Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
19-12-2016

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161219-120

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

120
Madrid número 32. Procedimiento 1.242 de 2015, notificación a Superalia Comunicaciones, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE FRANCISCO RAMOS ALONSO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1242/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RAFAEL MORAGUES FERNANDEZ frente a FOGASA y SUPERALIA COMUNICACIONES, S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS Nº 1.242/2015

En Madrid a diez de noviembre de dos mil dieciséis.

D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D./Dña. RAFAEL MORAGUES FERNANDEZ, que comparece asistido de la letrado Dña. Nuria Ventosa Hurtado, con número profesional 063295 y otra como demandados SUPERALIA COMUNICACIONES, S.L. y FOGASA.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 566/2016

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 29/12/2015 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda presentada por la parte actora, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en la que se reclama por concepto de CANTIDAD que dicte Sentencia por la que se declare la obligación de la empresa de abonar al actor la cuantía que le adeuda que asciende a 1.415,09 € más el 10% de demora.

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio la audiencia de fecha 10/11/2016. Siendo el día y la hora señalados y llamadas las partes, comparece la parte actora asistida de la letrado Dña. Nuria Ventosa Hurtado, con número profesional 063295 y como demandados SUPERALIA COMUNICACIONES, S.L. y FOGASA que no comparecen estando debidamente citados.

TERCERO.- Abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, interesándose por la parte demandante el recibimiento del juicio a prueba. Recibido el juicio a prueba, por la parte demandante se propuso prueba documental e interrogatorio.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley (excepto lo relativo a plazos debido al número de asuntos pendientes en este Juzgado).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- D. RAFAEL MORAGUES FERANANDEZ trabajó para la demandada desde el día 11 noviembre de 2014 hasta el 5 de enero de 2015.

SEGUNDO.- Solicita 459,74 € de mensualidad de noviembre 2014 y 955,35 € de mensualidad de diciembre 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO-. De la valoración de la prueba aportada y de la aplicación del principio ficta confesio, toda vez que se pidió la confesión del representante de la empresa en la demanda y en el acto de la vista sin que compareciera la parte demandada, y siendo de aplicación el contenido del art. 29.1 y 3 del ET, se ha de estimar la demanda.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que con estimación de la demanda presentada por D./Dña. RAFAEL MORAGUES FERNANDEZ contra SUPERALIA COMUNICACIONES, S.L. debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor 1.415,09 € por los conceptos de la demanda, más 141,50 € de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no podrán interponer Recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Mª LUISA GIL MEANA, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SUPERALIA COMUNICACIONES, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/41.362/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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