Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
23-11-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151123-53

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 5

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Madrid número 5. Procedimiento ordinario 1.712 de 2012

EDICTO

Doña María de los Ángeles Herreros Minagorre, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento ordinario número 1.712 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado en el día de la fecha la resolución siguiente:

Sentencia número 170

En Madrid, a 29 de septiembre de 2014.—La ilustrísima señora doña María de la Consolación González Sánchez, magistrada-juez de primera instancia del número 5 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 1.712 de 2012, sobre juicio ordinario, seguidos a instancias de “Inmobiliaria Morata, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña Pilar Moyano Núñez y dirigida por la letrada doña Mónica Gorría Berbiela, contra “Airtec Enviromental, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por “Inmobiliaria Morata, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña Pilar Moyano Núñez y dirigida por la letrada doña Mónica Gorría Berbiela, contra “Airtec Enviromental, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de 10.740,77 euros de principal. La anterior cantidad habrá de ser incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación judicial y hasta su completo pago, y todo ello con expresa imposición en cuanto a las costas causadas en esta instancia a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que podrá interponerse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días contados a partir de la fecha de su notificación, debiendo, a tal efecto, efectuar la consignación del depósito a que hace mención la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el siguiente día de su fecha.—Doy fe.

Y para que así conste y sirva de notificación por edictos en forma a “Airtec Enviromental, Sociedad Limitada”, expido el presente en Madrid, a 29 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/5.610/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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