Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
01-07-2014

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140701-44

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

URBANISMO

44
Proyecto de urbanización de la unidad de ejecución

La Junta de Gobierno Local, por delegación del alcalde, en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2014, aprobó definitivamente el proyecto de urbanización de la Unidad de Ejecución número 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes en este municipio.

Lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 141.4 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, se publica para general conocimiento, significando que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En San Agustín del Guadalix, a 14 de marzo de 2014.—El alcalde, Juan Francisco ­Figueroa Collado.

(02/2.447/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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