Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151216-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

85
Madrid número 79. Procedimiento 1.045 de 2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.045 de 2014, juicio verbal (250.2), entre doña Gabriela Stefany Muñoz Zaquinaula y don Johnny Rigoberto Pupiales Puma, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Myriam Álvarez del Valle Lavesque, en nombre y representación de doña Gabriela Stefany Muñoz Zaquinaula, contra don Johnny Rigoberto Pupiales Puma, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de ambos litigantes, Jeykon Alexander Pupiales Muñoz, a doña Gabriela Stefany Muñoz Zaquinaula.

2. Se atribuye a la madre doña Gabriela Stefany Muñoz Zaquinaula el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre su hijo menor y, en consecuencia, se le faculta para poder solicitar la expedición del pasaporte.

3. No se fija régimen de visitas en relación al menor a favor del padre don Johnny Rigoberto Pupiales Puma.

4. En concepto de pensión de alimentos don Johnny Rigoberto Pupiales Puma, deberá entregar a doña Gabriela Stefany Muñoz Zaquinaula, bajo cuya custodia queda el menor, la cantidad de 150 euros al mes, que deberá ser abonada en doce mensualidades. Dicha cantidad será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del primero de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el Instituto Nacional de Estadística, llevándose a cabo la primera actualización el día 1 de enero de 2016.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación que habrá de prepararse en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la citada Ley.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2678/0000/89/0010/12/02 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago del depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Johnny Rigoberto Pupiales Puma expido y firmo la presente en Madrid, a 19 de noviembre de 2015.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.483/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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