Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2016

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160809-22

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan especial

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible Dirección General de Control de la Edificación Subdirección General de Edificación y Ayudas a la Regeneración Departamento de Ordenación

Anuncio aprobación definitiva del Plan Especial para la finca sita en la calle Serrano, número 60.—Expediente: 711/2015/00720.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para la finca sita en la calle de Serrano, número 60, Distrito de Salamanca, promovido por “Summerson Spain, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—La vigencia del control urbanístico ambiental de usos, contenida en el presente Plan Especial, será de cuatro años contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—Dar traslado a los interesados de este acuerdo advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMAS

Régimen de obras

Dado el nivel y grado de protección del edificio objeto de este Plan Especial, Nivel 3, Parcial, el régimen de obras de aplicación es el establecido en el título 4 de las Normas Urbanísticas del Plan General, concretamente las obras especificadas en los artículos 4.3.12 y 4.3.13.

Régimen de usos

Mediante el presente Plan Especial se posibilita el cambio de clase de uso de edificio exclusivo de uso terciario clase oficinas, a edificio exclusivo de uso terciario clase comercial, (menor de 4.000 metros cuadrados de superficie construida) en categoría de gran superficie comercial superior a 2.500 metros cuadrados útiles de superficie de venta, a tenor del artículo 8.1.31. Apartado 4 de las Normas Urbanísticas del Plan General. De acuerdo con el texto de ese mismo artículo se implanta el uso terciario clase oficina, hasta agotar la total de la superficie del edificio, y como uso asociado del principal comercial de acuerdo con las condiciones previstas para ello en el artículo 8.1.30 y en capítulo 7.2 de las citadas Normas Urbanísticas del Plan General.

Al proyectarse un uso terciario comercial como uso autorizable y en categoría de gran superficie comercial, es precisa la tramitación de este Plan Especial, con carácter previo a la concesión de las licencias de edificación o actividad. La documentación necesaria para su tramitación se regula en el artículo 5.2.8 de las Normas Urbanísticas.

Para todo lo no contemplado en el presente Plan Especial serán de aplicación las condiciones generales de los títulos 4, 6, 7 y 8 de las Normas Urbanísticas del Plan General, y determinaciones particulares que resulten de aplicación, detalladas en la correspondiente ficha de condiciones.

Madrid, a 15 de julio de 2016.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/27.195/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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