Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
20-08-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140820-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

104
Procedimiento 1.257 de 2013

EDICTO

En los autos número 1.257 de 2013 seguidos en este Juzgado, a instancias de “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, contra “Antracitas Obras, Sociedad Limitada”, doña Hilaria Casco Muñoz, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Socia, en materia social, se ha dictado sentencia de fecha 1 de julio de 2014.

Contra dicha resolución cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena personándose en cualquier oficina del “Banco Santander”, donde rellenará el formulario de ingreso con la cantidad a ingresar y especificando el número de cuenta del expediente 2524/0000/CC/NNNN/AA, mediante transferencia bancaria mediante una cuenta distinta del “Banco Santander”, y realizar los siguientes pasos: emitir la transferencia a la cuenta bancaria número 00493569920005001274, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso, así como número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma; en el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso, y en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento 2524/0000/CC/NNNN/AA (número de procedimiento y año), pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros en esa misma cuenta bancaria.

Asimismo, la parte recurrente, al interponer el recurso, habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la oficina judicial de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, octava planta, de Madrid.

Y a fin de que sirva de notificación a “Antracitas Obras, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia o de decreto, cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Madrid, a 1 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.263/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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