Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160711-200

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

200
Madrid número 32. Ejecución 159 de 2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Francisco Ramos Alonso, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 159 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Mendoza Salazar, don Ángel Sánchez Sánchez, don Francisco Javier Alcocer Linares, don Francisco Javier Ramos Almansa, don Javier Prada López, don José Antonio Martín Blázquez, don José Luis Cuesta Calzada, don José Luis Martín Casado, don José Luis Vacas González, don Juan Carlos López Garro, don Luis Crespo Ruiz, don Manuel López Melero, don Manuel Yanini Santaella, don Manuel Ricardo Espinosa Vela, doña María de las Mercedes García Guardia, doña María Guadalupe González Labrador, don Ramón José Senespleda Jaramillo, don Roberto García Landeira, don Rubén Andrés Sánchez y don Vicente Vállez Azañón, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015 a favor de la parte ejecutante doña María Guadalupe González Labrador, don Manuel Yanini Santaella, don Luis Crespo Ruiz, don José Antonio Martín Blázquez, don Vicente Vállez Azañón, don José Luis Cuesta Calzada, don Juan Carlos López Garro, don Ángel Sánchez Sánchez, don Ramón José Senespleda Jaramillo, don Rubén Andrés Sánchez, doña María de las Mercedes García Guardia, don Francisco Javier Alcocer Linares, don Francisco Javier Ramos Almansa, don Javier Prada López, don José Luis Vacas González, don Manuel Ricardo Espinosa Vela, don Manuel López Melero, don Roberto García Landeira, don Alberto Mendoza Salazar y don José Luis Martín Casado, frente a la demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 26.056,75 euros, más 1.563,40 euros y 2.605,67 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2805/0000/64/0159/16.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles de que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2805/0000/64/0159/16.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El letrado de la Administración de Justicia, José Francisco Ramos Alonso.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/23.217/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160711-200