Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
18-07-2016

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160718-52

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Boadilla del Monte. Régimen económico. Bases subvenciones asociaciones

El Pleno de esta Corporación, en su sesión ordinaria celebrada el día 24 de junio de 2016, aprobó el texto definitivo de las Bases Reguladoras de las Subvenciones con destino a Asociaciones y demás Entidades Sin Ánimo de Lucro, del Municipio de Boadilla del Monte, para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana, que a continuación se hace público para general conocimiento y entrada en vigor.

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES CON DESTINO A ASOCIACIONES Y DEMÁS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, DEL MUNICIPIO DE BOADILLA DEL MONTE, PARA EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Boadilla del Monte es un Municipio cuya población crece cada día, no solo cuantitativamente, sino también en su conciencia de comunidad, de participación y de compromiso con la cultura, la solidaridad y la igualdad.

El artículo 22 de la Constitución española reconoce el derecho fundamental de asociación como tendencia natural de las personas e instrumento de participación, respecto al cual los poderes públicos no pueden permanecer al margen.

Por su parte, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración de la sociedad y de participación en los asuntos públicos, desempeñando un papel fundamental en los diversos ámbitos de la actividad social, contribuyendo a un ejercicio activo de la ciudadanía y representando los intereses de los ciudadanos ante los poderes públicos. El reconocimiento de dicha importancia se asienta sobre las bases fundamentales de la estructura democrática de las asociaciones, la ausencia de fines lucrativos en las mismas, la participación libre y plural de las personas en las asociaciones y de estas en la vida social y política.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), contempla la subvención como una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general e incluso como procedimiento de colaboración entre la Administración Pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.

Las presentes bases establecen las previsiones necesarias para regular, en el ámbito territorial del Municipio de Boadilla del Monte, las ayudas dirigidas a las Asociaciones y demás Entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en las mismas, con la finalidad de fomentar la actividad de las asociaciones contribuyendo así al fortalecimiento del tejido asociativo.

BASES REGULADORAS

Artículo 1. Objeto y ámbito.—1. Las presentes bases se elaboran en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, y de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” de 15 diciembre), así como de la Ordenanza General Municipal de Subvenciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de abril de 2005).

Se establecen los principios inspiradores de la gestión de las subvenciones, su régimen jurídico, financiación, requisitos que han de reunir las entidades beneficiarias de la subvención, los criterios generales de valoración de las solicitudes y su forma de acreditación, las obligaciones de las entidades que resulten beneficiarias, así como las responsabilidades en que podrían incurrir en caso de incumplimiento.

El objeto de las presentes bases es la regulación de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva que otorga la Concejalía de Participación Ciudadana, dirigidas a cofinanciar proyectos, jornadas, cursos y talleres, contribuyendo al fortalecimiento del tejido social, a la promoción de la calidad de vida y de las relaciones vecinales, la potenciación del desarrollo de las personas y de los barrios de la localidad.

No serán de aplicación estas bases a los premios y otras subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, a que se refiere el artículo 30.7 en relación con el artículo 2 de la LGS.

2. Las subvenciones a que se refieren las presentes bases están destinadas a proyectos y actuaciones realizadas en el término municipal de Boadilla del Monte en el año de la convocatoria de la subvención.

No obstante, cuando concurran en los mismos razones sociales, sanitarias o de otra índole que así lo aconsejen, el concejal-delegado de Participación Ciudadana podrá acordar la admisión de proyectos realizados total o parcialmente fuera del término municipal de Boadilla del Monte, siempre y cuando estos redunden en el beneficio de los ciudadanos de Boadilla del Monte. El gasto y el pago correspondientes a dichos proyectos y actuaciones habrán de ser realizados igualmente en el año de la convocatoria de la subvención.

Art. 2. Principios inspiradores.—Las presentes bases garantizan la gestión de las subvenciones previstas sobre la base de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Asimismo, toma en consideración los principios de eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Art. 3. Financiación.—Para la financiación de las subvenciones municipales reguladas por las presentes bases se consignarán, en su caso, créditos anuales en el presupuesto general del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

Art. 4. Convocatoria.—1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio.

2. La convocatoria deberá publicarse en la BDNS y un extracto de la misma, en el “Boletín Oficial del Estado” de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad estas se incluyan en la propia convocatoria.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g) Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 de este artículo.

h) Plazo de resolución y notificación.

i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de esta Ley.

k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.

l) Criterios de valoración de las solicitudes.

m) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 5. Requisitos de las entidades y exclusiones.—1. Requisitos de las Entidades. Podrán solicitar estas ayudas aquellas asociaciones y demás Entidades sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente constituidas, desarrollen sus actividades y tengan su sede social o delegación en el municipio de Boadilla del Monte, se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales de este Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), y no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS.

Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, las asociaciones deberán disponer de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o programas objeto de la convocatoria, así como cumplir rigurosamente las siguientes obligaciones de comunicación:

a) Hallarse al corriente de la obligación de comunicación al Registro Municipal de Asociaciones Vecinales de la modificación de datos que, en su caso, haya podido producirse durante la vigencia de las mismas, en el ejercicio de cada convocatoria (artículo 236.4 del ROF).

b) Hallarse al corriente de la obligación de comunicación al Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del presupuesto anual en el ejercicio de cada convocatoria (artículo 236.4 del ROF). Dicho presupuesto deberá estar desglosado por partidas, diferenciando los ingresos provenientes de cuotas y los ingresos provenientes de actividades.

c) Hallarse al corriente de la obligación de comunicación al Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del programa anual de actividades en el ejercicio de cada convocatoria (artículo 236.4 del ROF).

d) Haber acreditado ante el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales el número de socios en el ejercicio de cada convocatoria.

e) Haber comunicado al Registro Municipal de Asociaciones Vecinales la composición de la junta directiva en el plazo de un mes desde cada cambio.

Dichos requisitos se comprobarán de oficio conforme a la documentación que obra en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales de Boadilla del Monte, deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, debiéndose mantener todos ellos a lo largo del año de la convocatoria.

El Registro Municipal de Asociaciones Vecinales no efectuará requerimientos relativos a este apartado con ocasión de la convocatoria de subvenciones.

2. Exclusiones. No podrán recibir subvención con cargo a las presentes bases:

a) Las asociaciones o entidades que, habiendo recibido subvenciones del Ayuntamiento de Boadilla del Monte en ejercicios anteriores, no las hayan justificado correctamente en tiempo y forma.

b) Las asociaciones o entidades que, en el ejercicio correspondiente a cada convocatoria, hayan presentado solicitud u obtenido otra subvención de este Ayuntamiento o tengan asignada subvención nominativa en el presupuesto municipal.

c) Las asociaciones o entidades que, en el ejercicio correspondiente a cada convocatoria, hayan presentado solicitud u obtenido otra subvención de otras Administraciones y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Se exceptúan de este supuesto las entidades que tengan fines sociales.

d) Las asociaciones o entidades que, en el ejercicio correspondiente a cada convocatoria, hayan sido beneficiarias de la cesión de un espacio de restauración, en la carpa municipal, durante las fiestas patronales.

e) Las asociaciones o entidades que, en el ejercicio correspondiente a cada convocatoria, sean firmantes de un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

f) Las asociaciones o entidades que, en el ejercicio correspondiente a cada convocatoria, paguen remuneración alguna a su Junta Directiva.

Art. 6. Criterios de valoración, baremación y plazo de ejecución.—La evaluación y puntuación de las solicitudes de cada entidad admitida en la correspondiente convocatoria se regirá por los siguientes criterios objetivos y con la baremación que se indica, con un máximo de 100 puntos.

1. Criterios generales (hasta un máximo de 75 puntos):

a) Representatividad de la entidad, valorada por el número de socios que la integran (hasta un máximo de 5 puntos):

i. Hasta 20 socios: 1 punto.

ii. De 21 a 60 socios: 3 puntos.

iii. De 61 socios en adelante: 5 puntos.

Será revisado de oficio por la Concejalía mediante la documentación obrante en su poder.

b) Cuotas de socios (hasta un máximo de 5 puntos):

• Sin cuota: 2 puntos.

• Con cuota: 5 puntos.

c) Número de actividades que realiza a lo largo del año (hasta un máximo de 15 puntos):

i. Hasta cuatro actividades: 1 punto.

ii. De cinco actividades en adelante: 5 puntos.

iii. Desarrollen actividad diaria: 15 puntos.

d) Fin social que contemple la promoción de la igualdad de género y/o la integración de emigrantes, discapacitados, mayores, víctimas de violencia de género y/o personas con riesgo de exclusión social: 10 puntos.

e) Colaboración en la organización de eventos de índole social con entidades públicas (hasta un máximo de 5 puntos):

i. Colaboración en la organización de eventos de índole social de otras entidades públicas: 2 puntos.

ii. Colaboración en la organización de eventos de índole social del Ayuntamiento de Boadilla del Monte: 5 puntos.

f) Colaboración con otras asociaciones en la realización de las actividades (hasta un máximo de 10 puntos):

i. Con asociaciones no inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales: 1 punto.

ii. Con una asociación inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales: 5 puntos.

iii. Con más de una asociación inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales: 10 puntos.

g) Realización de actividades para la autofinanciación (hasta un máximo de 10 puntos):

i. Solo a través de merchandising: 2 puntos.

ii. Solo a través de actividades, eventos, talleres o similares: 5 puntos.

iii. Ambas: 10 puntos.

h) Justificación de la necesidad del gasto propuesto y efectos que dicha inversión puede representar para la consolidación y mejora del trabajo de la asociación (hasta un máximo de 15 puntos):

i. Gastos en material de oficina: 5 puntos.

ii. Mejora de instalaciones sociales: 10 puntos.

iii. Bienes de primera necesidad: 15 puntos.

La acreditación de los criterios se realizará mediante certificación de la memoria anual de la entidad, en la que se hagan constar debidamente tanto las actividades realizadas como los proyectos que se vayan a llevar a cabo hasta final del ejercicio, así como la concurrencia en los mismos de las respectivas circunstancias.

Las entidades interesadas alegarán por escrito la concurrencia de colaboraciones con entidades públicas ante la Concejalía de Participación Ciudadana, la cual solicitará a la entidad o Concejalía correspondiente la acreditación del criterio e).

La concurrencia del criterio f) se alegará por escrito conjunto de las entidades interesadas ante la Concejalía de Participación Ciudadana.

2. Adicional por proyectos (hasta un máximo de 25 puntos): para su acreditación, se adjuntará certificación de la entidad en la que consten los datos necesarios para valorar la solicitud.

a) Destinatarios del proyecto (hasta un máximo de 10 puntos):

i. Programa solo para socios: 1 puntos.

ii. Programa abierto a una parte de la población de Boadilla del Monte: 5 puntos.

iii. Programa abierto totalmente a la población de Boadilla del Monte: 10 puntos.

b) En función de su ámbito (hasta un máximo de 15 puntos):

i. Actividades que contemplen la promoción de la igualdad de género y/o la integración de emigrantes, discapacitados, mayores, víctimas de violencia de género y/o personas con riesgo de exclusión social: 15 puntos.

ii. Actividades culturales y/o medioambientales: 10 puntos.

iii. Actividades de otros ámbitos: 5 puntos.

3. Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada solicitud. En cualquier caso, para adquirir la condición de beneficiaria de las subvenciones convocadas, será requisito imprescindible la obtención de un mínimo de puntos determinados en la respectiva convocatoria.

4. Los proyectos que se subvencionen a través de la correspondiente convocatoria, se realizarán a lo largo del ejercicio al que corresponda la convocatoria anual.

Art. 7. Obligaciones de las Entidades beneficiarias y responsabilidades por incumplimiento.—Las entidades que resulten beneficiarias de subvención estarán obligadas a:

a) Realizar el gasto, cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad o proyecto en su caso, y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Ayuntamiento y facilitar los datos que se le requieran.

d) Comunicar al Ayuntamiento la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas, procedentes de este Ayuntamiento o de otras Administraciones y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales (indicando de forma expresa la renuncia a la subvención solicitada con arreglo a las presentes bases, excepto en el supuesto previsto en el último inciso de su artículo 5.2.c).

e) Hacer constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

f) Las demás que se establecen en el Ordenamiento Jurídico vigente.

g) Todas las asociaciones beneficiarias estarán obligadas a conservar los libros y justificantes contables durante al menos cuatro años. En todo caso, y tras requerimiento, deberán ponerlo a disposición de la Intervención del Ayuntamiento.

Art. 8. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.—1. Solicitudes: las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados que se aprueben para cada Convocatoria. Los impresos de solicitud de subvención y cuanta información se precise para su presentación serán facilitados en la Concejalía de Participación Ciudadana y en la página web del Ayuntamiento de Boadilla.

No se tendrán en cuenta ni se tramitarán las solicitudes que no se presenten en dichos modelos normalizados.

Solo se podrá presentar una única instancia por Asociación inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales. La presentación de más de una solicitud conllevará la inadmisión de la solicitud de subvención para todas ellas.

2. Plazo y lugar de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será el indicado en cada Convocatoria.

Las solicitudes, junto con la documentación adicional que en su caso se exija, irán dirigidas a la Concejalía de Participación Ciudadana, en la instancia oficial y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Boadilla del Monte o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

3. Datos de la solicitud. La solicitud de subvención, debidamente suscrita por el representante legal de la misma, deberá contener los siguientes datos:

a) Certificación del presupuesto, equilibrado y desglosado por partidas, de gastos e ingresos a realizar para efectuar la actividad que se pretende subvencionar.

b) Memoria justificativa de la necesidad de la subvención que se solicite.

c) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad de que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria de una subvención.

d) Declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y fiscales con el Estado y con este Ayuntamiento. En caso de no estar obligado, aportará declaración responsable negativa.

e) Declaración responsable de no percibir otras subvenciones o ayudas, procedentes de otras Administraciones y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, excepto en el supuesto previsto en el último inciso de su artículo 5.2.c).

Además, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Datos de la entidad bancaria a la que ha de transferirse el importe de la subvención que pudiera concederse. El documento en el que consten estos datos habrá de estar firmado por quien ostente la presidencia o representación legal de la entidad solicitante y validado por la entidad bancaria (ficha de terceros).

b) Cualquier otro documento que se considere necesario para permitir una mejor valoración de la solicitud de subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente durante la instrucción del procedimiento podrá requerir cuanta información o documentación complementaria considere necesaria para la evaluación técnica y económica de los proyectos y gastos presentados.

4. Subsanación de los defectos de las solicitudes: si la solicitud no reuniese los datos exigidos o no se acompañase toda la documentación exigida conforme a lo previsto en el número anterior, se efectuará un único requerimiento a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndole que de no hacerlo en plazo se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la LRJPAC.

El Ayuntamiento de Boadilla del Monte no se encuentra obligado en ningún caso a subvencionar la totalidad de la actividad presentada por la asociación solicitante.

Art. 9. Instrucción del procedimiento.—1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en su caso, el plazo de diez días hábiles de subsanación previsto en el apartado 4 del artículo 8 de las presentes bases, la comisión de evaluación procederá al examen y estudio de las solicitudes presentadas y elevará informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada, actuando como órgano instructor del procedimiento el concejal-delegado de Participación Ciudadana.

2. La Comisión de Valoración estará representada por:

1) El concejal-delegado de Participación Ciudadana o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

2) Un concejal representante de cada grupo de la oposición, con voz pero sin voto.

3) Un técnico de Administración General del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, o persona en quien delegue.

4) Un técnico del Área de Hacienda, o persona en quien delegue.

5) Un miembro del personal adscrito a la Concejalía de Participación Ciudadana o persona en quien delegue, que actuará como secretario con voz pero sin voto.

3. El concejal-delegado de Participación Ciudadana, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el concejal-delegado formulará la propuesta de resolución definitiva a la Junta de Gobierno Municipal, para su aprobación.

5. En la propuesta de resolución se deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

7. La distribución de los fondos presupuestarios entre las entidades solicitantes que hayan alcanzado la puntuación mínima a que hace referencia el artículo 5.3 de estas bases, se hará de forma proporcional a los puntos obtenidos, con arreglo al procedimiento que se establezca para cada convocatoria.

Art. 10. Resolución, recursos que se pueden interponer y plazos de interposición.—1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Junta de Gobierno Local resolverá el procedimiento.

La adjudicación de la concesión de subvenciones determinará la cuantía de las ayudas y cuantos extremos sean convenientes.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente haya dictado y notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

3. Todas las resoluciones de solicitud de ayudas serán notificadas conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, expresando la convocatoria, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención otorgada.

4. Contra la resolución expresa o contra la desestimación por silencio administrativo, los interesados podrán interponer alternativamente los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución expresa o en el de tres meses contados a partir del día siguiente al transcurso del plazo de seis meses previsto en el anterior apartado sin que se haya dictado y notificado la resolución de la convocatoria, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la LRJPAC.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa de la convocatoria o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al trascurso del plazo previsto en el apartado 2 del presente artículo sin que se dicte y notifique la resolución de aquella.

c) Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente.

Art. 11. Cuantía y pago de la subvención.—1. La subvención que se conceda será incompatible con otras ayudas, ingresos o recursos que puedan conceder el Ayuntamiento de Boadilla del Monte u otras Administraciones y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, en los términos del artículo 5.2 de estas bases.

2. Las entidades solicitantes podrán presentar solicitud por una cuantía máxima a determinar en la correspondiente convocatoria anual. La subvención municipal no podrá superar en ningún caso el 100 por 100 del coste de la citada actividad o proyecto.

3. Una vez adoptado el acuerdo de concesión de las subvenciones se notificará a las entidades interesadas, iniciándose el trámite para el abono de las mismas. Se realizarán dos pagos: el primero de ellos (del 50 por 100 del importe de la subvención) en el plazo de quince días desde la resolución de la convocatoria, pago que tiene carácter anticipado y con carácter previo a la justificación, sin exigencia de garantía. El segundo pago (del 50 por 100 restante) se realizará tras la presentación de la justificación de la totalidad de la subvención siempre que aquella se haya presentado adecuadamente y se informe de conformidad por la Concejalía de Participación Ciudadana y por la Intervención municipal.

Art. 12. Reformulación de las solicitudes.—Cuando la subvención tenga por objeto financiar actividades cuya cuantía fuera inferior a la cantidad solicitada haciendo inviable la consecución del proyecto originario, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar la cantidad y las condiciones de la subvención otorgada.

Igualmente podrá la asociación solicitar a la Concejalía de Participación Ciudadana autorización para modificar o reformular el proyecto originario.

En cualquier caso, tal y como establece la LGS, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Art. 13. Justificación de la subvención y documentación acreditativa del destino de la misma.—Las entidades subvencionadas deberán justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión. El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa es de un mes desde la recepción de la notificación a la que hace referencia el artículo 11.3 de las presentes bases. No obstante, en la notificación del otorgamiento se podrán estipular plazos diferentes en atención a las circunstancias concretas.

Los gastos estarán referidos única y exclusivamente a la anualidad de correspondiente a cada convocatoria.

A efectos de justificación de la realización de la subvención, se aportará modelo facilitado por la Concejalía de Participación Ciudadana, el cual contendrá al menos los siguientes aspectos:

a) Certificación del representante legal de la asociación en la que conste la realización de las actividades, programas o adquisiciones efectuadas.

b) Justificación económica.

a. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La asociación deberá aportar memoria anual general de las actividades de la misma.

b. Relación clasificada y firmada por el representante de la Asociación de los gastos e inversiones del total de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En esa relación se presentara además un detalle de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Carta de pago del reintegro de remanente no aplicado, en su caso.

Asimismo, se acompañará copia compulsada de los documentos contables (facturas) que sirvan de soporte a los gastos realizados.

Toda la documentación justificativa de la subvención se presentará a través del Registro General del Ayuntamiento de Boadilla del Monte o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la LRJPAC.

En aquellos supuestos en los que existan desviaciones entre el proyecto o gasto para el que se solicitó la subvención y el finalmente realizado y la diferencia entre los gastos justificados documentalmente y aquellos a los que se estaba obligado a justificar, la subvención concedida se verá reducida proporcionalmente en el importe mayor de los dos siguientes:

a) La reducción proporcional por la variación del importe entre el proyecto o gastos para los que solicitó la subvención y el finalmente realizado.

b) La reducción proporcional por la variación entre el importe realmente justificado documentalmente mediante facturas o documentos equivalentes y el importe de la subvención concedida (que es el importe mínimo a cubrir por la justificación documental mediante facturas o documentos equivalentes)

Una vez revisada la documentación justificativa del gasto de subvención y no hallada conforme, en todo o en parte, o bien en el caso de que transcurrido el plazo de justificación no se hubiese procedido a la misma, se requerirá al perceptor para que proceda a presentar la justificación o subsanar las omisiones y/o defectos de la justificación presentada, iniciándose, en caso contrario, el procedimiento para el reintegro de la subvención de conformidad con lo establecido en el siguiente artículo.

En aquellos casos en que el gasto finalmente justificado por una asociación sea inferior a la subvención que le fue concedida, el remanente resultante de esta diferencia será repartido, siguiendo el mismo proceso ponderado, entre aquellas asociaciones beneficiarias cuya subvención otorgada haya sido menor a su solicitud inicial y hayan podido justificar correctamente el 100 por 100 de la subvención inicialmente concedida.

Art. 14. Reintegro.—Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal (Ley General de Subvenciones) que resulte de aplicación desde el momento del abono de la subvención o ayuda, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

e) Baja o desaparición de la asociación sin que se haya realizado la actividad objeto de la subvención.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control previstas en estas bases.

Art. 15. Régimen sancionador.—A los efectos de la regulación del régimen sancionador habrá que estar a lo establecido en el título IV de la LGS.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera

La documentación relativa a los proyectos que no resulten subvencionados podrá ser retirada de las dependencias municipales por la entidad solicitante que los hubiera presentado en el plazo de los seis primeros meses del ejercicio siguiente al de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, la Administración Municipal no vendrá obligada a custodiar los mismos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Segunda

La presentación de solicitud de subvención supone la aceptación expresa de las presentes bases.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las bases reguladoras de las subvenciones con destino a Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro, aprobadas en sesión plenaria celebrada el día 8 de noviembre de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 16 de noviembre de 2010).

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes bases específicas entrarán en vigor una vez se haya publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

Boadilla del Monte, a 7 de julio de 2016.—El concejal-delegado de Participación Ciudadana y Deportes, David José Mesa Vargas.

(03/25.743/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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