Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2016

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160519-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

87
Madrid. Sala de lo Social. Sección Quinta. Procedimiento 51 de 2016

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María Ruiz Tejero, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Quinta de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 51 de 2016 de esta Sección Quinta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, seguido a instancias de don José Antonio Mayo García, frente a “Logística y Entrega a Domicilio, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la sentencia número 239 de 2016, de fecha 18 de abril de 2016, cuyo fallo es el siguiente:

Fallamos

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don José Antonio Mayo García contra la sentencia número 140 de 2015 dictada por el Juzgado de lo social número 27 de Madrid, en autos número 1.182 de 2014, promovidos por el recurrente, contra la empresa “Logística y Entrega a Domicilio, Sociedad Limitada”, revocándola, declarando la improcedencia del despido del actor producido en fecha 15 de septiembre de 2014, declaramos improcedente el despido, pudiendo el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, optar entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización indicada en la sentencia recurrida de 1.556,32 euros, que determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo, esto es, el día 15 de septiembre de 2014.

Se advierte a la empresa que en caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, todo ello, a razón de un salario/día de 50,33 euros, y que si el empresario no opta por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Sin costas. Dese a los depósitos y consignaciones el destino legal.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Logística y Entrega a Domicilio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/15.557/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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