Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160727-116

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

116
Madrid número 11. Procedimiento 1.192 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.192 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Renata Ventsislavova Rachina, frente a “Monikay, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Vistos por mí, doña Elena Sanabria Seguido, magistrada-juez sustituta de los Juzgados de lo social de Madrid, actuando reglamentariamente en el Juzgado de lo social número 11, de refuerzo, los autos de despido y cantidad número 1.192 de 2015, seguidos a instancias de doña Renata Ventsislavova Rachina, asistida del letrado señor López Cabezas, contra la empresa “Monikay, Sociedad Limitada”, se emite la presente resolución sobre la base de lo siguiente:

Estimando íntegramente la demanda de despido y cantidad interpuesta por doña Renata Ventsislavova Rachina, contra la empresa “Monikay, Sociedad Limitada”.

1.o Debo declarar y declaro improcedente la extinción por causas objetivas efectuada por la demandada con efectos de fecha 5 de octubre de 2015 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este Juzgado, opte entre:

a) La readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 34,77 euros/día desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento.

b) O el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, cuyo importe en el presente caso asciende a la cantidad total de 1.816,73 euros.

Todo ello con la advertencia de que, en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera (artículo 56.3 del Estatuto de los Trabajadores.

2.o Debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la trabajadora por los conceptos que se hacen constar en el hecho probado tercero la cantidad de 2.608,97 euros, más el 10 por 100 de interés por mora desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de la presente resolución.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2505/0000/62/1192/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Monikay, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de junio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/25.156/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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