Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
06-10-2016

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161006-68

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

68
Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 422 de 2016

SALA DE LO SOCIAL

Sección Cuarta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María López-Medel Bascones, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Cuarta de lo Social.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 422 de 2016 de esta Sección Cuarta de lo Social, seguido a instancias de la mercantil “Capitán Haya 7, Sociedad Anónima” y otros, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 3 de Madrid, de 24 de noviembre de 2015, y el auto que la aclara de 10 de diciembre de 2015, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos

Estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de las mercantiles “Capitán Haya 7, Sociedad Anónima”, “Cirsa Gaming Corporation, Sociedad Anónima”, “Nortia Business Corporation, Sociedad Limitada”, “Global Bingo Star, Sociedad Anónima”, “Bingaser Aie, Bar Juegos, Sociedad Limitada”, “Princesa 31, Sociedad Anónima”, “Sala Versalles, Sociedad Anónima”, “Binale, Sociedad Anónima”, “Ferrojuegos, Sociedad Anónima” y “Oporto Juegos, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 3 de Madrid, de fecha 24 de noviembre de 2015, aclarada por auto de 10 de diciembre de 2015, en virtud de demanda formulada por don José Carlos Palacios Sánchez, frente a “Remata, Sociedad Anónima”, “Alcalá Juegos, Sociedad Anónima”, doña Pilar Larrauri Fernández y Fondo de Garantía Salarial y las recurrentes, sobre despido, debemos revocar y revocamos la expresada resolución, desestimando la demanda y declarando la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas. Dese el destino legal a las consignaciones y depósitos constituidos una vez sea firme la presente sentencia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2829-0000-000422-16 que esta Sección tiene abierta en “Banco Santander”, sita en paseo del General Martínez Campos, número 35, 28010 Madrid, o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

2. En el campo “Ordenante” se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma.

3. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

4. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (2829000000042216), pudiendo, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Remata, Sociedad Anónima”, doña Pilar Larrauri Fernández y “Alcalá Juegos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de septiembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.282/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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