Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
17-06-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160617-18

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Coordinación General de la Alcaldía

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

18
Madrid. Organización y funcionamiento. Coordinación General de la Alcaldía. Creación comisión de terrazas de hostelería

Decreto de la alcaldesa, de 2 de junio de 2016, por el que se crea la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración.

La alcaldesa, con fecha 2 de junio de 2016, ha dictado el siguiente decreto por el que se crea la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración y se regula su composición y funcionamiento:

«La Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración fue creada por el decreto de 27 de noviembre de 2013, de la alcaldesa, con la misión de coordinar las actuaciones que se realicen para desarrollar la aplicación de la Ordenanza de 30 de julio de 2013, Reguladora de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, así como fijar los criterios interpretativos que puedan plantearse en dicho ámbito y resolver las solicitudes de instalación de terrazas en emplazamientos en los que, no cumpliéndose los requisitos exigidos en la ordenanza respecto al régimen de superficie y disposiciones técnicas específicas, concurran sin embargo especiales circunstancias de carácter turístico, comercial, de seguridad, paisajístico, cultural o social, que aconsejen su concesión.

Dicho decreto regula las funciones, composición, organización y régimen de Funcionamiento de la Comisión, así como su adscripción al Área de Gobierno competente en materia de economía.

El presente decreto tiene por objeto adaptar la Comisión a la nueva estructura y organización administrativa municipal, actualizar la denominación orgánica de las Vocalías, así como adscribir la Comisión al Área de Gobierno competente en materia de urbanismo, en la medida en la que el destino del suelo no debe considerarse exclusivamente como un recurso económico, sino como un valor a preservar, cuyo uso y destino tiene un impacto directo en el espacio público en todas sus manifestaciones, el cual es un elemento fundamental en la definición del modelo de ciudad que se persigue.

Asimismo, también se completa el régimen de funciones de la Comisión, añadiéndose la posibilidad de que la Junta de Gobierno delegue la competencia para denegar la solicitud de instalación de terrazas incluso cuando, aun cumpliéndose todas y cada una de las disposiciones técnicas de superficie, distancia o específicas, concurran circunstancias singulares de carácter turístico, comercial, de seguridad, paisajístico, cultural o social que aconsejen su denegación.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 76.1 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y a propuesta del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, dispongo:

Artículo 1. Objeto.—El objeto del presente decreto es la creación y la regulación de la composición y el funcionamiento de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, como órgano colegiado con capacidad decisoria en materia de terrazas y quioscos de hostelería y restauración.

Art. 2. Adscripción y naturaleza jurídica.—La Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de urbanismo, como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado por quienes ostenten la titularidad de órganos directivos.

Art. 3. Régimen jurídico.—1. La Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración se rige por lo dispuesto en el presente decreto sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.

2. En lo no previsto en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.

Art. 4. Finalidad y funciones.—1. La Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración tiene como finalidad unificar los criterios técnicos de general aplicación y alcance, así como resolver las cuestiones relativas a la interpretación de la Ordenanza de 30 de julio de 2013, Reguladora de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración (en adelante, la Ordenanza), y decidir sobre las solicitudes de instalación de terrazas en emplazamientos en los que concurran especiales circunstancias de carácter turístico, comercial, de seguridad, paisajístico, cultural o social, en los términos que se deleguen por la Junta de Gobierno.

2. Para el cumplimiento de las finalidades descritas, la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración llevará a cabo las funciones siguientes:

a) Resolver las solicitudes de instalación de terrazas en emplazamientos en los que, no cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ordenanza respecto al régimen de superficie y disposiciones técnicas específicas, concurran especiales circunstancias de carácter turístico, comercial, de seguridad, paisajístico, cultural o social que aconsejen su concesión. El resto de requisitos exigidos por la Ordenanza serán, en cualquier caso, de obligado cumplimiento.

b) Resolver las solicitudes de instalación de terrazas en aquellos supuestos en los que se considere que, aun cumpliendo todas las disposiciones técnicas para la instalación de la terraza, concurran circunstancias singulares de carácter turístico, comercial, de seguridad, de patrimonio histórico, paisajístico, cultural o social, que aconsejen su denegación.

c) Coordinar las actuaciones que se realicen para desarrollar la aplicación de la Ordenanza, así como fijar los criterios interpretativos que puedan plantearse en este ámbito.

3. En el desarrollo de las funciones descritas en el apartado 2, la Comisión, mediante acuerdo aprobado conforme a las reglas previstas en el presente decreto, emitirá informes y dictámenes, aprobará planes de actuación y podrá elaborar propuestas de acuerdo o resolución que elevará, por conducto de la Presidencia, al órgano competente para su aprobación.

Asimismo, la Comisión podrá, mediante acuerdo, dictar resoluciones administrativas con efectos frente a terceros en las materias en las que ejerza competencias por delegación o desconcentración de la Alcaldía o de la Junta de Gobierno.

Art. 5. Composición.—1. La Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración estará compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría.

2. Quienes sean miembros del órgano colegiado, así como quienes participen en sus reuniones, no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.

Art. 6. Presidencia.—1. La Presidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de espacio público y normalización de la urbanización.

2. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Acordar las convocatorias de las sesiones y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir los empates con su voto de calidad.

e) Asegurar el cumplimiento de las Leyes.

f) Visar las actas y propuestas adoptadas por el órgano, así como las certificaciones de sus acuerdos.

g) Remitir al órgano competente los acuerdos y resoluciones de la Comisión para su aprobación cuando ello fuese procedente.

h) Designar a la persona titular de la Vicepresidencia.

i) Nombrar a la persona titular de la Secretaría del órgano, así como a su suplente.

j) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Art. 7. Vicepresidencia.—1. La persona titular de la Vicepresidencia de la Comisión será designada por la Presidencia entre las personas titulares de las Vocalías.

2. La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y asumirá aquellas funciones que pueda delegarle.

3. En el supuesto de que exista imposibilidad para que la Vicepresidencia sustituya a la Presidencia, esta recaerá en una de las Vocalías, por designación de la Presidencia, con previa comunicación a la Secretaría.

Art. 8. Vocalías.—1. Serán titulares de las Vocalías de la Comisión:

a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de emergencias y protección civil.

b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de control ambiental.

c) La persona titular de la Dirección General competente en materia de coordinación de los Distritos.

d) La persona titular de la Dirección General competente en materia de proyectos urbanos estratégicos.

e) La persona titular de la Dirección General competente en materia de control de la edificación.

f) La persona titular de la Dirección General competente en materia de sector comercial y hostelero.

g) La persona titular de la Dirección General competente en materia de intervención en el paisaje urbano y patrimonio histórico.

h) La persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación y promoción de la ciudad.

2. Corresponden a las Vocalías las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones, participar en los debates y formular ruegos y preguntas.

b) Ejercer su derecho de voto, expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

c) Ejercer aquellas funciones que le sean encomendadas expresamente por la Comisión.

d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

3. Cada Vocalía tendrá un suplente, para su sustitución en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Las personas suplentes serán nombradas por la Presidencia de la Comisión a propuesta de cada Vocalía y tendrán el mismo rango que el de aquella a la que sustituyan.

Art. 9. Otros asistentes.—A las sesiones de la Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, quienes ostenten la condición de titulares de las Áreas de Gobierno, de los órganos directivos, así como personal funcionario o experto que, por razón de sus funciones, conocimiento o especialización, sean convocados por la Presidencia.

Art. 10. Secretaría.—1. La persona titular de la Secretaría de la Comisión será designada por la Presidencia entre el personal funcionario adscrito al Área de Gobierno competente en materia de urbanismo y no ostentará la condición de vocal.

2. Corresponde a la Secretaría velar por la legalidad formal y material de las actividades de la Comisión, certificar las actuaciones de la misma y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de los acuerdos sean respetados.

En particular, corresponden a la Secretaría las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden de la Presidencia así como las citaciones a cada miembro del órgano con arreglo a las disposiciones generales de funcionamiento de los órganos colegiados.

c) Preparar el despacho de los asuntos.

d) Redactar las actas de las sesiones, autorizándolas con su firma y el visto bueno de la Presidencia.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados con el visto bueno de la Presidencia.

f) Recibir los actos de comunicación de cada miembro del órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

3. La Presidencia del órgano nombrará suplente de la Secretaría para los casos de vacante, ausencia o enfermedad, entre personal funcionario adscrito al Área de Gobierno competente en materia de urbanismo.

Art. 11. Funcionamiento, convocatoria y régimen de sesiones.—1. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad mínima mensual, y en sesión extraordinaria cuando así lo decida la Presidencia, a iniciativa propia o previa petición de un tercio de las Vocalías.

La Comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que sus normas internas recojan expresa y excepcionalmente lo contrario.

En las sesiones que se celebren a distancia, cada miembro del órgano podrá encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos su identidad, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

2. La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará por la Presidencia con una antelación mínima de cinco días. En el caso de las sesiones extraordinarias, la convocatoria se producirá con una antelación mínima de veinticuatro horas a la celebración de la sesión.

Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a cada miembro del órgano a través de medios electrónicos, haciendo constar en las mismas el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación y las condiciones en las que se va a celebrar la sesión.

3. Para la válida constitución de la Comisión se requerirá la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de sus suplentes, y la de la mitad, al menos, de las Vocalías, en primera convocatoria, y de un tercio de las mismas en segunda convocatoria, que se celebrará treinta minutos después.

4. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que esté presente la totalidad de miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría, decidiéndose en caso de empate por el voto de calidad de la Presidencia.

5. El órgano colegiado podrá constituirse válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así se decida por unanimidad.

6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, decidiéndose por el voto de calidad de la Presidencia, en caso de empate.

Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la Presidencia.

7. Cada miembro del órgano que vote en contra o se abstenga, quedará exento de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos.

8. La Comisión podrá aprobar sus reglas internas de funcionamiento.

Art. 12. Actas.—1. De cada sesión que se celebre se levantará acta por la Secretaría en la que se reflejará, en todo caso, la asistencia, el orden del día de la sesión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Las sesiones podrán grabarse. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la Secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar el acta de las sesiones sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos de soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de cada miembro del órgano.

2. En el acta figurará, a solicitud de cada miembro de la Comisión, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

3. Cada miembro de la Comisión que discrepe de las decisiones válidamente adoptadas, podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, el cual se incorporará al texto aprobado.

4. Cada miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

5. Las actas se podrán aprobar en la misma o en la siguiente sesión. La Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia y la remitirá a través de medios electrónicos a cada miembro de la Comisión, que podrá manifestar, por los mismos medios, su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma sesión.

6. La Secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado en la sesión sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Art. 13. Grupos de trabajo.—1. La Comisión podrá crear grupos de trabajo de carácter permanente para la preparación de las sesiones, y grupos de trabajo para la realización de tareas de análisis, estudio y elaboración de propuestas concretas en el ámbito de la finalidad y funciones de la Comisión.

2. La composición, funcionamiento y régimen de sesiones de los grupos de trabajo se fijarán por la Comisión.

3. Podrán formar parte de los grupos de trabajo las Vocalías, así como el personal al servicio del Ayuntamiento y aquellas personas que, por razón de su especialización o conocimiento, sean designadas por la Presidencia.

Art. 14. Autorizaciones.—1. La Comisión actuará a solicitud de los órganos competentes para la concesión de las autorizaciones de terrazas, que deberán acompañar a la solicitud un informe en el que se justifiquen motivadamente las razones que aconsejen la concesión de la autorización o su denegación. Asimismo, la Comisión resolverá cuantas cuestiones se planteen por los órganos competentes, sobre la interpretación de la normativa aplicable.

2. Para la concesión o denegación de la autorización de terrazas, la Comisión tendrá en cuenta, en todo caso, lo resuelto para situaciones de idénticas circunstancias, la distancia entre la terraza y los vecinos potencialmente afectados, el carácter residencial de la zona o del edificio, la ubicación de la actividad en zonas de actuación acústica, la concurrencia de instalación de terrazas y la incidencia en la movilidad o seguridad de la zona.

3. Los interesados podrán solicitar al órgano competente para la concesión de las autorizaciones acudir a la reunión de la Comisión donde se estudie su solicitud para exponer su proyecto.

4. Las resoluciones de la Comisión serán publicadas en la web municipal y comunicadas a los órganos competentes.

Art. 15. Dotación de medios.—El Área de Gobierno competente en materia de urbanismo dotará a la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración de los medios personales y recursos necesarios para su funcionamiento, sin que ello suponga aumento del gasto público.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Decretos precedentes.—Queda sin efecto el decreto de 27 de noviembre de 2013, de la alcaldesa, de creación de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación de desarrollo y aplicación.—Se faculta al titular del Área de Gobierno competente en materia de urbanismo para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Eficacia y comunicación.—El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, de conformidad con el artículo 77 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004».

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 2 de junio de 2016.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

(03/21.201/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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