Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
27-12-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161227-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

111
Madrid número 13. Procedimiento 137 de 2015, notificación a don Javier Rodríguez Velasco

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 137 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, frente a don Javier Rodríguez Velasco, Fondo de Garantía Salarial y Servicio Madrileño de Salud, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 374 de 2016

En Madrid, a 7 de octubre de 2016.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, don Ángel Juan Alonso Boggiero, los presentes autos número 137 de 2015, seguidos a instancias de “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, asistida por el letrado don José Luis Puig de la Bárcena, contra Servicio Madrileño de Salud, representado por el letrado don Salvador Sanz Iglesias, y Fondo de Garantía Salarial y don Javier Rodríguez Velasco, que no comparecen, sobre reclamación de cantidad, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, frente al Servicio Madrileño de Salud, don Javier Rodríguez Velasco y Fondo de Garantía Salarial, debo:

1.o Condenar al Servicio Madrileño de Salud a que abone a “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151” la cantidad de 365,70 euros.

2.o Condenar a don Javier Rodríguez Velasco a estar y pasar por la anterior declaración.

3.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Javier Rodríguez Velasco, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/42.787/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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