como la gestión de las prestaciones.

d) Confección las nóminas del personal municipal.

e) Tramitación y liquidación de los seguros sociales, impuestos sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

f) Elaboración y tramitación de los partes de accidente a la Mutua y Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Elaboración y tramitación de los decretos para la concesión de anticipos al personal.

h) Elaboración de los finiquitos y documentación solicitada por el personal cesante, a efectos de subsidio de desempleo o cualquier otro.

i) Tramitación de las retenciones judiciales por embargo de nóminas, descuentos referentes a anticipos y otros derivados de actuaciones disciplinarias.

j) Elaboración de los estudios o informes de índole económico o retributivo que se precisen.

k) Realización y tramitación de las altas y bajas en la Seguridad Social.

Base segunda. Sistema de selección

2.1. El sistema de selección será el de concurso-oposición.

Base tercera. Requisitos

3.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los interesados deberán, sin perjuicio de lo establecido en la base segunda de las bases generales:

a) Estar en posesión o en condiciones de obtener del título de universitario de Grado o equivalente.

b) Ser personal laboral fijo del Ayuntamiento de Móstoles y haber prestado servicios efectivos como tal durante, al menos, dos años de servicio activo en el grupo C de titulación.

Base cuarta. Documento de autovaloración

4.1. Los aspirantes deberán presentar, junto con la solicitud de participación en la convocatoria, el documento de autovaloración de los méritos de la fase de concurso (anexo II), además de aquella otra documentación a la que se refiere la base 3.3 de las bases generales. Este documento puede obtenerse en la web municipal (www.mostoles.es) o recogerse en el Departamento de Personal del Ayuntamiento.

4.2. Dicho documento de autovaloración deberá ser cumplimentado por los aspirantes de conformidad con el baremo que se detalla en la base quinta (fase de concurso) de las presentes bases específicas.

4.3. La puntuación que se alcance por cada uno de los aspirantes por aplicación del documento de autovaloración determinará el resultado provisional de la fase de concurso, resultado que será revisado por el tribunal calificador antes de la realización del último ejercicio, pudiéndose modificar la puntuación provisional de autovaloración, convirtiéndose en el resultado definitivo de la fase de concurso, que estará sujeta a la comprobación de su veracidad, mediante la aportación de los documentos originales para aquellos aspirantes que superen todo el proceso selectivo.

Base quinta. Fase de concurso

5.1. Se valorarán los siguientes méritos:

A) Experiencia profesional.

A.1. Experiencia profesional en Administraciones Públicas en puestos de igual o similar contenido, a razón de 0,80 puntos por cada año o fracción igual o superior a seis meses, hasta un máximo de 4,5 puntos.

A.2. Experiencia profesional en otras entidades o sector privado en puestos de igual o similar contenido, a razón de 0,60 puntos por cada seis meses o fracción igual o superior a tres meses, hasta un máximo de 2,5 puntos.

La suma de este apartado tendrá un máximo de 7 puntos.

B) Formación.

B.1. Por cursos de actualización y perfeccionamiento, másteres, jornadas, seminarios, etcétera, relacionados con las funciones del puesto de trabajo, se valorarán aplicando la siguiente fórmula: número de horas ´ 0,006 puntos por cada hora de formación, hasta un máximo de 3,00 puntos.

Se aplicará la fórmula de valoración a las actividades formativas de una duración superior o igual a 10 horas e inferior a 400 horas, y para las de una duración superior se valorarán por 400 horas. Aquella formación con menos de 10 horas o que no especifique su duración, se valorarán con 0,05 puntos.

La suma de este apartado será como máximo de 3 puntos.

C) El tribunal podrá, a la vista de los méritos expuestos en el currículo, realizar entrevistas curriculares. Dichas entrevistas tendrán una duración aproximada de quince minutos, se realizarán ante el tribunal y en ellas se comprobarán y aclararán las dudas surgidas en lo relativo a los méritos alegados por el aspirante, en relación a su adecuación a las características del puesto de trabajo a desempeñar.

Base sexta. Ejercicios de la fase de oposición

6.1. Los ejercicios de la fase de oposición son los siguientes:

A) Primer ejercicio. Prueba teórica. Consistirá en responder un cuestionario con respuestas alternativas, relacionado con el contenido del programa que figura como anexo I.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al siguiente ejercicio.

B) Segundo ejercicio. Prueba práctica. Consistirá en desarrollar por escrito uno o varios supuestos prácticos, o redacción de un proyecto, memoria o estudio relacionado con las funciones del puesto de trabajo y con el contenido del programa que figura en el anexo I. La duración máxima de esta prueba será de dos horas.

En este ejercicio se valorará la sistemática en el planteamiento, la metodología, la formulación de conclusiones, el conocimiento y adecuada aplicación de la normativa vigente, así como aquellos otros aspectos que el tribunal considere adecuados.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.

La calificación definitiva de la fase de oposición vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en el primer ejercicio (prueba teórica) y el segundo ejercicio (prueba práctica), estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(1.o ET ´ 0,40) + (2.o EP ´ 0,60)

Donde 1.o ET es la calificación obtenida en el primer ejercicio y 2.o EP es la calificación obtenida en el segundo ejercicio.

Base séptima. Calificación final

7.1. La calificación final se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso a las calificaciones obtenidas en la fase de oposición.

7.2. La persona seleccionada incorporará a su contrato de trabajo un anexo en el que se especifique la nueva categoría profesional, adscripción al puesto de trabajo y período de prueba. En el caso de no superar el período de prueba, se podrá formalizar nuevo anexo con el siguiente candidato que hubiere superado el proceso selectivo.

ANEXO I

TEMARIO

1. Fuentes del Derecho Administrativo: la Ley: concepto y clases. Reglamento: titularidad de la potestad reglamentaria y sus límites. Jerarquía normativa. El principio de legalidad en la Administración Pública.

2. La organización administrativa: los órganos administrativos. Órganos colegiados. Principios organizativos: jerarquía y competencia. La Delegación, la avocación y la sustitución. Encomienda de gestión. Concentración y desconcentración. Centralización y descentralización.

3. El acto administrativo: la presunción de legitimidad de los actos administrativos. Nulidad de pleno derecho, anulabilidad y revocación de los actos administrativos. Silencio administrativo.

4. El procedimiento administrativo: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: principios generales. Fases del procedimiento administrativo. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento.

5. La revisión de los actos administrativos en vía administrativa: principios generales. Rectificación de errores materiales. Revocación de actos. Recursos administrativos.

6. Bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento: retribuciones e indemnizaciones a los miembros de la Corporación Municipal. Retribuciones del personal eventual o de confianza. Retribuciones del personal con habilitación estatal, personal directivo y asimilado.

7. Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, modificada por la Orden HAP419/2014, de 14 de marzo.

— Capítulo I, gastos de personal, clasificación económica de los gastos.

— Capítulo II, indemnizaciones por razón de servicio.

8. Los presupuestos de las Entidades Locales (I) principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del presupuesto local. Principios generales de ejecución del presupuesto.

9. Los presupuestos de las Entidades Locales (II) modificaciones presupuestarias: los créditos extraordinarios y los suplementos de créditos, las transferencias de créditos y otras figuras. Liquidación del presupuesto.

10. Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación a favor de los bomberos al servicio de las Administraciones y organismos públicos, así como la disposición adicional novena de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, reducción en la cotización del colectivo de bomberos.

11. Derechos individuales de los funcionarios de la Administración Local: retribuciones. Conceptos retributivos. Retribuciones básicas y complementarias.

12. Clases de indemnizaciones por razón de servicio y criterios a aplicar.

13. El personal al servicio de la Administración Local. Clases. El personal directivo profesional. Los funcionarios propios de las Corporaciones Locales: escalas de Administración General y Especial. El personal laboral. El personal eventual.

14. Las situaciones administrativas de los funcionarios públicos.

15. El régimen disciplinario de los funcionarios públicos.

16. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

17. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

18. El contrato de trabajo. Concepto y naturaleza jurídica. Trabajos exceptuados y excluidos. Los sujetos del contrato de trabajo. Garantías por cambio de empresario.

19. Modalidades del contrato de trabajo. Contrato indefinido. Contratos temporales. Formativos. A tiempo parcial. Fijo discontinuo. De relevo.

20. La suspensión del contrato de trabajo. Causas y efectos.

21. Extinción del contrato de trabajo. Causas. Despido disciplinario. Despido colectivo. Extinción por causas objetivas.

22. Permisos del personal laboral. Tiempo de trabajo: jornadas ordinarias y especiales. Ampliación y limitación. Horario. Trabajo nocturno. Las horas extraordinarias.

23. Las situaciones administrativas del personal laboral. Normativa aplicable. La excedencia.

24. Régimen disciplinario del personal laboral.

25. Obligaciones del empresario. Ocupación efectiva. Obligaciones de Seguridad Social. Prevención de riesgos laborales. Salario. Concepto y clases. Estructura. El salario mínimo interprofesional. Garantías salariales.

26. Nóminas y seguros sociales. Conceptos. Cálculo. Trámites.

27. Embargo de sueldos y pensiones, artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

28. Derechos colectivos I. Regulación legal. Derecho de sindicación. Órganos de representación.

29. Derechos colectivos II. Representación sindical. Derecho de reunión y huelga.

30. Derechos colectivos III. Derecho a la negociación colectiva.

31. La Seguridad Social. Especial referencia a los funcionarios de la Administración Local.

32. Ámbito subjetivo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social. Situaciones asimiladas al alta.

33. La gestión de la Seguridad Social. Entidades Gestoras de la Seguridad Social. Tesorería General de la Seguridad Social. Las entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social. Especial referencia a las funciones colaboradoras de las Entidades Locales en la gestión de la Seguridad Social.

34. Los actos de encuadramiento. Las técnicas instrumentales. La inscripción de empresas. Afiliación, altas y bajas.

35. La financiación de la Seguridad Social. La cotización a la Seguridad Social. Cuotas, bases y tipos de cotización. Especial referencia al campo de aplicación del sistema de Corporaciones Locales.

36. La gestión recaudatoria de la Seguridad Social.

37. La acción protectora de la Seguridad Social. Contingencias protegidas. Accidente de trabajo. Enfermedad profesional. Enfermedad común. Accidente no laboral.

38. Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

39. Prestaciones de la Seguridad Social I. Clases. Requisitos. Cuantía, incompatibilidades. Garantías. Gestión. Responsabilidad. Recargo en caso de accidente o enfermedad profesional.

40. Prestaciones de la Seguridad Social II. Incapacidad temporal e incapacidad permanente: grados. Nacimiento. Duración y extinción. Cuantía.

41. Prestaciones de la Seguridad Social III. Maternidad. Paternidad. Riesgo durante el embarazo. Riesgo durante la lactancia natural. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.

42. Jubilación. Especial referencia a la jubilación anticipada y parcial. Muerte y supervivencia.

43. Prevención de riesgos laborales: investigación de accidentes.

44. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Fundamentos, objeto y naturaleza jurídica.

45. Incumplimiento de las obligaciones preventivas. Responsabilidad administrativa, patrimonial, penal y civil.

46. Sistema Red, Contrata y Delta. Nociones básicas.

47. IRPF: rendimientos del trabajo. Rentas exentas. Rentas en especie.

48. IRPF: cálculo de retenciones. Cuota. Tipo. Regularización del tipo. Comunicación del perceptor de la renta al pagador.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos.

En Móstoles, a 27 de julio de 2015.—El concejal-delgado de Hacienda, Patrimonio, Régimen Interior y Contratación, Francisco Javier Gómez Gómez.

(03/24.449/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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