Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
20-07-2016

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160720-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

68
Torrejón de Ardoz número 2. Procedimiento ordinario 1.747 de 2014

EDICTO

Doña María Luisa García Salas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Torrejón de Ardoz.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.747 de 2014, instados por la procuradora doña María del Mar Elipe Martín, en nombre y representación de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, contra don Franluis Alfredo Ascoy García, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 11 de marzo de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo íntegramente la demanda presentada por la entidad “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María del Mar Elipe Martín y defendida por la letrada doña Ana María Grijalbo de Cabo, contra don Franluis Alfredo Ascoy García, declarado en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, a pagar a don Franluis Alfredo Ascoy García la cantidad de 11.170,69 euros, así como el interés remuneratorio pactado desde la fecha de la interpelación judicial hasta su total pago, todo ello con imposición de costas procesales.

Notifíquese la presente a las partes, indicando que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que deberá ser interpuesto en el plazo de veinte días, ante este mismo Juzgado, que no se admitirá a trámite si no se acredita previamente por la parte que intente interponerlo haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Franluis Alfredo Ascoy García, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 11 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/25.618/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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