Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 46

Fecha del Boletín 
24-02-2016

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160224-62

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVIEJA DEL LOZOYA

URBANISMO

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Villavieja del Lozoya. Urbanismo. Expropiación forzosa fincas

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 22 de enero de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que literalmente dice:

6. Expropiación de fincas dentro del ámbito de actuación “Los Llanos”

En relación con el procedimiento de expropiación forzosa relativo a las fincas que cuentan con las siguientes descripciones:

Fincas catastrales números: 2604116VL4420S0001TM [Gallegos 2 (A)], 1.994 metros; 2602601VL4420S0001XM (Gallegos 1 (A)], 609 metros; 2702701VL4420S0001KM [Gallegos 1 (C)], 2.110 metros.

Datos registrales:

1. Tomo 1306, libro 20, folio 177, alta 7, finca 604. Sita en Rodeo de los Llanos. Rústica que linda: norte, Francisco Álvarez; sur, camino que va a la Sierra; este, Francisco Marín; oeste, camino que va a la Sierra. Descripción: linar de regadío. Propiedad: doña Encarnación Sanz García. Superficie: 34 áreas, 23 centiáreas. Superficie real: 1.706,45 metros cuadrados; ello, en base al levantamiento topográfico realizado por la colegiada número 4698, doña Patricia Núñez Durán, visado en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía el día 8 de enero de 2008.

2. Tomo 1306, libro 20, folio 179, alta 7, finca 606. Sita en Las Talanqueras. Rústica que linda: norte, Juana Álvarez; sur, Quintín Carretero; este, Reguera; oeste, Evaristo González. Descripción: linar de regadío. Propiedad: doña María Encarnación Sanz García. Superficie: 34 áreas, 23 centiáreas. Superficie real: 2.854 metros cuadrados; ello, en base al informe emitido por el arquitecto redactor del Proyecto de Compensación don Javier Benito Lázaro, arquitecto colegiado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid número 6145.

Resulta lo siguiente.—Las actuaciones practicadas hasta la presente fecha han sido las siguientes:

1. Por acuerdo de 2 de octubre de 2015 se acuerda continuar con el procedimiento de expropiación de los bienes anteriormente relacionados, cuya declaración de utilidad pública habría sido ya implícitamente incluida en la aprobación del instrumento de planeamiento PONP vigente para este municipio.

2. El día 13 de noviembre de 2015 se notifica a la interesada el indicado acuerdo de continuación del expediente expropiatorio, junto con el acuerdo de necesidad de ocupación y la relación provisional de bienes y derechos a expropiar. Y con fecha 1 de diciembre de 2015 se publica el mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el día 10 de diciembre de 2015 aparece la publicación del acuerdo en el diario “La Razón”. Concluyéndose el período de información pública y el consiguiente plazo para alegaciones sin que sea efectuada ninguna manifestación por interesado alguno.

3. Con fecha 14 de diciembre de 2015, respecto de las fincas registrales números 606 y 604 (objeto expropiación) se detecta una diferencia sustancial entre los metros teóricos (catastrales y registrales) y los reales; ello, con base en el informe emitido por el arquitecto redactor del Proyecto de Compensación don Javier Benito Lázaro, arquitecto colegiado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid número 6145, y con base en el levantamiento topográfico realizado por la colegiada número 4698, doña Patricia Núñez Durán, visado en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía el día 8 de enero de 2008.

En vista de lo anterior, finalizado el plazo de alegaciones y dentro del consiguiente plazo de veinte días para la subsanación de errores, la Corporación con el voto favorable de los siete miembros presentes, de los siete que legalmente componen la Corporación, acuerda:

Primero.—Aprobar con carácter definitivo la relación concreta, individualizada de los bienes y derechos a expropiar, compuestos por las fincas cuyos propietarios no se han adherido a la Junta de Compensación, y cuya descripción detallada, definitiva y corregida figura en el apartado descripciones de este documento.

Asimismo, se designa como titular interesada (con la que han de entenderse los sucesivos trámites) a doña Encarnación Sanz García, con NIF 70020566-X y domicilio en calle Carretera, número 1, 28737 Piñuécar (Madrid).

Segundo.—Publicar el texto íntegro del presente acuerdo (junto con la citada relación definitiva de bienes y derechos a expropiar) en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de tirada nacional, así como notificarlo individualmente a la citada titular interesada, poniéndole de manifiesto los recursos que en derecho le pudieran corresponder.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá usted interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación/ publicación, ante el Ayuntamiento Pleno. Si no estima oportuna la interposición del recurso potestativo de reposición, podrá usted interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados en la misma forma, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (según redacción dada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre).

Asimismo, podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Villavieja del Lozoya, a 9 de febrero de 2016.—El alcalde, Antonio M. González Núñez.

(01/5.383/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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