Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 149

Fecha del Boletín 
25-06-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140625-242

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 5

242
Ejecución 1.428 de 2013

EDICTO

Por esta cédula dictada en méritos de lo acordado en el proceso de ejecución número 1.428 de 2013 instruido por este Juzgado de lo social número 5 de Barcelona, a instancias de don Francisco Egeo Alfonso, contra “Business Visión Softw Solutions, Sociedad Anónima”, se notifica a “Business Visión Softw Solutions, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero (artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), la resolución dictada en el indicado proceso en fecha 25 de septiembre de 2013, cuyo tenor literal en su parte dispositiva dice:

Se acuerda: Procede ejecutar el título ejecutivo indicado en los antecedentes de hecho contra “Business Visión Softw Solutions, Sociedad Anónima”, por un principal de 24.226,89 euros, más la cantidad de 2.422,69 euros que se fijan provisionalmente para intereses en previsión de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, en su caso, podrán incrementarse en dos puntos y con más la suma de 2.422,69 euros que prudencialmente se fijan para costas, todo ello de conformidad a lo preceptuado en el artículo 251 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y sin perjuicio de su posterior liquidación y tasación, y al efecto:

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Requiérase y adviértase a la apremiada en los términos de la misma.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que pudiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada (artículo 187, en relación con el artículo 239 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Para la admisión a trámite del recurso será requisito imprescindible la constitución de un depósito por la cantidad de 25 euros en la cuenta corriente de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto” número 0588/0000/64/1428/13, excepto si el recurrente ostenta la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, debiendo especificar el concepto “Depósito para recurrir”, lo que deberá ser acreditado con la presentación del recurso.

Adviértase a la ejecutada notificada por edictos que todas las comunicaciones que hayan de entenderse con el mismo se harán fijando una copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las que revistan la forma de auto o decreto, cuando resuelva un incidente o ponga fin al procedimiento, o se trate de emplazamiento.

Lo acuerda y manda la ilustrísima señora doña Ester Vidal Fontcuberta, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Barcelona.

Lo que se hace público por medio de BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se le harán fijando una copia de la resolución o cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las que deban revestir forma de auto o decreto que ponga fin al procedimiento o resolutorio de incidente o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

En Barcelona, a 5 de mayo de 2014.—La secretaria judicial, María Nieves Rodríguez López.

(03/17.610/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140625-242