Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
15-07-2016

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160715-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 10

103
Madrid número 10. Procedimiento ordinario 469 de 2014

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 469 de 2014, seguido a instancias de “Hilti Española, Sociedad Anónima”, representada procesalmente por el procurador de los Tribunales don Ignacio Melchor Oruña, frente a doña María Isabel Mejía Navarro, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por la mercantil “Hilti Española, Sociedad Anónima”, siendo demandada doña María Isabel Mejía Navarro, debo absolver y absuelvo a esta última de las pretensiones efectuadas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con expresa prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponer contra la misma recurso de apelación, que deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su efectiva notificación, siendo resuelto por la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, que dicto, mando y firmo en el día de su fecha, de la cual se dejará testimonio en los autos de su razón, llevándose su original al libro correspondiente.

Diligencia de publicación.—En el día de la fecha, el magistrado-juez que suscribe la presente resolución ha procedido a publicarla mediante íntegra lectura, constituido en audiencia pública, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, doña María Isabel Mejía Navarro, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Madrid, a 14 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/24.883/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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