Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
13-07-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160713-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

85
Madrid número 3. Procedimiento ordinario 1.341 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.341 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Corcoba García, don Carlos Andrés de los Santos Sánchez, doña Claudia Marisa Caponi Baides, doña Isabel Bergalli Muñiz, don Jaime Serrat Tur, don Jaime Terrasa Sampol, don José Sergio Soares Filho y doña Viviana del Pilar Vaca Proaño, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Gula Gula Madrid, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Sentencia número 303 de 2016

En Madrid, a 31 de mayo de 2016.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, doña Mercedes Gómez Ferreras, los presentes autos número 1.341 de 2014, seguidos a instancias de doña Isabel Bergalli Muñiz, don Jaime Terrasa Sampol, don Ángel Corcoba García, doña Claudia Marisa Caponi Baides, don José Sergio Soares Filho, don Carlos Andrés de los Santos Sánchez, doña Viviana del Pilar Vaca Proaño y don Jaime Serrat Tur, contra Fondo de Garantía Salarial y “Gula Gula Madrid, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Procede estimar la demanda planteada por doña Isabel Bergalli Muñiz, don Jaime Terrasa Sampol, don Ángel Corcoba García, doña Claudia Marisa Caponi Baides, don José Sergio Soares Filho, don Carlos Andrés de los Santos Sánchez, doña Viviana del Pilar Vaca Proaño y don Jaime Serrat Tur, contra la empresa “Gula Gula Madrid, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, y condenar a la empresa demandada a que abone a los demandantes la cantidad total de 12.302,26 euros, más el 10 por 100 de interés por mora. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2501/0000/60/1341/14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2501/0000/60/1341/14.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 13 de junio de 2016.

Parte dispositiva:

Procede aclarar el fallo de la sentencia en el sentido de condenar a la empresa “Gula Gula Madrid, Sociedad Limitada”, para que abone a los demandantes la cantidad que se especifica para cada uno:

A don Carlos Andrés de los Santos Sánchez: 2.257,38 euros.

A don José Sergio Soares Filho: 5.773,26 euros.

A doña Claudia Marisa Caponi Baides: 2.163,04 euros.

A don Ángel Córdoba García: 8.871,71 euros.

A don Javier Serrat Tur: 987,35 euros.

A don Jaime Terrasa Sampol: 1.988,92 euros.

A doña Isabel Bergalli Muñiz, 8.727,64 euros.

A doña Viviana del Pilar Vaca Proaño: 2.663,61 euros.

Más el 10 por 100 de intereses por mora, con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales subsidiarias.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Mercedes Gómez Ferreras.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gula Gula Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/23.778/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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