Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
01-06-2017

Sección 1.2.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170601-3

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

3
ORDEN 391/2017, de 3 de mayo, del Consejero de Sanidad, por la que se aprueba la relación definitiva del personal laboral fijo que se integra en el régimen estatutario en la categoría de Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería en aplicación de la disposición novena de la Orden 578/2014, de 17 de junio.

I

La disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, establece que al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las Administraciones sanitarias públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente de quienes presten servicio en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.

Al amparo de la citada disposición, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid procedió a dictar el Decreto 8/2007, de 1 de febrero, que regula el procedimiento de integración, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario fijo, de los funcionarios de carrera y del personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid, que presta servicios en instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

II

En desarrollo del citado Decreto se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 578/2014, de 17 de junio, del Consejero de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal laboral fijo de la categoría de Auxiliar de Enfermería, y personal Funcionario del Cuerpo de Administración Especial de Auxiliares Especialistas, que prestan servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud. La citada Orden, en su disposición novena, establece que “el personal que, prestando servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud en las categorías recogidas en el ámbito de aplicación de la presente Orden, se halle pendiente de resolución de procesos de consolidación de empleo convocados para adquirir su fijeza en dicha categoría podrá instar la integración en el régimen estatutario en categoría equivalente, si así lo solicita, en el momento de la toma de posesión de la plaza, una vez superado dicho proceso”.

III

En el momento de la publicación de la Orden 578/2014, de 17 de junio, se hallaba pendiente de resolución el proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería (Grupo IV, Nivel 3, Área D), convocado mediante la Orden de 3 de abril de 2009, de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de junio), habiendo finalizado por Resolución de 29 de julio de 2016, de la Dirección General de Función Pública, por la que se procede a la adjudicación de destinos a aquellos aspirantes que superaron este proceso selectivo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería. Señalando que en aplicación de la disposición novena de la Orden 578/2014, de 17 de junio, algunos profesionales, en el momento de la toma de posesión, solicitaron su integración en el régimen estatutario.

IV

Por ello, una vez recibidas las solicitudes y comprobado si los candidatos reúnen los requisitos establecidos en la Orden 578/2014, de 17 de junio, mediante Resolución de 14 de febrero de 2017, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud procedió a publicar la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario en la categoría de Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería, concediéndose un plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, para que los interesados puedan realizar las alegaciones que considerasen oportunas.

Finalizado el plazo de alegaciones el día 17 de marzo de 2017, una vez analizadas las mismas y comprobado que los solicitantes reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, a propuesta del Servicio Madrileño de Salud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, y en el artículo 50, apartado 3, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Hacer pública en el Anexo I a la presente Orden la relación definitiva de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid que se integra como personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería con indicación de la situación administrativa que le corresponda en el régimen estatutario y, en su caso, la institución sanitaria a la que queda adscrito.

Segundo

Hacer pública, en Anexo II a la presente Orden, la relación definitiva del personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid excluido del proceso de integración especificando las causas de exclusión.

Tercero

Los efectos jurídicos y económicos de la integración en el régimen estatutario para el personal relacionado en el Anexo I serán los que se recogen en el artículo 6 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

Dichos efectos se producirán en la fecha en la que se apruebe el correspondiente expediente de modificación de plantilla.

Cuarto

El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto.d) de la Orden 578/2014, de 17 de junio, expedirá al personal relacionado en el Anexo I el nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Quinto

El personal que resulte integrado en el régimen estatutario como consecuencia de la publicación de la presente Orden, podrá participar en el primer concurso de traslados que se convoque para personal estatutario fijo de la categoría de integración.

Sexto

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer ante el Consejero de Sanidad, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Dado en Madrid, a 3 de mayo de 2017.

El Consejero de Sanidad, JESÚS SÁNCHEZ MARTOS







(03/17.955/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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