Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
21-11-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161121-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

85
Madrid número 27. Procedimiento 532 de 2015, notificación a don Mohamed Yassine Ntifi

EDICTO

Doña Raquel María Soriano Yáñez-Sedeño, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 532 de 2015, instados por la procuradora doña María de los Llanos Ferrando Galdón, en nombre y representación de doña María Cabañas Ragán, contra don Mohamed Yassine Ntifi, en reclamación de guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales, en los que se ha dictado en fecha 19 de octubre de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda procede atribuir el ejercicio en exclusiva de la patria potestad de Ismael Ntifi Cabañas, nacido el día 10 de febrero de 2006, atribuyendo a su madre doña María Cabañas Ragán, con documento nacional de identidad número 52004164-Z, el ejercicio exclusivo de la patria potestad, la guarda y custodia del mismo, suspendiendo al padre don Mohamed Yassine Ntifi, nacido en Marruecos, con número de pasaporte T198838, en el ejercicio de la patria potestad sobre el hijo, hasta que acredite en debida forma su aptitud y actitud para el ejercicio de los derechos inherentes a la patria potestad en relación con dicho hijo, pudiendo viajar la madre con el menor fuera del Reino de España sin autorización del padre.

No se le fija por ahora al padre un régimen de visitas y comunicación obligatorio para el menor al encontrarse el padre en situación de ausencia para con el hijo, debiendo relacionarse con este en la forma que acuerde con la madre, pudiendo acudir para ello a un sistema de mediación, o bien instar un régimen de comunicación judicialmente de no llegar a un acuerdo los progenitores, sin que pueda imponer el padre el régimen de comunicación y tenencia que en un momento determinado desee.

El padre contribuirá a los alimentos del hijo con el abono de 150 euros mensuales, como pensión mínima, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que indique la madre, y desde la fecha de la demanda el 11 de junio de 2015. Deberá actualizar la pensión con arreglo al índice de precios al consumo general del año anterior en el abono anual de cada enero.

Gastos extraordinarios necesarios e imprevisibles, los padres abonarán al 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, considerando como tales, los gastos médicos no asegurados por los seguros de cualquiera de los progenitores, ortodoncia necesaria, óptica necesaria, etcétera.

En todo caso, salvo urgencia, los gastos extraordinarios para ser repercutidos por el que hizo el gasto se deberán comunicar previamente al otro progenitor para su conocimiento y aceptación. En caso de desacuerdo se requerirá autorización judicial.

Los libros escolares necesarios de cada año, es un gasto ordinario por su previsibilidad.

No se hace expresa de imposición de las costas.

Y firme que sea esta sentencia, contra la que cabe recurso de apelación dentro del plazo de veinte días conforme determina el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo acuerda, manda y firma don Francisco Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Mohamed Yassine Ntifi, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 24 de octubre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/38.395/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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