Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
26-06-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170626-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

93
Madrid número 23. Procedimiento 642 de 2014, notificación a María Montserrat Silván Benito

EDICTO

Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital.

En resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 642 de 2014, sobre divorcio, promovidos por la procuradora doña María Jesús Mercedes Pérez Arroyo, en nombre y representación de don José Luis Plaza Montero, contra doña María Montserrat Silván Benito, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído resolución de 8 de julio de 2015, en la que, en su parte dispositiva, se acuerda lo siguiente:

“Estimar la demanda y declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el día 26 de abril de 1981 entre don José Luis Manuel Plaza Montero y doña María Montserrat Rosal Silván Benito, con los efectos inherentes a dicha declaración y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Comuníquese la presente sentencia al Registro Civil en que consta la inscripción del matrimonio para su anotación marginal”.

Y para que sirva de notificación en forma a doña María Montserrat Silván Benito, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Haciéndole saber de que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en término de veinte días por medio de abogado y procurador.

El secretario judicial (firmado).

(02/4.340/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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