Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
01-07-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160701-178

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

178
Madrid número 32. Procedimiento 495 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Francisco Ramos Alonso, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 495 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ramón Enrique Cañizares Campillo, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 275 de 2016

En Madrid, a 25 de mayo de 2016.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, como demandante, don Ramón Enrique Cañizares Campillo, que comparece asistido del letrado don Florencio García Ros, con número profesional 62.038, y de otra, como demandados, “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por don Ramón Enrique Cañizares Campillo, contra “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor 2.400,08 euros, más 240 euros de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no podrán interponer recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima magistrada-juez doña María Luisa Gil Meana que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de mayo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/21.976/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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