Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2016

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160727-31

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Guadarrama. Régimen económico. Modificación créditos

De conformidad con el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de disposiciones vigentes en materia de régimen local, y no habiéndose presentado alegaciones a la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos 2016-MC-5, en la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante remanente de Tesorería para gastos generales, mediante decreto de Alcaldía 166/2016, de 6 de julio, se resuelve:

Primero.—Declarar aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos 2016-MC-5, en la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante remanente de Tesorería para gastos generales, de acuerdo con al siguiente desglose:

Estado de gastos del presupuesto:

2016.1621.6240000 Recogida de residuos. Inversión en elementos de transporte: (+) 259.952,77 euros.

Estado de ingresos del presupuesto:

2016.8700000 Remanente de Tesorería General: (+) 259.952,77 euros.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, según lo establecido en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/20004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Guadarrama, a 6 de julio de 2016.—La alcaldesa, Carmen María Pérez del Molino.

(03/26.398/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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