Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
22-12-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151222-23

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

URBANISMO

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Alcalá de Henares. Urbanismo. Modificación Puntual del Plan Parcial

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

“1.o Aprobación definitiva de la 2.a Modificación Puntual del Plan Parcial del Polígono 21-A del Plan General de Ordenación Urbana. Dicho acuerdo, así como la ordenanza que se modifica, deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 66 de la Ley del Suelo), con indicación de haberse procedido previamente al depósito de la correspondiente Modificación del Plan Parcial en el Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Dada la existencia de varias modificaciones del Plan Parcial del Polígono 21-A, se considera necesaria la elaboración de un documento de refundición que refleje tanto las nuevas determinaciones como las que quedan en vigor.

2.o Remitir el presente acuerdo a la Concejalía de Infraestructuras y Vivienda para su tramitación”.

Asimismo se procede a la publicación de las Ordenanzas de la Modificación del Plan Parcial:

B. ORDENANZA MODIFICADA QUE LA SUSTITUYE

A continuación se muestran la transcripción final de la norma 4 equipamiento social comercial, artículo 3.10.4 objeto de la presente Modificación Puntual, del vigente Plan Parcial de Mejora del polígono 21-A de Alcalá de Henares.

3.10.4. Norma número 4. Equipamiento social y comercial.

3.10.4.1. Generalidades: comprende la edificación destinada a equipamiento social y comercial, situada en la P-20. Se asumen los parámetros urbanísticos definidos por la edificación existente.

3.10.4.2. Alineaciones: se respetará la alineación paralela a la fachada definida por las áreas de movimiento las cuales quedan definidas por los retranqueos.

3.10.4.3. Edificabilidad y usos permitidos:

— La Edificabilidad es de 0,50 m2/m2.

— Altura máxima de la edificación: 7,00 metros.

— Usos permitidos y característicos:

• Comercial en grupos I, II, III y IV en situación A, B, C y D.

• Oficinas, grupos I y II y situación A, B, C y D.

• Hotelero y hostelero, grupos I y II y situación A, B, C y D.

• Sociocultural, espectáculos y salas de reunión incluidos en el grupo de CNAE 969, grupo I y situación A, B, C y D, restringido a los usos de academias y profesores de baile, las apuestas mutuas y loterías.

• Educativo público y privado, grupos I, II, III, IV y V y situación A, B, C y D.

• Sanitario-asistencial, público y privado, grupo II y situación A, B, C y D.

• Deportivo, público y privado, grupo I y situación A, B, C y D.

3.10.4.4. Ocupación: la ocupación máxima de las construcciones sobre rasante será del 34 por 100.

La ocupación máxima bajo rasante será del 100 por 100, excepto zonas de retranqueo, con uso de garaje aparcamiento y, con un límite de dos plantas.

3.10.4.5. Condiciones estéticas: se acepta la composición libre.

3.10.4.6. Retranqueos: se asumen los retranqueos a calle, a linderos y al fondo de la edificación existente.

Para las nuevas edificaciones, el retranqueo a la calle, a linderos y al fondo será de 5,50 metros.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido el 19 de noviembre de 2015 un ejemplar de la Modificación Puntual del Plan Parcial aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en aplicación de lo previsto en los artículo 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Alcalá de Henares, a 20 de noviembre de 2015.—El secretario general (firmado).

(02/5.958/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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