Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2016

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160218-55

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 10

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Madrid número 10. Juicio de faltas 139 de 2015

EDICTO

Doña María Eva Tardón Silvestre, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 10 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 139 de 2015 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Madrid, a 14 de mayo de 2015.—Habiendo visto en juicio oral y público, ante la ilustrísima señora doña María Antonia de Torres Díez-Madroñero, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 10 de esta capital, la causa seguida en este Juzgado como juicio de faltas número 139 de 2015, y seguido por una presunta falta de hurto.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Que con fecha 14 de mayo de 2015, procedente de la Oficina de Registro y Reparto de este Decanato, se recibieron en este Juzgado diligencias penales incoadas en virtud de denuncia.

Segundo.—Recibidas y registradas dichas diligencias, previa tramitación legal pertinente, se señaló el día de hoy para la celebración del correspondiente juicio oral de faltas.

Tercero.—Oídas las partes comparecidas y practicadas las pruebas pertinentes, el ministerio fiscal, en trámite de conclusiones, solicita la condena del denunciado como autor de una falta de hurto, en grado de tentativa, del artículo 623.1 de Código Penal, a la pena de un mes de multa, a razón de 3 euros/día, con quince días de responsabilidad personal subsidiaria.

Hecho probado:

Único.—Queda probado, y así se declara, que sobre las seis horas del día 21 de noviembre de 2014, don George Marcel Stan se introdujo en el establecimiento comercial “Aldeasa”, denominado “Millenium”, sito en el aeropuerto Madrid-Barajas, de Madrid, y tras apoderarse de diversos efectos, que fueron valorados en la cantidad de 194 euros, intentó abandonar el citado local sin abonar su precio, siendo sorprendido por el vigilante de seguridad.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Los hechos enjuiciados son constitutivos de una falta de hurto, en grado de tentativa, prevista y penada en los artículos 623 y 16 del Código Penal, de la que es autor responsable el acusado, y todo ello porque en la declaración del testigo se pone de manifiesto cómo don George Marcel Stan fue sorprendido haciendo suyos enseres de los que no hizo efectivo su pago.

Segundo.—Por disposición del artículo 123 del Código Penal las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo de condenar y condeno a don George Marcel Stan, como autor responsable de una falta de hurto, en grado de tentativa, a la pena de un mes de multa, a razón de 3 euros/día (en total 90 euros), con quince días de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, y al abono de las costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el ilustrísimo magistrado-juez que la ha dictado, constituido en audiencia pública en Madrid, a 14 de mayo de 2015, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don George Marcel Stan, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 15 de enero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.180/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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