Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
24-02-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170224-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

110
Madrid número 93. Procedimiento 362 de 2016, notificación a José Miguel Maldonado Gaona

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 362/2016, entre María Magdalena PESANTEZ PESANTEZ. frente José Miguel MALDONADO GAONA, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N° 12/2017

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.

Dña. María SERANTES GOMEZ, Magistrada Juez (en sustitución) del Juzgado de Primera Instancia N° 93 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal de Relaciones Paterno-Filiales seguidos en este Juzgado con el Número de procedimiento 362/2016 a instancia del Procurador Sr. Berlanga Torres, en nombre y representación de Dña. María Magdalena PESANTEZ PESANTEZ, defendida por la letrada Dña. María del Carmen Sastre Losmozos, siendo parte demandada D. José Miguel MALDONADO GAONA, en situación procesal de rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dña. María Magdalena PESANTEZ PESANTEZ, representada por el Procurador Sr. Berlanga Torres, contra D. José Miguel MALDONADO GAONA, en situación procesal de rebeldía se acuerda:

1°.- Atribuir la guarda y custodia del hijo menor a la madre, así como el ejercicio de la patria potestad.

2°.- No ha lugar a fijar régimen de visitas del menor con su padre.

3°.- Queda en suspenso la contribución del padre a los alimentos del hijo.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación y en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, y para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a José Miguel MALDONADO GAONA expido y firmo la presente en Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.

EL LETRADO/A DE LA ADMON. DE JUSTICIA

(03/4.124/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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