Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2017

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170704-180

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

180
Madrid número 29. Ejecución 268 de 2011, notificación a Jupercava, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ELENA MÓNICA DE CELADA PEREZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 268/2011 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. AMPARO CASTRO GONZALEZ frente a JUPERCAVA SL sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha dictado la siguiente resolución:

Visto el estado de las actuaciones y no constando la retirada del importe de 2.693,05 euros, en concepto de sobrante, puesto a disposición de la empresa ejecutada JUPERCAVA SL, se acuerda reiterar su puesta a disposición bajo apercibimiento de que, de conformidad con lo establecido en el art. 14 del RD 467/2006 de 21 de abril, por el que se regulan los Depósitos y Consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores, se procederá a transferir la cantidad a la Cuenta de Fondos Provisionalmente Abandonados, si una vez transcurrido un año desde la fecha de requerimiento no ha sido entregado y cobrado el referido importe.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a JUPERCAVA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de junio de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/20.619/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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