Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141114-207

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

207
Ejecución 243 de 2014

EDICTO

Don Víctor Ballesteros Fernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 243 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta María González Huerta, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Elena Rivera Ochandio.—En Cuenca, a 9 de octubre de 2014.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de títulos judiciales a favor de la parte ejecutante doña Marta María González Huerta, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 1.840,62 euros en concepto de principal, más otros 294,49 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Víctor Ballesteros Fernández.—En Cuenca, a 9 de octubre de 2014.

Queda pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 1.840,62 euros de principal y 294,49 euros en concepto de intereses y costas. Se ha dictado insolvencia contra la misma ejecutada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, por este órgano judicial en la ejecución número 152 de 2014, dejándose testimonio de la misma en las actuaciones a los efectos legales oportunos, y no habiendo encontrado bienes suficientes y de conformidad con el artículo 276.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, acuerdo dar audiencia a doña Marta María González Huerta y al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo máximo de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cuenca, a 9 de octubre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.344/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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