Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
22-07-2016

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160722-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

73
Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 155 de 2015

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Doña Beatriz Crespo Marqués, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 155 de 2015 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Española de Leasing y Renting, representada por la procuradora doña María José Bueno Ramírez, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 19 de diciembre de 2014, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310, de fecha 30 de diciembre de 2014), debemos declarar y declaramos la nulidad del artículo 64.1 de la Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid en el inciso “o, en su caso, sucursales, agencias, delegaciones, oficinas o cualquier otro establecimiento que sea admitido por Tráfico como domicilio del vehículo”. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo que se deberá preparar, ante esta Sala, en el plazo de diez días a partir de su notificación. Procédase a la publicación del fallo de esta sentencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la presente sentencia. En su momento, devuélvase el expediente administrativo al departamento de su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, don José Daniel Sanz Heredero, doña Elvira Adoración Rodríguez Martí, don José Ramón Chulvi Montaner y doña Fátima Blanca de la Cruz Mera.

Y para que sirva para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 23 de junio de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/24.896/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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