Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
16-08-2016

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160816-40

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

URBANISMO

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Alcalá de Henares. Urbanismo. Criterios servicios higiénicos

La Junta de Gobierno Local, en la sesión celebrada el 1 de abril de 2016, acordó aprobar los criterios a adoptar, en relación con la exigencia de servicios higiénicos en los edificios, establecimientos y/o zonas (aplicación del Documento Básico DB SUA “Seguridad de utilización y accesibilidad” del Código Técnico de la Edificación); ajustes razonables en la ejecución de obras; limitaciones al uso de los edificios, establecimientos y/o zonas existentes y criterios de prevalencia.

Actualmente las necesidades de aseos se regulan por lo establecido en el título V “Condiciones generales de la Edificación” del Plan General de Ordenación Urbana y las normas interpretativas aprobadas por Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2007 y 31 de enero de 2012.

A fecha actual se observa la necesidad de establecer nuevos criterios acordes a los parámetros técnicos y comentarios que conforman el Código Técnico de la Edificación y a las nuevas normativas que han surgido desde dicha fecha, en particular y de forma muy importante, en todo lo relacionado con la diversidad funcional de las personas.

Por ello se indican a continuación los criterios para establecer la dotación y tipología de los servicios higiénicos en los edificios, establecimientos y/o zonas.









Anteriormente a su entrada en vigor las distintas figuras de planeamiento urbanístico normalmente contenían, además de los parámetros exclusivamente de carácter urbanístico como son la edificabilidad, ocupación, altura, etcétera, otros parámetros de carácter técnico ajenos al contenido estrictamente urbanístico como podían ser la definición de la altura de suelo a techo, anchuras de paso en relación a la protección contra-incendios, radios de giros de vehículos, dotación de aseos, dotación de aparcamientos, etcétera.

La entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación ha producido, por tanto, evidentes disfunciones y, en ocasiones, contradicciones con los distintos parámetros técnicos de carácter no urbanístico que figuran en el planeamiento y que en ocasiones impedirían o dificultarían la correcta aplicación de dicho Código. Se considera, por tanto, que la prevalencia entre los parámetros exclusivamente de carácter técnico que figuran en los planes urbanísticos y en el Código Técnico de la Edificación debe establecerse aplicando aquel parámetro que garantice de la manera más favorable al administrado los requisitos básicos de la edificación a los que hace referencia el artículo número 3 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Alcalá de Henares, a 1 de abril de 2016.—Firmado.

(03/28.797/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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