Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2015

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151228-54

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CENICIENTOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

54
Cenicientos. Régimen económico. Cuenta general 2014

Dictamen de la Comisión Especial de Cuentas sobre la cuenta general de 2014.

En Cenicientos, a 11 de diciembre de 2015, siendo las diecinueve y quince horas, y bajo la presidencia de la alcaldesa, doña Natalia Núñez Jiménez, se reúnen los señores concejales, don Esteban Gómez Castro, doña Yolanda Fermosell Díaz, don Iván Sánchez García (PSOE), don Héctor Añover Díaz (PP) y doña Pilar Juan Fernández (COMCE), miembros de la Comisión Especial de Cuentas de este Ayuntamiento, en el salón de sesiones de la Casa Consistorial.

Vista la cuenta formada por intervención y sus documentos anexos, así como el informe emitido por la misma en fecha de 4 de diciembre de 2015.

Visto, igualmente, el informe de Secretaría de la misma fecha en relación con la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación de las cuentas anuales referidas al ejercicio de 2015.

Vistos los perjuicios económicos que se deducirían para esta Ayuntamiento en el caso de incumplimiento del deber de rendición de las cuentas anules.

Considerando que, el objeto de la reunión de la Comisión Especial de Cuentas es proceder al examen de la cuenta general del presupuesto de esta Entidad, correspondiente al ejercicio económico de 2014, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 212 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Considerando que, el punto 4 de la regla 90 de la instrucción del modelo simplificado de contabilidad local 2004 establece que la aprobación de la Cuenta General es un acto esencial para la fiscalización de esta por los órganos de control externo, que no requiere de la conformidad con las actuaciones reflejadas en ellas, ni genera responsabilidad por razón de las mismas.

Considerando que, asimismo, de conformidad con el punto 3 de la regla 91 de la mencionada instrucción, la responsabilidad en que se concreta la rendición de cuentas es independiente de la responsabilidad en la que incurran quienes adoptaron las resoluciones o realizaron los actos reflejados en dichas cuentas.

Considerando que, tanto en la memoria como en el informe de intervención se realizan todas las salvedades y advertencias necesarias en orden a los términos y circunstancias que rodean la rendición de la presente cuenta general.

Considerando que, formada e informada dicha cuenta general, por la intervención municipal, han sido comprobados los libros, documentos y justificantes oportunos, así como toda la documentación anexa a la misma y exigida por la vigente legislación, la Comisión Especial, por cinco votos (4 PSOE + 1 COMCE) ponderados a favor, en contra ninguno y uno (PP) abstención.

Y que, de acuerdo con el contenido de los artículos 200 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se adopta el siguiente acuerdo:

Primero.—Dictaminar la cuenta general del ejercicio 2014 a los efectos del cumplimiento del deber de rendición establecido por la normativa vigente.

Segundo.—Exponer la cuenta general 2014 por un plazo de quince días, a los efectos de que, durante ese plazo y ocho días más, los interesados puedan presentar reclamaciones, reparos u observaciones.

Tercero.—Transcurrido ese plazo, por esta Comisión Especial se practicarán cuantas comprobaciones se estimen necesarias, emitiéndose nuevo informe que, junto a la cuenta, será sometido a aprobación del Pleno Corporativo.

En Cenicientos, a 14 de diciembre de 2015.—La alcaldesa, Natalia Núñez Jiménez.

(03/36.605/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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