Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
22-08-2016

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160822-32

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

RÉGIMEN ECONÓMICO

32
Getafe. Régimen económico. Padrón IBI 2016

Padrón del impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales, ejercicio 2016.

Exposición pública: se informa a los interesados que el padrón del impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales del ejercicio 2016 ha sido aprobado por resolución de la jefa del Órgano de Gestión Tributaria, de 4 de agosto de 2016.

Dicho padrón se expondrá al público en el Servicio de Atención Tributaria, calle Ricardo de la Vega, número 5, de lunes a jueves de nueve a catorce horas y de dieciséis treinta a diecinueve horas y los viernes de nueve a catorce horas (o en el horario de verano correspondiente), desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 20 de octubre de 2016, sin que dicho plazo pueda ser inferior a quince días.

Plazo de ingreso voluntario: del 1 de septiembre al 21 de noviembre de 2016, ambos inclusive.

Lugar y medios de pago:

— En entidades colaboradoras autorizadas:

Clientes de las entidades colaboradoras: mediante cargo en su cuenta corriente (no se admite el pago con tarjeta):

• Bien en ventanilla de la entidad, o a través de sus cajeros automáticos (salvo “Banco Popular”) o también por Internet a través de la sede electrónica del Ayuntamiento en la dirección https://sede.getafe.es (necesitará certificado digital o firma electrónica).

Obligados al pago tanto clientes como no clientes de las entidades colaboradoras: mediante efectivo metálico en ventanilla de cualquier entidad colaboradora (no se admiten cheques).

Relación de entidades colaboradoras autorizadas: “Banco Popular”, “Bankia”, “Banco Sabadell”, “Caixabank”, “Banco Santander”, BBVA e “Ibercaja Banco”.

— En caja del Ayuntamiento (plaza de la Constitución, número 1, planta segunda, Getafe): únicamente presencial mediante cheque bancario cruzado y nominativo a nombre del Ayuntamiento de Getafe (no se admite efectivo, ni cheques remitidos por correo, ni tampoco giros postales).

Contribuyentes que tengan domiciliados los recibos: la fecha de cargo en su cuenta corriente se producirá el día 21 de noviembre.

Contribuyentes que no tengan domiciliado el pago: recibirán en su domicilio fiscal los recibos para proceder a su pago en los plazos y lugares indicados.

Les recordamos la importancia de declarar los datos y domicilio fiscal correcto en el modelo existente, para que puedan recibir estas comunicaciones.

En caso de extravío o de no recibir en su domicilio alguno de los recibos que debiera pagar, podrán solicitar la expedición de un duplicado en cualquier oficina de “Bankia”.

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario para satisfacer la deuda, si esta no ha sido satisfecha, podrá pagarse con el recargo del 5 por 100 durante el período indicado en la casilla “Período de pago-en ejecutiva”, con el mismo documento.

Transcurrido el plazo anterior si la deuda no ha sido ingresada se exigirá por vía ejecutiva, sufriendo el incremento de los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora, y en su caso, las costas que correspondan.

Contra los recibos podrá interponerse recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante la jefa del Órgano de Gestión Tributaria, en el plazo de un mes a contarse desde el día siguiente al final del período de exposición pública del padrón de contribuyentes.

El presente anuncio es sustitutivo de las notificaciones individuales de las deudas.

Para cualquier aclaración o duda pueden ponerse en contacto con la Oficina de Atención Tributaria, sita en la calle Ricardo de la Vega, número 5, de Getafe, o bien en el teléfono 912 027 933.

Getafe, a 8 de agosto de 2016.—El jefe de Sección de Recaudación, Juan García García.

(02/29.547/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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