Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
24-03-2017

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170324-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

98
Madrid número 28. Ejecución 45 de 2017, notificación a Lofrimad, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LUIS ESPINOSA NAVARRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 45/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIGUEL SEQUERA MADRID frente a LOFRIMAD SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguientes resoluciones:

“Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. MIGUEL SEQUERA MADRID frente a LOFRIMAD SL.”

“El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la sentencia de fecha 22/09/16 a la empresa LOFRIMAD S.L. y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3 , Planta 8 - 28008, el día 9/05/17, a las 11:25 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN Y CITACION EN LEGAL FORMA a LOFRIMAD SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de marzo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.911/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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