Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
23-08-2014

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140823-1

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

1
RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Acciona Servicios Concesionales, Sociedad Limitada” (Centro del Hospital “Infanta Sofía”) (código número 28015062012009).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Acciona Servicios Concesionales, Sociedad Limitada” (Centro del Hospital “Infanta Sofía), suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 27 de enero de 2014, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de julio de 2014.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

COLECTIVO DE LA EMPRESA ACCIONA SERVICIOS CONCESIONALES, S.L. CENTRO DEL HOSPITAL INFANTA SOFÍA)

Capítulo 1

Ámbito del convenio y vigencia

Artículo. 1. Objeto y Ámbito territorial.- El presente convenio colectivo de empresa tiene como objeto regular las relaciones laborales entre Acciona Servicios Concesionales y su personal laboral no sanitario en el Hospital Infanta Sofía de la Comunidad de Madrid.

El presente convenio será de aplicación frente a cualquier otro, que hasta la entrada en vigor del presente texto articulado y en ausencia de este pudiera haber servido de referencia.

Art. 2. Determinación de las partes que lo conciertan.- Las partes que conciertan este convenio colectivo son: De una parte, la dirección de Acciona Servicios Concesionales, y de otra, su comité de empresa, habiéndose reconocido las partes representación suficiente.

Art. 3. Ámbito personal.- El presente convenio será de aplicación a todo el personal, tanto de carácter fijo, interino o temporal, que tenga una relación contractual y preste sus servicios en el Hospital Infanta Sofía de la Comunidad de Madrid para Acciona Servicios Concesionales en la forma prevista en la legislación laboral vigente, según el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores y se encuentre incluido en el ámbito funcional previsto en el Art. 4.

Art. 4. Ámbito funcional.- Se aplicarán las normas contenidas en este convenio al conjunto de actividades y servicios de administración y Tigas / Celadores previstos en los pliegos de prescripciones técnicas que regulan la prestación de servicios para la gestión del Hospital Infanta Sofía prestados por el personal de Acciona Servicios Concesionales al que se refiere el artículo anterior

Art. 5. Ámbito temporal.- El presente convenio colectivo entrará en vigor el dia 1 de enero de 2014 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015. Si la autoridad laboral exigiera la modificación del texto acordado, las partes se comprometen a negociar los efectos de la modificación sobre la totalidad del texto.

Art. 6. Denuncia y prórroga.- Este convenio quedará automáticamente prorrogado por años naturales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes firmantes con una antelación mínima de dos meses a la finalización de su vigencia, o a la de cualquiera de sus prórrogas.

La denuncia del presente convenio habrá de realizarse por cualquiera de las partes, legitimadas para ello, por escrito, haciendo constar su legitimación y las materias objeto de negociación y su pretensión, y se comunicará a las partes firmantes del convenio y a la autoridad laboral en los términos que establece el Estatuto de los Trabajadores.

Una vez denunciado el convenio colectivo y en tanto entre en vigor el siguiente, mantendrán su vigencia las cláusulas normativas del mismo en su totalidad.

Art. 7. Compensación y absorción.- El presente convenio sustituye íntegramente las condiciones tanto económicas como de trabajo existentes en el momento de su entrada en vigor, que serán absorbidas y compensadas, mediante su sustitución por la nueva regulación pactada, con independencia de su origen, carácter, naturaleza, denominación y cuantía.

En análogo sentido, las condiciones económicas de este Convenio absorberán y compensarán, en cómputo anual, las que en el futuro pudieran establecerse por disposiciones legales de carácter general que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retribuidos.

Las posibles mejoras económicas futuras a que se refiere este párrafo, tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas, en cómputo anual, superasen los niveles económicos generales establecidos en este Convenio.

Art.7.Bis. Integridad del Convenio.- El presente convenio constituye una unidad indivisible de suerte que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus cláusulas rechazando el resto, por lo que siempre habrá de ser considerado en su totalidad y aplicado en su integridad.

Capítulo 2

Órgano de vigilancia

Art. 8. Comisión paritaria.

1. Se constituirá una comisión paritaria para la interpretación, aplicación, vigilancia y seguimiento de lo pactado en el convenio colectivo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las entidades administrativas y judiciales para la resolución de los conflictos individuales y colectivos por la vía extrajudicial o judicial.

2. La comisión paritaria estará compuesta por un máximo de cuatro miembros. Hasta dos en representación del comité de empresa, miembros del mismo designados entre los representantes de todos los sindicatos con participación en él y firmantes del convenio, y hasta dos designados por la dirección de la empresa de entre los que la representaron en la mesa de negociación del convenio.

Los miembros de la comisión paritaria en representación de los trabajadores tendrán que ser trabajadores/as de Acciona Servicios Concesionales en situación de alta en la empresa, siendo que ambas partes podrán ser asistidas por asesores.

Una vez publicado el convenio colectivo se procederá a la constitución de la comisión paritaria en los diez días siguientes a su entrada en vigor.

3. Son funciones de la comisión paritaria:

a) Interpretación y aplicación de la totalidad del convenio, cláusulas y anexos.

b) Vigilancia y seguimiento de lo pactado en el convenio colectivo.

c) Conocer y emitir dictamen sobre cualquier conflicto individual o colectivo derivado de la aplicación e interpretación del convenio, con carácter previo al ejercicio de cualquier acción o reclamación de tipo laboral, de inspección de trabajo o jurisdiccional, salvo en el supuesto que esta última estuviera sujeta a caducidad, en cuyo caso, la solicitud podrá cursarse una vez interpuesta aquella.

d) Adecuar el contenido normativo del presente convenio colectivo si las modificaciones de la legislación laboral o de cualquier otra disposición de aplicación lo exigiese.

e) Cuantas otras se le atribuyan en el articulado del presente convenio colectivo.

f) Los conflictos originados por la aplicación de los preceptos de diferentes normas laborales, tanto legales como convencionales, se resolverán mediante la aplicación de la más favorable para el trabajador, apreciada en su conjunto y en cómputo anual respecto de los conceptos cuantificables.

Denunciado el convenio, y hasta tanto sea sustituido por otro, la comisión paritaria seguirá ejerciendo sus funciones.

4. La comisión paritaria nombrará un secretario/a, cuyas funciones serán: convocar las reuniones, recibir todos los documentos y peticiones dirigidos a la comisión y levantar acta del contenido de las sesiones. El secretario tendrá voz pero no voto en los casos en que no sea miembro de la comisión paritaria.

La comisión paritaria se reunirá en sesión ordinaria una vez cada seis meses. En la convocatoria de la reunión se fijará el orden del día con la propuesta de cualquiera de ambas partes, así como el lugar y hora de la reunión. El orden del día no podrá ser alterado, salvo que exista acuerdo por ambas partes, y se fijará con al menos siete días naturales de antelación a la fecha fijada para la sesión, comunicándose a los miembros con al menos cinco días de anticipación.

La comisión paritaria se reunirá en sesión extraordinaria por solicitud motivada de la mayoría de los/as componentes de una de las partes en un plazo máximo de cinco días naturales desde que se sLa mencionada solicitud se realizará mediante escrito motivado presentado al secretario/a, expresando en el mismo el asunto que se somete a consideración, con entrega de la documentación precisa para su adecuada valoración, debiendo el secretario/a convocar a todos los miembros de la comisión en las cuarenta y ocho horas posteriores a la recepción de la solicitud.

No se convocarán sesiones extraordinarias si ya estuviese convocada una sesión ordinaria en los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de reunión. En este caso, en el orden del día de la sesión se antepondrá el asunto extraordinario al previsto para la sesión ordinaria.

5. Los acuerdos de la comisión paritaria se tomarán por mayoría de cada una de ambas partes y tendrán el carácter de vinculantes en los mismos términos que el convenio, siendo nulos los acuerdos y dictámenes que adopte la comisión excediéndose del ámbito de competencias que la reconoce el presente convenio.

Los acuerdos válidamente adoptados, así como los dictámenes interpretativos, se incorporarán en forma de anexos correlativos al convenio y se harán públicos cuando afecten a cuestiones de interés general para los trabajadores de Acciona Servicios Concesionales.

6. La comisión paritaria para el ejercicio de sus funciones podrá recabar la información que resulte precisa. Los/as miembros de la comisión paritaria estarán obligados por el deber de sigilo sobre los datos y asuntos que conozcan en su condición de miembros de ésta.

7. La dirección de Acciona Servicios Concesionales facilitará locales para las reuniones de la comisión paritaria, uso que en ningún caso tendrá carácter exclusivo.

8. Para la solución extrajudicial de conflictos, ambas partes quedarán obligadas a someterse al procedimiento de mediación establecido en el Acuerdo Interprofesional sobre la Creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

Capítulo 3

Clasificación profesional

Art. 9. Clasificación profesional.- La clasificación del personal se basa en dos grupos profesionales, que agrupa unitariamente a los y las profesionales en los que se integran las categorías profesionales.

Grupos Profesionales

Grupo I. Integrado por las siguientes Categorías Profesionales:

— Coordinador de Tigas / Celadores

— Tigas / Celadores

Grupo II. Integrado por las siguientes Categorías Profesionales:

— Oficial de 1ª administrativo

— Auxiliar administrativo

Funciones

Las funciones de cada categoría profesional serán las recogidas a tal efecto y para cada una de ellas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas que rigen las obligaciones de Acciona Servicios Concesionales en su prestación de servicios para la gestión del Hospital Infanta Sofía.

Capítulo 4

Organización y Dirección del Trabajo

Art.10. Organización del trabajo.- La organización del trabajo es facultad de la dirección de Acciona Servicios Concesionales, quien establecerá los sistemas de organización, racionalización y modernización que considere adecuados, así como la estructuración de los servicios, unidades o áreas de toda la organización, lo establecido en el presente convenio colectivo y cuantas disposiciones legales resulten de aplicación, informando al comité de empresa de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Cuando las medidas organizativas supongan una modificación de las condiciones de trabajo se actuará de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Art.11. Eficiencia de los recursos.- Los/las trabajadores/as de Acciona Servicios Concesionales colaborarán en la optimización de los recursos utilizados para cada prestación y servicio, y participarán en las nuevas fórmulas organizativas que sean adoptadas con el fin de acercar la asistencia al usuario y mejorar la calidad del servicio.

Para mejorar la asistencia y calidad del servicio, los/as trabajadores/as de Acciona Servicios Concesionales participarán, cuando sean requeridos, en todos aquellos programas, actuaciones y demás actividades formativas que con estos objetivos organice la dirección dentro de su jornada laboral, y fuera de esta de manera voluntaria.

Art.12. Facultades de la dirección de Acciona Servicios Concesionales.- Son facultades de la dirección de Acciona Servicios Concesionales:

1. Dirigir la actividad operativa, en la forma más adecuada, para conseguir una eficaz prestación de los servicios y promover el bienestar y la mejor formación profesional de los trabajadores y trabajadoras.

2. Exigir rendimientos laborales normales de los/as trabajadores/as, para lo cual podrá, previa información al comité de empresa, adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control, para verificar el cumplimiento por el/la trabajador/a de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y profesional, teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores/as disminuidos, en su caso, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

3. Distribuir al personal, con arreglo a las necesidades de la organización, informando al comité de empresa. En todo caso, se respetarán las situaciones personales, concediéndose el necesario período de adaptación a su nuevo puesto de trabajo, dentro del mismo grupo profesional.

4. Organizar la actividad tendente a mejorar y dignificar las relaciones laborales, para lo que promoverá, estimulará y mantendrá la colaboración necesaria con los/as trabajadores/as y su comité de empresa.

Promover y respetar las categorías profesionales de sus trabajadores/as, facilitándoles su formación y promoción social y humana.

Art.13. Obligaciones de Acciona Servicios Concesionales.- Son obligaciones de Acciona Servicios Concesionales:

1. Establecer los sistemas de trabajo, de modo que puedan ser realizados por los trabajadores y las trabajadoras en jornada normal con un rendimiento normal.

2. Fijar los turnos de trabajo a tenor de las necesidades del servicio, respetándose, en todo caso, las normas vigentes en esta materia.

3. La empresa publicará al principio de cada año, el cuadrante anual de turnos, que será orientativo y podrá estar sujeto a cambios por parte de la empresa por necesidades del servicio.

Art.14. Derechos de los trabajadores.- Los/as trabajadores/as tendrán como derechos básicos los siguientes:

1. El de ocupación efectiva en el ejercicio de sus funciones en su puesto de trabajo.

2. El de promoción y desarrollo profesional en el trabajo y a la formación continuada adecuada a la función desempeñada y al reconocimiento de su cualificación profesional en relación a dichas funciones.

3. El de no ser discriminados por razones de sexo, estado, por la edad dentro de los límites marcados por la Ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato. Tampoco podrán ser discriminados por razón de disminución física, psíquica y sensorial, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo de que se trate.

4. El de su integridad física y una adecuada política de seguridad y salud.

5. El de respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual o personal.

6. El de la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

7. El de ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

8. Ser informados de la cobertura del seguro de responsabilidad civil y patrimonial.

Art.15. Obligaciones de los trabajadores y las trabajadoras.

1. El/la trabajador/a estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección de su superior jerárquico o persona a quien oficialmente delegue la dirección de Acciona Servicios Concesionales.

2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar, el/la trabajador/a actuará con la diligencia y colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, el presente convenio y las órdenes e instrucciones adoptadas por la dirección de Acciona Servicios Concesionales. En el ejercicio de sus facultades tanto los/as trabajadores/as como la dirección de Acciona Servicios Concesionales someterán sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.

Capítulo 5

Selección, Contratación y Promoción

Art.16. Contratación.- Acciona Servicios Concesionales se someterá a la normativa laboral vigente en materia de contratación, fomentando el uso adecuado de las modalidades contractuales de manera tal que las necesidades permanentes de la Empresa se atiendan con contratos indefinidos y las necesidades coyunturales, cuando existan, se atiendan con los contratos temporales causales.

Art.17. Promoción dentro del mismo grupo profesional.- La promoción dentro de un mismo grupo profesional se hará para ocupar puestos de trabajo que hayan quedado vacantes o de nueva creación.

Corresponde a la Dirección-Gerencia de la empresa la definición del perfil de los puestos a cubrir mediante promoción, para ello tendrá en cuenta la información que pueda proporcionar el Comité de Empresa.

Art.18. Bajas voluntarias.- El/la trabajador/a que quiera cesar voluntariamente en la empresa habrá de comunicarlo por escrito a la dirección de la Empresa, con al menos quince días naturales de antelación.

No será obligatorio dar el preaviso en el tiempo arriba fijado cuando la comunicación de baja voluntaria tenga su origen en el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita en el Registro Civil, padres, hijos y hermanos consanguíneos.

El plazo de preaviso anteriormente fijado no será obligatorio en los contratos de duración inferior a un mes.

La inobservancia del plazo de preaviso supondrá la deducción de una cantidad equivalente al salario diario con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias por cada día de preaviso que falte, así como la pérdida del derecho a cobro de incentivos del período correspondiente de que se trate.

Capítulo 6

Tiempo de trabajo

Art.19. Tiempo de trabajo.- Es el período en el que el personal permanece en el centro a disposición del mismo y en ejercicio efectivo de su actividad y funciones. Su cómputo se realizará de modo que tanto al comienzo como al final de cada jornada el personal se encuentre en su puesto de trabajo y en el ejercicio de su actividad y funciones. Se considerará, asimismo, tiempo de trabajo los servicios prestados fuera del centro sanitario, siempre que se produzcan como consecuencia del modelo de organización asistencial o deriven de la programación funcional del centro.

Art. 20. Programación funcional y calendario laboral del centro.- La dirección de Acciona Servicios Concesionales, en uso de su capacidad de organización y dirección del trabajo, dictará las instrucciones necesarias en orden a articular, coordinadamente y en todo momento, la actividad de los distintos servicios y del personal de cada uno de ellos para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

A través de la programación funcional correspondiente se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año.

En el último trimestre del año anterior Acciona Servicios Concesionales publicará el calendario laboral que contemplará la jornada ordinaria a realizar por sus trabajadores, días festivos y período vacacional.

La concreción del citado calendario vendrá dada por la planificación atendiendo a criterios de organización y a la actividad funcional que se realice en cada servicio y/o unidad, respetando el marco establecido en el presente convenio.

En el caso de existir exceso de jornada a la finalización del año, el mismo será abonado o disfrutado a elección del trabajador, notificándolo con una semana de antelación y siempre y cuando no coincidan más de tres trabajadores del mismo grupo profesional. El disfrute se deberá efectuar dentro del primer trimestre del año siguiente y si se decide el abono, este se realizará en el mes siguiente.

Art. 21. Pausa en el trabajo.- Siempre que la duración de una jornada exceda de seis horas, el/la trabajador/a tendrá derecho a una pausa según condiciones detalladas en el artículo siguiente.

Art. 22. Jornada ordinaria de trabajo.- Se establece de la siguiente manera:

Año 2014 y 2015) Total 1702,75 horas anuales.

— Dentro de las 1702,75 horas anuales establecidas, se encuentran incluidos y previamente minorados del total anual de horas, dos días de asuntos propios, para cuyo disfrute se requerirá la notificación mínima de tres semanas de antelación y no podrá coincidir mas de tres trabajadores de cada grupo profesional.

Para los trabajadores en régimen de turno, se establecerá una libranza de 2 fines de semana en periodos de treinta días desde la firma del Convenio. Si no pudiera cumplirse, se compensará como festivo.

Art. 23. Nocturnidad.- Se considera período nocturno la jornada ordinaria íntegramente realizada de forma continuada entre las 22 y las 8 horas del día siguiente.

La realización de turnos de noche será optativa para los trabajadores que acrediten tener cumplida la edad de 55 años.

La realización de jornada ordinaria nocturna se retribuirá de acuerdo con el complemento salarial que se establece en el presente convenio.

Art 24. Jornada ordinaria en festivos.- La realización de jornada ordinaria en festivos se retribuirá de acuerdo con el complemento salarial que se establece en el presente convenio. Asimismo, se compensará cada festivo trabajado con un día de descanso.

Art. 25. Jornada y descansos diarios.

1. El tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria no excederá, en ningún caso, de 10 horas ininterrumpidas.

2. El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido de doce horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente.

Capítulo 7

Vacaciones, Permisos, Licencias y Excedencias

Art. 26. Vacaciones.- Los trabajadores y trabajadoras de Acciona Servicios Concesionales tendrán derecho al disfrute, en concepto de vacaciones anuales de treinta días naturales.

Las vacaciones se disfrutarán forzosamente dentro del año a que correspondan, no pudiendo acumularse a otro año distinto ni ser sustituidas por compensaciones económicas, excepto en los contratos temporales inferiores a un año o en los casos de extinción de la relación laboral antes de su disfrute, o en el caso de disfrute posterior a un permiso por nacimiento, adopción o acogimiento.

El personal contratado con posterioridad al 1 de enero y el que cese antes del 31 de diciembre, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones, de acuerdo con el tiempo trabajado durante el año natural que corresponda. En el supuesto de ceses, habiendo disfrutado de más vacaciones de las que correspondieran, se tendrá en cuenta el exceso, compensándolo mediante la correspondiente deducción económica de la liquidación final.

Las vacaciones anuales se disfrutarán en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. No obstante lo anterior, el trabajador o la trabajadora podrá acordar con la dirección de la empresa el disfrute de vacaciones fuera de ese periodo.

Se autorizarán un máximo de dos fraccionamientos, que en ningún caso podrán suponer periodos mínimos de disfrute de vacaciones inferiores a 7 días naturales, siempre que los correspondientes periodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio.

Las vacaciones anuales se podrán disfrutar a solicitud del trabajador y previa autorización de la dirección o del correspondiente responsable. La fecha de disfrute de las vacaciones será conocida por la plantilla en el mes de abril.

Cuando por necesidades de la empresa, debidas a razones excepcionales, el trabajador o la trabajadora tuviera que disfrutar sus vacaciones fuera del calendario vacacional establecido, tendrá derecho a una compensación de 3 días naturales mas de vacaciones.

En el caso de que exista coincidencia entre el periodo solicitado por dos o mas trabajadores, se fijan los siguientes criterios de preferencia:

1. Tendrán prioridad de elegir los trabajadores que no hayan fraccionado sus vacaciones y si se produjera empate entre dos o más trabajadores, se sorteará en una primera vez, para determinar la prioridad en la elección y se establecerá un orden para elegir, basado en la rotación de la prioridad, ocupando el último lugar las nuevas incorporaciones.

2. Los/as trabajadores/as que tengan a su cuidado algún menor de 16 años, podrán disfrutar las vacaciones durante el periodo estival de vacaciones escolares.

Los periodos de incapacidad derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, permisos por ser víctima de violencia de genero y la incapacidad temporal por enfermedad o accidentes inferiores a un año, computarán a los efectos de devengo de vacaciones

En las situaciones de incapacidad temporal o baja maternal o paternal que se inicien con anterioridad a la fecha establecida para el disfrute de vacaciones y coincidan con la fecha prevista, el trabajador o la trabajadora tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de incapacidad temporal o a las del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Una vez iniciado el periodo de vacaciones, las mismas serán interrumpidas en caso de hospitalización del trabajador/a, retomándose su disfrute una vez finalizado el proceso que motivó la suspensión correspondiente.

Art. 27. Permisos Retribuidos.

1.- Los trabajadores, previo aviso de al menos 48 salvo casos de acreditada urgencia y justificación, tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:

a) Tres días naturales, ampliables a cinco, si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de trabajo, en caso de fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

b) Tres días naturales, ampliables a cinco, si el hecho ocurre en provincia distinta al lugar de trabajo, en casos de enfermedad que conlleven hospitalización, intervención quirúrgica o cuidados asistenciales especiales en el domicilio del enfermo, para el caso de los parientes relacionados en el párrafo anterior. Dichos días se conceden con el objeto de dedicarlos al cuidado y asistencia del familiar enfermo.

c) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa colocar al trabajador afectado en situación de excedencia forzosa.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

d) Quince días ininterrumpidos por razón de matrimonio contados desde el día del hecho o desde el inmediatamente anterior o posterior.

e) Trece días naturales por nacimiento de hijo, adopción, etc.

f) Un día, por matrimonio de hijo.

g) Un día por traslado de su domicilio habitual.

h) Un día por razón de boda de padres, hijos o hermanos, ampliable a tres si la celebración de la misma se llevara a efecto en provincia distinta a la residencia habitual del trabajador.

i) El tiempo indispensable para someterse a exámenes en centros de enseñanza o para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, tales como citaciones, exhortos, juicios, etc. Dichas ausencias deberán ser justificadas con posterioridad con el correspondiente documento.

j) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

k) Un día por razón de comunión o bautizo de hijos/as, hermanos/as y nietos/as.

l) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo (artículo 26.4 de la Ley 31/1995, de PRL).

2.- Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en el presente convenio o en el acuerdo a que llegue con Acciona Servicios Concesionales respetando, en su caso, lo establecido en el convenio.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

3.- En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 5 de este artículo.

4.- De acuerdo con lo previsto en el Art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor con una edad comprendida dentro de la referida en el citado artículo o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de Acciona Servicios Concesionales generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

5. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 3 y 4 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar a la dirección de la empresa con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Art. 28. Excedencias.

A. Excedencia forzosa

1. Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la Ley darán lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose el derecho al reingreso si se solicita transcurrido este plazo.

2. La duración del contrato de trabajo no se verá interrumpida por la situación de excedencia forzosa del trabajador, y en el caso de llegar el término del contrato durante el transcurso de la misma, se extinguirá dicho contrato, previa su denuncia o preaviso, salvo pacto en contrario.

B. Excedencia voluntaria

1. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

2. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, Acciona Servicios Concesionales podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento y organización.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

6. Durante el período de excedencia, el trabajador no podrá prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho de reingreso.

7. En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.

Capítulo 8

Retribuciones

Art. 29. Estructura retributiva.- El sistema retributivo de Acciona Servicios Concesionales persigue una política salarial justa y equitativa que compense el valor añadido a la organización de cada profesional, siendo un medio para alcanzar los objetivos estratégicos de la organización.

La estructura salarial que se fija en el presente convenio sustituye en su integridad a la estructura y conceptos retributivos que se vengan aplicando hasta el momento de su entrada en vigor.

El salario de los trabajadores y trabajadores de Acciona Servicios Concesionales se compondrá de las retribuciones básicas y complementarias que quedan fijadas en el anexo de tabla salarial año 2014 y 2015.

Los pluses e incentivos para el año 2014 y 2015 serán los siguientes:

29.1-.Plus Transporte: 72,70 euros mensuales

29.2.-Plus Festivo: 18 euros/dia

29.3.-Plus festivos especiales: 9 euros/dia adicional al importe del festivo normal.

29.4.-Plus domingo: 5euros/dia

29.5.-Plus por control de Absentismo:

— Se considera Absentismo cualquier ausencia no justificada y todas las bajas de I.T. común desde el primer día. a excepción de aquellas derivadas de motivos oncologicos, que no computarán para el cálculo del absentismo a los efectos del cobro de este plus.

— Para efectuar un seguimiento de control de absentismo, trimestralmente se informará a la Representación Social de los datos de Absentismo del trimestre anterior.

— Este Plus tendrá un importe de 250euros brutos anuales pagaderos en enero del año siguiente. Para el efectivo cobro del mismo, el trabajador deberá tener un índice anual de absentismo inferior al 4 % y conjuntamente el absentismo anual de toda la plantilla ser inferior también al 4%.

Art. 30. Salario Base.- Es un concepto salarial fijo asignado para el trabajo ordinario en función del grupo profesional al que se pertenezca. Se distribuye en catorce pagas iguales (doce mensuales y dos extraordinarias).

Art. 31. Complemento de nocturnidad.- Es un concepto salarial complementario que retribuye el trabajo realizado íntegramente en turno de noche por los/as profesionales que las categorías que lo tienen reconocido. Se considera a estos efectos trabajo nocturno el realizado como jornada ordinaria desde las veintidós a las ocho horas del día siguiente.

Art. 32. Plus de festivos, domingos y festivos especiales.

32.1.- El plus de festivos es un concepto salarial complementario que retribuye el trabajo realizado en jornada ordinaria en festivos.

32. 2.-El plus domingo es un complemento salarial que retribuye el trabajo realizado en domingos.

32. 3.- El plus festivos especiales es un concepto salarial que retribuye el trabajo realizado en el turno de noche del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero y aquellos que trabajen en el turno de mañana y de tarde los días 25 de diciembre y 1 de enero.

Art. 33. Complemento de transporte.- El personal afectado por el presente convenio percibirá un complemento de transporte como indemnización de los gastos, perjuicios y tiempo invertido ocasionado por el desplazamiento al centro de trabajo, que se abonará en la cuantía establecida en la tabla adjunta.

Art. 34. Complemento de peligrosidad, penosidad y toxicidad.- Para el personal TIGA/CELADOR se establece un complemento de Peligrosidad, Penosidad y Toxicidad en función del desempeño de su trabajo en el Hospital Infanta Sofia. Se abonará en la cuantía establecida en la tabla adjunta.

Art. 35. Pagas extraordinarias.- Los trabajadores y las trabajadoras de Acciona Servicios Concesionales tendrán dos pagas extraordinarias anuales, una en junio, que se devengará desde el día 1 de enero hasta el 30 de junio de cada año, abonándose del 1 al 30 de junio y otra en diciembre, que se devengará desde el día 1 de julio hasta el 31 de diciembre de cada año y será abonada del 1 al 20 de diciembre.

Capítulo 9

Régimen disciplinario

Art. 36. Principios de ordenación.- 1. El régimen disciplinario persigue el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia laboral, ordenación técnica y organización de Acciona Servicios Concesionales, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de sus trabajadores/as.

2. El presente régimen disciplinario responde a los principios de tipificación, eficacia y proporcionalidad, siendo su ejercicio potestad de la dirección de Acciona Servicios Concesionales.

Art. 37. Graduación de las faltas.- Las faltas se clasificarán en leves, graves o muy graves.

1. Son faltas muy graves:

a) Toda actuación que suponga discriminación u ofensa por razones ideológicas, morales, políticas, sindicales, de raza, religión o circunstancias personales, dirigidas contra la empresa y sus directivos, otro/a trabajador/a o pacientes y usuarios/as del Hospital.

b) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

c) La realización de actividades que impliquen competencia desleal para la empresa.

d) El notorio incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento del correspondiente servicio, unidad o área.

e) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado.

f) La negativa a participar activamente en las medidas especiales adoptadas por Acciona Servicios Concesionales o la administración sanitaria competente, por necesidades imperativas de urgencia o necesidad.

g) El quebrantamiento de la debida reserva respecto de los datos relativos a Acciona Servicios Concesionales o a la intimidad personal de los pacientes y usuarios, y a la información relacionada con su proceso y estancia en el Hospital.

h) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos establecidos en situación de huelga.

i) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene debidamente advertida

j) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio.

k) La agresión física o verbal de carácter grave a cualquier persona con la que se relacionen en el ejercicio de sus funciones.

l) El hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de otro/a trabajador/a o de cualquier otra persona que se encuentre en las dependencias del Hospital, tenga o no la consideración de paciente o usuario/a.

m) La utilización de los locales, instalaciones o equipamiento de Acciona Servicios Concesionales y del Hospital Infanta Sofía para la realización de funciones o actividades ajenas no autorizadas previamente, incluso si se efectúa fuera de su jornada laboral.

n) El abuso de autoridad o la arbitrariedad en el ejercicio de las funciones, cargo o puesto de responsabilidad.

o) El incumplimiento de las normas relativas a la incompatibilidad cuando tal situación sea puesta en conocimiento del trabajador/a y no obstante se mantenga en la mencionada situación.

p) La falta injustificada de asistencia al trabajo de tres o más días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

q) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año.

r) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con el fin de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

s) El acoso sexual. Se considera como tal el comportamiento verbal o físico de carácter o connotación sexual que se da en el ámbito de las relaciones laborales. La persona que lo realice sabe, o debe saber, que este comportamiento no es deseado por quien es objeto del mismo, con incidencia negativa en la situación laboral de la persona que lo sufre.

t) La embriaguez habitual o el estado derivado del consumo de drogas durante la jornada laboral.

u) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que con anterioridad al momento de la comisión del hecho el trabajador hubiese sido sancionado dos o mas veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el periodo de un año.

2. Son faltas graves:

a) La desatención y el trato incorrecto con los/as compañeros/as, pacientes y usuarios/as del Hospital.

b) Los daños o deterioros en las instalaciones, equipamiento, instrumental, vestuario o documentación debidos a negligencia inexcusable.

c) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento laboral que afecte al normal funcionamiento del servicio, área o unidad, o, en general, a la actividad del Hospital, cuando no constituya falta muy grave.

d) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o presencias o a impedir que los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo sean detectados.

e) La negativa a participar, a instancias y orientación del servicio de prevención de la empresa, en programas de ayuda, acciones especiales o tratamientos médicos para la curación de los problemas de adicción alcohólica u otro tipo de toxicomanía.

f) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por estas circunstancias.

g) La falta de comunicación a la empresa de desperfectos o anormalidades observados en las instalaciones, equipos, instrumental o materiales del puesto del trabajo, cuando por tal motivo pueda derivarse un perjuicio para el propio u otro/a trabajador/a, pacientes o usuarios/as o perjuicio grave para la empresa.

h) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasionasen un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.

i) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro dias durante un periodo de un mes.

j) La suplantación de otro trabajador, alterando los controles y registros de entrada al trabajo.

k) La aceptación de cualquier tipo de contraprestación por la realización de las funciones, servicios o tareas que por puesto de trabajo corresponden al trabajador.

l) El encubrimiento, consentimiento o cooperación con cualquier acto relacionado con la comisión de un acto o hecho tipificado como falta muy grave en el apartado anterior.

m) Incumplimiento de las restricciones o prohibiciones explícitas establecidas por Acciona Servicios Concesionales.

n) El incumplimiento de las instrucciones de un/una superior directo, mediato o inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus funciones o de las que tenga encomendadas, salvo que constituyan una infracción manifiesta y clara de un precepto establecido normativamente.

o) La negativa expresa o tácita a hacer uso de los medios de protección disponibles y al seguimiento de las recomendaciones establecidas para la prevención de riesgos laborales, así como la negligencia en su respeto y cumplimiento.

p) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas se derivasen o pudieran derivarse perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinaria, vehículos y en general, bienes de la empresa, o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

q) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave para la empresa.

r) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

s) La falta de aseo, limpieza personal, cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.

t) La falta de aseo o limpieza personal cuando de ella se derive perjuicio para la imagen de Acciona Servicios Concesionales, para los pacientes o para el respeto debido a otros trabajadores/as y siempre que el/la trabajador/a hubiera sido objeto de la oportuna advertencia por parte de la dirección.

u) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.

v) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

w) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.

x) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.

y) La embriaguez no habitual en el trabajo que afecte a su actividad profesional.

3. Son faltas leves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo en más de tres ocasiones en un mes. Se entiende falta de puntualidad el retraso superior a diez minutos e inferior a veinte minutos.

b) La no asistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes o la no justificación de la misma antes de las setenta y dos horas de haberse producido.

c) El abandono del puesto de trabajo, sin causa justificada, por breves períodos de tiempo y siempre que no haya sido causa de riesgo para la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser clasificada, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

d) La no atención y falta de corrección en el trato con compañeros/as, pacientes y/o usuarios/as cuando no perjudique la imagen de Acciona Servicios Concesionales, en cuyo caso será considerada, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

e) Los descuidos en la conservación del material que se tenga a cargo y que produzcan deterioros leves en los mismos.

f) La embriaguez no habitual en el trabajo que no afecte a su actividad profesional.

g) No utilizar el uniforme de trabajo o no llevar en lugar visible la tarjeta identificativa proporcionada por Acciona Servicios Concesionales.

Art. 38. Sanciones.- Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior serán las siguientes:

Por falta leve.- Amonestación verbal o escrita o suspensión de empleo y sueldo de hasta tres días.

Por falta grave.- Suspensión de empleo y sueldo de hasta treinta días.

Por falta muy grave.- Suspensión de empleo y sueldo de hasta 90 días o despido disciplinario.

La potestad disciplinaria será ejercida sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial, civil o penal que pudiera derivarse de las faltas cometidas.

Art. 39. Prescripción de las faltas.- De conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días. El plazo será de días naturales a contar desde el siguiente a aquel en el que la dirección de Acciona Servicios Concesionales haya tenido conocimiento de su comisión. No obstante, y en todo caso, prescribirán a los seis meses de haberse cometido.

Capítulo 10

Formación

Art. 40. Principios generales de la formación.- La formación continua de los profesionales es un imperativo, tanto para los trabajadores y trabajadoras, que están obligados a someterse a un proceso constante de puesta al día de sus conocimientos, habilidades y actitudes, como para Acciona Servicios Concesionales, que está obligada a invertir en las necesidades formativas de sus trabajadores y trabajadoras para conseguir los objetivos estratégicos de la organización.

Como principio general Acciona Servicios Concesionales desarrollará anualmente un plan de formación con revisión y seguimiento de su cumplimiento semestral.

Este plan de Formación recabará información de las necesidades detectadas entre los diferentes Grupos Profesionales así como la estrategia de la dirección contando con la colaboración de los representantes de los trabajadores.

Se facilitará, en su caso, la colaboración en la impartición de los diferentes cursos con otros organismos oficiales.

Estos Planes de Formación comenzarán a impartirse en el año 2010.

Únicamente para los cursos de obligado cumplimiento según la normativa vigente en cualquier área, se tratará de adaptar el horario de impartición de los mismos a la Jornada Laboral de los participantes, compensando las horas que estén fuera de Jornada. Esto no será así para el resto de los cursos del Plan de Formación.

Capítulo 11

Acción social

Art. 41. Prestaciones de acción social.- Los trabajadores y trabajadoras del ámbito del presente convenio, que cumplan los requisitos correspondientes a cada ayuda, tendrán derecho al disfrute de los beneficios sociales y a la participación en todas las actividades que Acciona Servicios Concesionales realice bajo el concepto de acción socia.

Prestaciones o ayudas de carácter general:

Art. 42. Seguros de accidente y vida.- Existe una póliza cuyo asegurado es todo el personal laboral en servicio activo. Las condiciones de dicha póliza son las siguientes:

Cobertura:

• Fallecimiento por cualquier causa: capital asegurado de 2,5 veces el salario fijo anual, con un mínimo de 90.151, 82 euros y un máximo de 450.000 euros.

• Fallecimiento por accidente: capital asegurado de 2 x 2,5 veces el salario fijo anual, con un mínimo de 90.151, 82 euros y un máximo de 450.000 euros.

• Invalidez Permanente Absoluta: capital asegurado de 2 x 2,5 veces el salario fijo anual, con un mínimo de 90.151, 82 euros y un máximo de 450.000 euros.

Art. 43. Seguro de responsabilidad civil.- Acciona Servicios Concesionales mantendrá suscrito para todo el personal un seguro de responsabilidad civil por los daños que puedan causar en el ejercicio de sus funciones.

Acciona Servicios Concesionales garantiza la asistencia jurídica a los/las trabajadores/as que la precisaren para conflictos que ocasionen responsabilidad civil o penal derivados de la prestación del servicio, bien a través de los propios servicios jurídicos de la Compañía, bien a través de servicios jurídicos concertados, siempre que no se derive de una actuación tipificada y sancionada como falta.

Art. 44. Anticipos sobre la nómina.- Todo el personal laboral, previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a gastos económicos de naturaleza extraordinaria, podrá, a criterio de la dirección de la empresa, percibir anticipos, tanto la cuantía de los mismos como su devolución se marcará según el caso.

Art. 45. Beneficios sociales.- Todo trabajador de Acciona Servicios Concesionales podrá acceder a los beneficios sociales existentes en cada momento, conforme a los criterios que se marcan para cada uno de ellos. Estos beneficios serán notificados a los representantes de los trabajadores.

— Seguro médico voluntario según póliza suscrita con la sociedad médica que se determine.

— Cheque guardería, en los términos suscritos con la empresa que se determine.

— Regalo de boda, 600 euros brutos como único pago no consolidable por contraer matrimonio.

— Club de compra: Acceso a ofertas especiales como empleados del Grupo Acciona.

Capítulo 12

Prevención de Riesgos Laborales

Art. 46. Disposición general.

A cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo, será de aplicación la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, así como todas sus normas de desarrollo y complementarias.

Art. 47. Uniformidad.

La renovación de las uniformidades dependerá del estado de deterioro de las mismas, garantizándose una uniformidad completa al año.

El uniforme de los Tigas / Celadores será lavado y planchado por la empresa, estos no serán personalizados y serán adecuados para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.

En caso de embarazo y siempre y cuando la trabajadora lo solicite, se le facilitará uniforme adecuado a su estado.

Capítulo 13

Derecho de Representación de los Trabajadores

Art. 48. Comité de empresa.- La representación unitaria de los trabajadores de Acciona Servicios Concesionales corresponderá al comité de empresa.

El comité de empresa, que representa al personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, sin perjuicio de las competencias, funciones, garantías y derechos reconocidos por las disposiciones legales, tendrán los siguientes derechos:

1. Los/as miembros del comité de empresa dispondrán de tiempo retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses del personal al que representan.

Las horas mensuales necesarias para cubrir esa finalidad serán 20.

El/la representante preavisará del uso de su crédito horario al responsable de la unidad de la que dependa con cuarenta y ocho horas de antelación, con la finalidad de posibilitar las previsiones que convengan al servicio.

El plazo de preaviso establecido podrá reducirse en situaciones de urgencia.

2. La dirección pondrá a disposición del comité de empresa un local adecuado en el Hospital, para que puedan desarrollar sus actividades representativas, deliberar y comunicarse con sus representados.

3. La dirección facilitará al comité de empresa dos tablones de anuncios necesarios para que, bajo su responsabilidad, coloque cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y estimen pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la Ley. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la información llegue al personal representado fácilmente.

4. El comité de empresa tendrá los derechos de asamblea contenidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Art. 49. Competencias del comité de empresa, derechos de información y consulta.- Son competencias del comité de empresa las reconocidas en el Título II del Estatuto de los Trabajadores y Ley Orgánica de Libertad Sindical, y, en concreto, las siguientes:

1. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por Acciona Servicios Concesionales sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo.

Se entiende por información la transmisión de datos por Acciona Servicios Concesionales al comité de empresa, a fin de que éste tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo.

En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, Acciona Servicios Concesionales y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores.

2. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente:

a) Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece Acciona Servicios Concesionales.

b) Sobre la situación económica de Acciona Servicios Concesionales y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción.

c) Sobre las previsiones de Acciona Servicios Concesionales de celebración de nuevos contratos de trabajo, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.

d) De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

3. También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en Acciona Servicios Concesionales del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.

4. El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a:

a) Conocer el balance, la cuenta de resultados y la memoria.

b) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en Acciona Servicios Concesionales así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.

5. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del empleo en Acciona Servicios Concesionales.

Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de Acciona Servicios Concesionales que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.

El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones:

a) Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquélla.

b) Las reducciones de jornada.

c) El traslado total o parcial de las instalaciones.

d) Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.

e) Los planes de formación profesional en la empresa.

f) La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.

6. El comité de empresa tendrá también las siguientes competencias:

a) Ejercer una labor:

Primero.- De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante Acciona Servicios Concesionales y los organismos o tribunales competentes.

Segundo.- De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.

Tercero.- De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

b) Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en Acciona Servicios Concesionales en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

c) Colaborar con la dirección de Acciona Servicios Concesionales para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la sostenibilidad ambiental de la empresa, si así está pactado en los convenios colectivos.

d) Colaborar con la dirección de Acciona Servicios Concesionales en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.

e) nformar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

7. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el Estatuto de los Trabajadores o en otras normas legales o reglamentarias.

Art. 50. De los sindicatos con representación en el comité de empresa.- 1. Secciones sindicales: De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se podrán constituir secciones sindicales en Acciona Servicios Concesionales con los derechos y competencias que se les reconocen en la mencionada Ley.

Las secciones sindicales constituidas al amparo y en cumplimiento de lo previsto en la LOLS dispondrán de un local para el desarrollo de su actividad representativa.

Asimismo, dispondrán de un tablón de anuncios con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los/as afiliados/as del sindicato y a los/as trabajadores/as en general.

Las secciones sindicales legalmente constituidas al amparo de lo previsto en la LOLS de los sindicatos con representación en el comité de empresa tendrán en materia de asambleas los mismos derechos y en los mismos términos que los reconocidos para el comité de empresa en el artículo 77 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Delegados sindicales: Los/as delegados/as sindicales nombrados según la LOLS, en el supuesto de no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los/as miembros del comité de empresa.

Los delegados y delegadas sindicales tendrán acceso a la misma información y documentación que Acciona Servicios Concesionales ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados a guardar sigilo sobre aquella información que conozcan en razón de su cargo.

Podrán asistir a las reuniones del comité de empresa, con voz pero sin voto.

Serán oídos por Acciona Servicios Concesionales previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los/as trabajadores/as en general y a los afiliados a su sindicato en particular y, especialmente, en los despidos y sanciones de estos últimos, cuando a Acciona Servicios Concesionales le conste su afiliación.

El crédito horario de los delegados y delegadas sindicales será el fijado para los/las miembros del comité de empresa.

Caso de que en un/una delegado/a sindical concurra la condición de miembro de un órgano de representación unitaria, el crédito horario de que dispondrá será el acumulado por ambos tipos de representación.

Art. 51. Garantías de los representantes de los trabajadores.- Los miembros del comité de empresa, como representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, tendrán las siguientes garantías:

— Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado/a, el comité de empresa o restantes delegados/as de personal.

— Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores y trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

— No ser despedido/a ni sancionado/a durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, no podrá ser discriminado/a en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

— Expresar, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

Capítulo 14

Igualdad en el empleo

Art. 52. Plan de Igualdad.

Acciona Servicios Concesionales se compromete a negociar y desarrollar con los representantes de los Trabajadores del centro un Plan de Igualdad para el personal a su servicio en el Hospital Infanta Sofía, entendiendo por Plan de Igualdad, un conjunto ordenado de medidas temporales, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a asegurar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a impedir la discriminación por razón de sexo.



(03/23.521/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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