Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
30-08-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140830-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 30

78
Ejecución 1.673 de 2013

EDICTO

Por esta cédula dictada en méritos de lo acordado en el proceso de ejecución número 1.673 de 2013, instruido por este Juzgado de lo social número 30 de Barcelona, a instancias de don Santos Teresa Villafranco Briceño, contra “Limpiezas Diepacam, Sociedad Limitada”, se notifica a “Limpiezas Diepacam, Sociedad Limitada”, “Grupo Diepacam”, don Jaime Rodrigo Campo Navarrete y doña Diana Isabel Gallardo Castro, en ignorado paradero (artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), la resolución dictada por el magistrado-juez de este Juzgado, ilustrísimo señor don Jaume González Calvet, en fecha 17 de julio de 2014, en el indicado proceso, cuyo tenor literal en su parte necesaria dice:

Parte dispositiva:

Estimar la demanda incidental de extensión de responsabilidad interpuesta por don Santos Teresa Villafranco Briceño, parte ejecutante, contra “Grupo Diepacam”, don Jaime Rodrigo Campo Navarrete (número de identificación fiscal 51488600-H) y doña Diana Isabel Gallardo Castro (número de identificación fiscal 51488219-M), y declarar la responsabilidad solidaria de los demandados incidentales en las obligaciones derivadas del título ejecutivo del que traen causa las presentes actuaciones y continuar el proceso de apremio contra “Limpiezas Diepacam, Sociedad Limitada”, y solidariamente contra “Grupo Diepacam”, don Jaime Rodrigo Campo Navarrete y doña Diana Isabel Gallardo Castro hasta el total cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la ejecutoria.

Notifíquese a las partes la presente resolución y adviértase que de conformidad con lo prevenido en el artículo 186.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la misma cabe interponer recurso de reposición que deberá presentarse en el plazo de tres audiencias, y que requerirá previa consignación, si el recurrente no tiene la consideración de trabajador o de beneficiario de la Seguridad Social o no tiene reconocido el derecho a la justicia gratuita del depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad bancaria “Banco Santander/Banesto”, con el número 0913000064167313, advirtiendo que si no se verifica dicha consignación no se dará trámite al recurso y la resolución adquirirá firmeza.

Asimismo, adviértase a las partes que conforme a lo previsto en el artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la interposición del recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.

Lo que se hace público por medio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Barcelona, a 28 de julio de 2014.—La secretaria judicial, María Rosa Blanch Domeque.

(03/25.471/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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