Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
24-05-2017

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170524-14

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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ORDEN de 10 de mayo de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se acuerda la cesión gratuita de uso del inmueble sito en la calle Bretón de los Herreros, número 13, segundo, izquierda, de Madrid, a favor de la Asociación Dignidad y Justicia para albergar su sede social.

La Comunidad de Madrid es propietaria del inmueble ubicado en la calle Bretón de los Herreros, número 13, segundo, izquierda, de Madrid, catalogado como bien de naturaleza patrimonial, tal y como se refleja en la referencia número 716 del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

Dicho inmueble fue adquirido por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 21 de junio de 1991, por el que se acepta la herencia de don Julián Casasola del Poz, está adscrito a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y se encuentra vacío en la actualidad después de haber estado arrendado durante varios años.

La Asociación Dignidad y Justicia ha solicitado la cesión de uso de un inmueble para establecer su sede social, antes ubicada en el Centro Comercial “Puerta de Toledo”, manifestando al igual que en años anteriores un interés especial en el inmueble referenciado.

Por parte de la Viceconsejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno se ha emitido informe favorable sobre la procedencia de acceder a la solicitud de la Asociación Dignidad y Justicia, al considerar que la actividad que desarrolla en el ámbito de la representación y defensa de las víctimas del terrorismo es de claro interés social.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, y en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Ceder el uso con carácter gratuito del inmueble sito en la calle Bretón de los Herreros, número 13, segundo, izquierda, de Madrid, a favor de la Asociación Dignidad y Justicia para albergar su sede social.

Segundo

Corresponde a la Viceconsejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno ejercer la tutela de la presente cesión de uso, debiendo remitir cada dos años a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería un informe en el que se haga constar que la cesionaria continúa haciendo uso del objeto de la cesión conforme a las condiciones previstas en esta Orden.

Tercero

Ordenar a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería la publicación de la presente Orden, junto con su Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, su notificación a la Asociación Dignidad y Justicia y comunicación a la Viceconsejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, así como su anotación en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 10 de mayo de 2017.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

ANEXO

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN GRATUITA DE USO DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE BRETÓN DE LOS HERREROS, NÚMERO 13, SEGUNDO IZQUIERDA, DE MADRID, A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DIGNIDAD Y JUSTICIA

Primera

Objeto de la cesión

1. Se cede gratuitamente a la Asociación Dignidad y Justicia el uso del inmueble sito en la calle Bretón de los Herreros, número 13, segundo, izquierda, de Madrid.

2. Se trata de un piso ubicado en un edificio de cuatro plantas sobre rasante y cuenta con una superficie catastral de 72 metros cuadrados, siendo la superficie real construida de 52,65 metros cuadrados.

3. Tal y como consta en el Inventario general de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid con el número de referencia 716, el citado inmueble, con la naturaleza de bien patrimonial, es propiedad de la Comunidad de Madrid en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 21 de junio de 1991, por el que se acepta la herencia de don Julián Casasola del Pozo. Así figura inscrito en el Registro de la Propiedad número 6 de Madrid y en el Catastro Inmobiliario con la referencia 00771218VK4707B0006ZM.

Segunda

Finalidad

1. El inmueble objeto de la cesión solo podrá ser utilizado como sede de la Asociación Dignidad y Justicia y para el desarrollo de sus actividades que consisten principalmente en la defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, así como en proporcionar una adecuada asistencia jurídica a las mismas.

2. La Asociación Dignidad y Justicia no podrá ceder o arrendar a terceras personas el inmueble cedido.

Tercera

Plazo

1. La presente cesión entrará en vigor el día de la entrega por la Comunidad de Madrid y recepción por la entidad cesionaria del objeto de la misma. Para su constancia se levantará Acta suscrita entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Dignidad y Justicia.

2. La cesión se realiza por un plazo inicial de cinco años.

3. Llegada la fecha de finalización, la cesión se prorrogará por períodos anuales si ninguna de las partes comunica a la otra su voluntad de extinguir la cesión con una antelación de tres meses, al menos, a la fecha de finalización del plazo inicial.

4. La duración total de la cesión, prórrogas incluidas, será como máximo de diez años.

5. A la finalización de la cesión el inmueble que constituye su objeto deberá ser devuelto inmediatamente en adecuado estado de conservación y limpieza, libre de mobiliario y enseres y libre de ocupantes.

Cuarta

Régimen Económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.

Quinta

Gastos y tributos

1. La parte cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

2. La cesionaria, asimismo, asumirá el pago de la cuota ordinaria de la Comunidad de Propietarios del edificio en el que se encuentra el objeto cedido. A tal efecto se compromete a comunicar al administrador la existencia de esta cesión así como los datos necesarios para la gestión del cobro.

3. Serán a cargo de la parte cesionaria los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto cedido durante la vigencia de la presente cesión. Expresamente la asociación cesionaria asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades.

Sexta

Mantenimiento y obras

1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por la entidad cesionaria.

2. Corresponderá a la parte cesionaria realizar a su costa y por su cuenta y riesgo todas las obras de reforma, adaptación y mejora del inmueble y sus instalaciones que sean necesarias para la realización de la actividad objeto de la cesión de acuerdo con los requerimientos técnicos, legales y urbanísticos que resulten de aplicación.

Las obras que se prevean realizar deberán comunicarse, con carácter previo a su realización, a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería.

A la finalización de la cesión la Comunidad de Madrid podrá solicitar la restitución total o parcial del inmueble a su estado anterior o que se mantengan las obras efectuadas en su beneficio sin que deba abonar a la Asociación Dignidad y Justicia indemnización alguna por este concepto.

3. Será obligación de la cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado, el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y/o sustitución del piso e instalaciones, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta de la entidad cesionaria.

Séptima

Obtención de licencias y permisos

La parte cesionaria deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos y autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

Octava

Responsabilidades y seguro

1. Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en el inmueble objeto de la cesión.

2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etcétera, tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, que traiga causa del uso del objeto cedido serán a cargo de la entidad cesionaria.

3. La cesionaria asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante todo el plazo de la cesión, la responsabilidad por daños al inmueble y responsabilidad civil frente a la cedente, en relación con su ocupación del inmueble y con el desarrollo de su actividad en el mismo.

4. La parte cesionaria asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los terceros, visitantes y personal.

5. La parte cesionaria queda sometida a las normas reguladoras de la Comunidad de Propietarios.

Novena

Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid

La parte cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto deberá instalar un cartel informativo con el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Décima

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el objeto de la cesión a fin de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente Orden.

Undécima

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

B) Vencimiento del plazo de duración inicial o de sus prórrogas.

C) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.

D) El incumplimiento por parte de la cesionaria de las obligaciones que para ella conlleva esta cesión de uso, ya sean las relativas a un mantenimiento adecuado del inmueble como a la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.

En los supuestos C) y D), serán de cuenta de la cesionaria, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados así como el detrimento o deterioro sufrido en el inmueble cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Duodécima

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

(03/16.751/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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