Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2017

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170508-43

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

URBANISMO

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Boadilla del Monte. Urbanismo. Proyecto urbanización

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de abril de 2017, adopto el siguiente acuerdo:

“Primero.—Estimar las alegaciones formuladas en el período de información pública por el “Canal de Isabel II Gestión” con número de registro de entrada 2769/2017, de fecha 22 de febrero de 2017, y por doña Isabel Pelegrí en nombre de “Dos Puntos Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Anónima”, con número de registro de entrada en 3531/2017, de fecha 9 de marzo de 2017, en los términos establecidos en el informe técnico de 31 de marzo de 2017, no suponiendo la estimación de estas alegaciones variación sustancial del proyecto de urbanización presentado.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización del Ámbito AH-30, Cortijo Norte.

Tercero.—Demorar la ejecutividad del presente proyecto de urbanización hasta tanto no satisfagan las obligaciones económicas derivadas de la tala de árboles que se deriven de la aplicación la ordenanza municipal reguladora de la tala y reposición del arbolado urbano en Boadilla del Monte, en aplicación de lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, que establece esta posibilidad cuando así lo prevea el contenido del acto como es este caso.

Cuarto.—Requerir con carácter previo al comienzo de la ejecución material de las obras de urbanización, la constitución de garantía de la correcta ejecución de las citadas obras a favor del municipio por importe mínimo del 10 por 100 del importe total previsto de las obras de urbanización.

Quinto.—Ordenar la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con indicación de los recursos procedentes contra el mismo así como ordenar su notificación a los interesados en el procedimiento.”

Contra el citado acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Boadilla del Monte, a 27 de abril de 2017.—El concejal de Urbanismo, Vivienda, Infraestructuras y Patrimonio, Raimundo Herráiz Romero.

(02/14.716/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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