Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
08-06-2016

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160608-176

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6

176
Madrid número 6. Procedimiento 1 de 2016

EDICTO

Doña Isabel López García Nieto, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de violencia sobre la mujer número 6 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento número V00 1 de 2016 se ha dictado auto, en el que los antecedentes de hecho y la parte dispositiva dicen:

Auto número 14

Magistrada-juez doña María del Carmen Gámiz Valencia.—En Madrid, a 14 de abril de 2016.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En fecha 19 de febrero de 2016, doña Fátima Boubouch Bouchti Kostali promovió expediente de jurisdicción voluntaria de autorización para la expedición de pasaporte de sus dos hijos menores, Yasmin Azougagh Boubouh y Yasin Azougagh Boubouh, ante el desconocimiento del paradero del padre y haber caducado los que tenían con anterioridad, alegando que son precisos dichos documentos debido a un próximo viaje.

Segundo.—Por decreto de 23 de febrero de 2016, se tuvo por promovido el referido expediente y se convocó a las partes y al ministerio fiscal a la comparecencia prevista en el artículo 85.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio.

Tercero.—El acto de la vista se celebró el día 12 de abril de 2016, con la asistencia de la solicitante y del ministerio fiscal, que informó que procede autorizar a doña Fátima en exclusiva, sin autorización paterna, para realizar los trámites necesarios para la obtención del pasaporte de sus hijos menores de edad. El demandado, que ha tenido que ser citado por medio de edictos, no ha comparecido y, por tanto, no ha efectuado alegaciones.

Acuerdo autorizar a doña Fátima Boubouch Bouchti Kostali, DNI 51755629-V, a la realización de los trámites necesarios para la expedición del pasaporte a sus hijos menores, Yasmin Azougagh Boubouh, nacida el día 27 de octubre de 2002, y Yasin Azougag Boubouh, nacido el día 1 de junio de 2009, sin necesidad de contar con el consentimiento de don Mohamed Azougagh Azougagh.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a su notificación, para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Madrid, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

El recurso se admitirá en todo caso en un solo efecto.

Así lo acuerda, manda y firma María del Carmen Gámiz Valencia, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número seis de esta ciudad.

Parte dispositiva:

Se aclara el auto de fecha 14 de abril de 2016 en el sentido siguiente:

El primer apellido de doña Fátima, promotora del expediente, es Boubouh. El primer apellido de Yasin es Azougagh.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud o aclaración de oficio.

Así lo manda y firma doña Carmen Gámiz Valencia, magistrada-juez del Juzgado de violencia número 6 de Madrid.

Y para que conste y sirva de notificación de auto a don Mohamed Azougagh Azougagh, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID , expido la presente en Madrid, a 25 de abril de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/18.624/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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