Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
01-12-2016

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161201-5

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 3127/2016, de 24 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, relativa a la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Meco.

I. La presente Orden tiene por objeto la Modificación Puntual n.o 2 del Plan General Ordenación Urbana de Meco, que tiene los siguientes objetivos:

1. Corrección de varios errores e indefiniciones del Plan General de Ordenación Urbana de Meco, detectados en los planos de calificación:

a) En la calificación de una serie de parcelas en el SAU-8.

b) En la calificación de una serie de parcelas en el SAU-9.

c) En el grafismo en la calificación de cuatro manzanas del barrio de la Peralba.

d) Falta etiquetas de calificación.

e) Error en la ubicación de un equipamiento del SAU-8 sobre arterias de abastecimiento.

2. Recoger correctamente en los planos de calificación, la cesión de los espacios públicos realizada en el Área Homogénea “Ciudad de la Luz”.

3. Reordenación de varias parcelas del SAU-13, con dos objetivos:

a) Poner a disposición más suelo industrial, en detrimento del comercial, que cuenta con menor demanda.

b) Reubicar en un lugar más central del Sector, parte de la zona verde residual colindante al ramal de la autopista Radial R-2.

Todas las parcelas afectadas se encuentran clasificadas como suelo urbano consolidado. El uso predominante es industrial. Se reordena la ZVL-2, la parcela AEgr-2-3 y la parcela AEgr-1-2.

4. Modificar el Sector SUS-AE.1 en los siguientes aspectos:

a) Dividir este Sector en dos nuevos Sectores: SUS-AE.1.ESTE y SUS-AE.1.OESTE.

b) Recoger y proteger la zona húmeda estacional generada en su interior.

c) Incluir la Ordenación Pormenorizada de los dos nuevos Sectores.

5. Modificar la normativa:

1. En la Normativa General. Introducción de aclaraciones y subsanaciones: régimen de situaciones preexistentes, ámbito y alcance de la intervención municipal, actos sujetos a licencia, normas generales de urbanización, normas generales de edificación, entre otras.

2. En la Normativa Particular. Introducción de aclaraciones y subsanaciones: aparcamientos, condiciones singulares, norma particular multifamiliar, norma particular terciario comercial, norma particular deportiva, norma particular servicios, terciario comercial, bloque abierto, terciario comercial, entre otras.

Las superficies afectadas por las diferentes partes de la Modificación n.o 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Meco son:

1. El sector SUS-AE.1 tiene una superficie de 1.930.464 m2s.

2. Las correcciones de errores en los planos y normativa y las aclaraciones, simplificaciones, subsanaciones o ampliaciones en la normativa no se computan a estos efectos.

3. Los cambios de calificación de las cesiones de los espacios comunes de la urbanización “Ciudad de la Luz”, suponen una superficie aproximada de 29.323 m2s.

4. Los cambios de ordenación en el SAU-13 afectan a una superficie de 26.360 m2s.

II. En relación al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en su informe urbanístico, de fecha 11 de noviembre de 2016, informa lo siguiente:

La Modificación Puntual se ajusta a los supuestos establecidos en el artículo 69 de la Ley 9/2001.

La Modificación planteada respeta el contenido establecido en los artículos 67.2 y 69 de la Ley 9/2001, de 17 de julio , del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en consecuencia no se reduce la cantidad de suelo destinado a redes públicas de carácter estructurante, manteniendo las dotaciones previstas en el Plan. También se mantienen las zonas verdes previstas en el Plan General de Meco.

La superficie total a la que afecta la Modificación n.o 2 del Plan General de Meco es de 1.986.147 m2s, lo que supone el 5,69 % de la superficie total del término municipal (34.936.078 m2s), por lo que no es obligatoria la redacción y tramitación del documento de Avance, al no encontrarse entre los supuestos contemplados en el artículo 56.2 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

La Dirección General de Urbanismo concluye señalando lo siguiente:

Primero.—Informar favorablemente la Modificación n.o 2 del Plan General de Meco, con los condicionantes que para su desarrollo se señalan en los informes sectoriales. En particular, en los siguientes:

— Informe de la Dirección General del Medio Ambiente, de fecha 14 de marzo de 2016.

— Informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de fecha 29 de abril de 2015.

— Informe de la Subdirección General del Suelo, de fecha 27 de julio de 2016.

— Informe de la Dirección General de Carreteras del Estado, del Ministerio de Fomento, de fechas 28 de julio de 2015 y de 16 de mayo de 2016.

— Informe del Canal de Isabel II Gestión, de fechas 29 de octubre de 2015 y 23 de junio de 2016.

— Informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 29 de junio de 2016.

Segundo.—Asimismo, se propone que se tenga en cuenta para el desarrollo de la Modificación n.o 2 del Plan General de Meco, las siguientes observaciones o condicionantes normativos:

— Las referencias al instrumento urbanístico denominado “Estrategia de Desarrollo del Plan General” (EDPG, antiguo PDIESMAN —Plan Especial de Infraestructuras—) efectuadas en la Modificación Puntual n.o 2 del Plan General de Meco, deberán entenderse realizadas a las de un Plan Especial, de conformidad con las determinaciones y requisitos exigidos en los artículos 59 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como en los términos expresados en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 24 de septiembre de 2009, por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Meco, con ordenación pormenorizado de los sectores del Suelo Urbanizable Sectorizado SUS-A “Residencial” y sus AE-1 de “Actividades económicas” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de octubre de 2009).

— El proyecto de urbanización que se redacte de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para la ejecución de la ordenación pormenorizada de los sectores SUS-AE-1.ESTE y OESTE incorporada en la Modificación Puntual n.o 2 del Plan General de Meco, requerirá informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

— La modificación, en su caso, de los coeficientes de ponderación, deberán realizarse mediante alguno de los instrumentos de planeamiento adecuado a las determinaciones de la ordenación urbanística estructurantes o pormenorizada, previstos en el artículo 34 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—Aplazar, de conformidad con lo estipulado en el artículo 62.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, las “modificaciones en la Normativa Urbanística” recogidas en la “Modificación n.o 2 del Plan General de Meco” hasta que se proceda a la subsanación las deficiencias técnicas apreciadas en el apartado 4.2.5 del informe técnico-jurídico de 11 de noviembre de 2016.

III. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

Constan en el expediente los informes de los siguientes organismos: Dirección General del Medio Ambiente, Confederación Hidrográfica del Tajo, Dirección General de Urbanismo (Subdirección General del Suelo), Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, Dirección General de Carreteras de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid del Ministerio de Fomento, Canal de Isabel II Gestión, S.A.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 24 de noviembre de 2016, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el 11 de noviembre de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Informar favorablemente la Modificación Puntual n.o 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Meco, con las condiciones que para su desarrollo se señalan en la propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 11 de noviembre de 2016, excepto lo previsto en el apartado siguiente.

Segundo.—Informar favorablemente el aplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, de las modificaciones en la Normativa Urbanística hasta que se proceda a la subsanación de las deficiencias técnicas apreciadas en el apartado 4.2.5 del informe técnico-jurídico de la Dirección General de Urbanismo de 11 de noviembre de 2016.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

Asimismo, el artículo 62.2.b) de la citada Ley del Suelo prevé la posibilidad de que el órgano competente para la aprobación definitiva pueda aplazar, motivadamente, en todo o en parte, la aprobación definitiva del Plan, hasta la subsanación de los reparos que hayan impedido ésta o, en su caso, de las precisiones o modificaciones de determinaciones que se estimen procedentes o las deficiencias técnicas que hayan sido apreciadas. Sólo podrá exceptuarse del aplazamiento y aprobarse definitivamente concreta o concretas partes del Plan que sean susceptibles de gestión, aplicación y ejecución autónomas.

VI. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente Orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, n.o 16-5.a planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicada la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

VII. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2016,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual n.o 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Meco, con las condiciones que para su desarrollo se señalan en el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 24 de noviembre de 2016, excepto lo dispuesto en el apartado siguiente.

Segundo

Aplazar, de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la aprobación definitiva de las modificaciones en la Normativa Urbanística, hasta que se proceda a la subsanación de las deficiencias técnicas apreciadas en el apartado 4.2.5 del informe técnico-jurídico de la Dirección General de Urbanismo de 11 de noviembre de 2016.

Tercero

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 24 de noviembre de 2016.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

(03/41.579/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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